Diversas cuestiones relacionadas con la aplicación de la Resolución de 10 de febrero de 2021 del ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (RICAC de ingresos) por una empresa que aplica el PGC de PYMES.
El consultante interpreta que el reconocimiento de ingresos en el PGC de PYMES no se ha alterado por la reforma contable de 2021, y que una empresa que aplique PGC de PYMES podrá optar, pero no está obligada a aplicar la RICAC de ingresos. La RICAC de ingresos, en el apartado III de su Introducción establece que ésta se podrá aplicar de forma subsidiaria por las empresas que apliquen PGC de PYMES, en ausencia de un desarrollo expreso de la operación en su marco de información financiera.
Se plantean en concreto el tratamiento contable de las siguientes operaciones realizadas por una empresa que aplica PGC de PYMES:
1.- Una sociedad limitada que incurre en costes que cumplen los requisitos del artículo 21 de la RICAC de ingresos para su activación como costes de obtención de contratos. Se plantea si en el ejercicio 2021 puede elegir entre activar o no activar dichos costes, o bien está obligada a activar dichos costes tal como establece dicha RICAC.
Solución: En este caso sí existe un desarrollo expreso en su marco de información financiera (Ricac de 14.4.2015) y lo establecido por la RICAC no supone una novedad. Por lo tanto, dichos costes se activarán, a menos que a la vista de su naturaleza se deban incluir en el alcance de otra norma.
2.- La sociedad efectúa ventas con derecho a devolución, conforme a lo regulado en el artículo 24 de la RICAC de ingresos. Se plantea si en las cuentas anuales del ejercicio 2021, la sociedad puede elegir entre reconocer o no registrar el pasivo por reembolso estimado, o bien está obligada a aplicar la normativa de dicha RICAC y reconocer en su inventario las existencias que se estiman serán devueltas.
Solución: En este caso también existe un desarrollo expreso en el PGC Pymes para este tipo de operaciones ( que es distinto al de la RICAC), de forma que la empresa debe reconocer el ingreso de la venta y en base a su experiencia histórica debe dotar la correspondiente provisión. En todo caso, recordar que el efecto en el resultado de un tratamiento u otro debería ser idéntico.
3.- La sociedad habitualmente celebra acuerdos de cesión de licencias con terceros, tal como los supuestos previstos en el artículo 29 de la RICAC. Se plantea si puede elegir entre aplicar o no aplicar dicha normativa, o debe contabilizar dichos acuerdos conforme a lo regulado en el citado artículo 29 de la RICAC.