
Hoy en día, todas las páginas web instalan cookies y tecnologías de rastreo en los terminales de los usuarios que las visitan. Estas cookies tienen usos muy variados para los propietarios de los sitios web, y se encuentran reguladas por la Ley de servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y por la normativa sobre protección de datos personales Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
En el mes de julio del recién superado año 2020, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) actualizó su Guía sobre el uso de cookies para adaptarla a las Directrices sobre consentimiento modificadas en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD)
Entre otras novedades en materia de transparencia en la información ofrecida a usuarios de páginas web, el Comité considera que la opción de “seguir navegando” no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar el consentimiento, en la medida en que tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras actividades o interacciones del usuario, por lo que no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco.
Esto supone un punto de inflexión en la gestión de cookies y tecnologías de rastreo de usuarios por parte de propietarios de páginas web, situación que afecta particularmente a corporaciones de derecho público como los Colegios Profesionales, si se tiene en cuenta su doble dimensión pública y privada.
Por ello, desde PKF Attest recomendamos realizar una revisión integral sobre los elementos de cumplimiento de las páginas web Colegiales y en ese sentido actualizar las Políticas de cookies a las nuevas exigencias en esta materia contando con un asesoramiento experto de nuestro equipo de Derecho de las Nuevas Tecnologías.