{"id":5900,"date":"2022-09-19T09:10:05","date_gmt":"2022-09-19T09:10:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/asesoramiento-legal-y-fiscal\/?post_type=noticias&p=5900"},"modified":"2023-11-27T15:18:50","modified_gmt":"2023-11-27T15:18:50","slug":"ley-16-2022-de-5-de-septiembre-de-reforma-concursal-publicada-en-el-boe-de-6-de-septiembre-2022%ef%bf%bc","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/asesoramiento-legal-y-fiscal\/noticias\/ley-16-2022-de-5-de-septiembre-de-reforma-concursal-publicada-en-el-boe-de-6-de-septiembre-2022%ef%bf%bc\/","title":{"rendered":"Ley 16\/2022, de 5 de septiembre, de reforma concursal. Publicada en el BOE de 6 de septiembre 2022\ufffc"},"content":{"rendered":"\n
Entrada en vigor: <\/strong>en general, el 26 de septiembre de 2022<\/strong> con excepci\u00f3n del libro tercero del TRLConc<\/strong> (nuevo procedimiento especial de insolvencia de microempresas), y la DA 11\u00aa <\/strong>, referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT, que entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2023<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n La reforma afecta a numerosos aspectos del libro primero, cambia totalmente el sistema de preconcurso en un nuevo libro segundo, y crea un novedoso libro tercero dedicado a los procedimientos de insolvencia de microempresas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n 1. Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n El pasado 25 de agosto el Congreso de los Diputados aprob\u00f3 la reforma del Real Decreto Legislativo 1\/2000 por el que se aprob\u00f3 el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, LCon). La reforma fue aprobada por Ley 16\/2022, de 5 de septiembre y fue publicada en el BOE al d\u00eda siguiente de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n El objetivo de la reforma es la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1023, sobre marcos de reestructuraci\u00f3n preventiva, exoneraci\u00f3n de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuraci\u00f3n, insolvencia y exoneraci\u00f3n de deudas.<\/p>\n\n\n\n Adem\u00e1s, con la finalidad de incentivar una reestructuraci\u00f3n m\u00e1s temprana y contribuir a la descongesti\u00f3n de los juzgados, la reforma introduce los denominados planes de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n Al mismo tiempo, la reforma introduce m\u00faltiples modificaciones procedimentales dirigidas a agilizar el procedimiento concursal, facilitar la aprobaci\u00f3n de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida cuando no lo sea.<\/p>\n\n\n\n Por \u00faltimo, se ha configurado un procedimiento de segunda oportunidad m\u00e1s eficaz, ampliando la relaci\u00f3n de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneraci\u00f3n sin liquidaci\u00f3n previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos.<\/p>\n\n\n\n 2. Modificaciones en el Libro I del TRLC sobre el concurso de acreedores<\/strong><\/p>\n\n\n\n Anticipaci\u00f3n del fin de la fase com\u00fan.<\/strong> Se dictar\u00e1 decreto poniendo fin a la fase com\u00fan del concurso, con simult\u00e1nea apertura de la fase de liquidaci\u00f3n en el plazo de 15 d\u00edas desde la presentaci\u00f3n del informe de la administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n\n\n\n Se reduce tambi\u00e9n el plazo para la presentaci\u00f3n de la propuesta de convenio, que se podr\u00e1 presentar junto con la solicitud de declaraci\u00f3n de concurso o en cualquier momento posterior siempre que no hayan transcurrido quince d\u00edas a contar desde la presentaci\u00f3n del informe de la administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n\n\n\n Requisitos para la inscripci\u00f3n de la Administraci\u00f3n concursal.<\/strong> Se mantiene la exigencia de titulaci\u00f3n y superaci\u00f3n de examen, pero se excluye de la realizaci\u00f3n de dicha prueba a los abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores que acrediten la experiencia previa como administrador concursal.<\/p>\n\n\n\n Sustituci\u00f3n de la conclusi\u00f3n express<\/strong> del concurso de acreedores por la declaraci\u00f3n de los concursos sin masa.