En el citado Real Decreto Ley queda recogido el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los interlocutores sociales (patronal y sindicatos), que establece una regulación más clara y precisa de la prestación de servicios laborales a distancia. Una norma que, por primera vez en España, regula la modalidad de trabajo a distancia o “teletrabajo”.
A continuación, citaremos los puntos esenciales que contempla el referido Real Decreto Ley:
- Diferencia entre trabajo a distancia y teletrabajo.
- Ámbito de aplicación.
- Sujetos implicados.
- Excepciones en el ámbito de aplicación.
- El acuerdo de trabajo a distancia.
- Mantenimiento de los derechos y condiciones laborales de los trabajadores a distancia.
- Prioridad para ocupar puestos de trabajo presenciales.
- Facultades del control empresarial.
- La desconexión digital.
- Abono y compensación de gastos.
- Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, conocido como “Plan Mecuida”.