<\/p>\n\n\n\n Se suprime la imposici\u00f3n del coste de la VUP<\/strong> a trav\u00e9s de Entidad Especializada a cargo de la Administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n\n\n\n Introducci\u00f3n de la posibilidad de presentar la oferta VUP <\/strong>con la propia solicitud de declaraci\u00f3n de concurso y de nombramiento de experto para recabar oferta para la VUP.<\/p>\n\n\n\n Ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la rescisi\u00f3n concursal.<\/p>\n\n\n\n Los cr\u00e9ditos contra\u00eddos por el deudor durante el periodo de cumplimiento del convenio<\/strong> se clasificar\u00e1n como cr\u00e9ditos concursales, y no contra la masa.<\/p>\n\n\n\n Se consideran imprescindibles para la liquidaci\u00f3n los cr\u00e9ditos relativos a la retribuci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal durante la fase de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n Supresi\u00f3n del convenio anticipado y de la junta de acreedores sustituy\u00e9ndola por un sistema escrito y de adhesiones con la finalidad de simplificar los tr\u00e1mites.<\/p>\n\n\n\n La apertura de la secci\u00f3n sexta de calificaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar tanto si el concurso deviene en liquidaci\u00f3n como en convenio.<\/p>\n\n\n\n Se suprime el Dictamen por el Ministerio Fiscal, que se limita a la posible acci\u00f3n penal.<\/p>\n\n\n\n La duraci\u00f3n del procedimiento de concurso desde la apertura de la secci\u00f3n primera hasta el cierre de la quinta no podr\u00e1 ser superior a doce meses, aunque el juez podr\u00e1 ampliarlo si fuera necesario atendiendo a su complejidad o circunstancias justificadas que pudieran concurrir.<\/p>\n\n\n\n 3. Modificaciones en el Libro II del TRLC sobre planes de reestructuraci\u00f3n empresarial<\/strong><\/p>\n\n\n\n Cr\u00e9dito p\u00fablico<\/strong>. Necesidad de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social para que el plan de reestructuraci\u00f3n pueda afectar al cr\u00e9dito p\u00fablico y que los cr\u00e9ditos tengan una antig\u00fcedad inferior a dos a\u00f1os desde la fecha de su devengo hasta la fecha de presentaci\u00f3n en el juzgado de la comunicaci\u00f3n de apertura de negociaciones.<\/p>\n\n\n\n Ejecuciones acreedores p\u00fablicos<\/strong>. No suspensi\u00f3n de ejecuciones instadas por los acreedores p\u00fablicos por la comunicaci\u00f3n de planes de reestructuraci\u00f3n. Transcurridos tres meses desde la comunicaci\u00f3n, queda sin efecto la suspensi\u00f3n acordada.<\/p>\n\n\n\n Calendario de pagos de los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico afectados por el plan de restructuraci\u00f3n.<\/strong> General, 12 meses desde la fecha del auto de homologaci\u00f3n del plan; si hubo aplazamiento o fraccionamiento, 6 meses. El pago no exceder\u00e1 en ning\u00fan caso de 18 meses desde la fecha de comunicaci\u00f3n de la apertura de negociaciones.<\/p>\n\n\n\n El incumplimiento del deudor de la obligaci\u00f3n de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social constituye una causa de impugnaci\u00f3n del auto de homologaci\u00f3n<\/strong> de los planes de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n Los acreedores de derecho p\u00fablico afectados por el plan de reestructuraci\u00f3n podr\u00e1n instar la resoluci\u00f3n del plan<\/strong> en cuanto a los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico en caso de incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n 4. Modificaciones en el Libro III del TRLC sobre el procedimiento especial de microempresas<\/strong><\/p>\n\n\n\n Necesaria intervenci\u00f3n de profesionales<\/strong> en este procedimiento especial.<\/p>\n\n\n\n Reducci\u00f3n del \u00e1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n<\/strong> pasando a aplicarse a deudores que cuenten con un volumen de negocio anual de 700.000 \u20ac o bien un pasivo de 350.000 \u20ac.<\/p>\n\n\n\nBusca agilizar los procedimientos de insolvencia en Espa\u00f1a, y cumplir con la transposici\u00f3n de la Directiva europea<\/strong> sobre marcos de reestructuraci\u00f3n.<\/strong><\/h3>\n\n\n\n