{"id":16740,"date":"2024-12-12T11:39:13","date_gmt":"2024-12-12T11:39:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/tecnologia\/?post_type=novedades-itc&p=16740"},"modified":"2024-12-12T11:42:06","modified_gmt":"2024-12-12T11:42:06","slug":"ley-crea-crece-ley-antifraude","status":"publish","type":"novedades-itc","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/tecnologia\/novedades-itc\/ley-crea-crece-ley-antifraude\/","title":{"rendered":"Ley crea y crece – Ley Antifraude"},"content":{"rendered":"\n
El Gobierno\u202faprob\u00f3 en septiembre de 2022 la\u00a0Ley Crea y Crece<\/strong>, que tiene como principales objetivos\u202ffacilitar la creaci\u00f3n de empresas, impulsar la lucha\u202fcontra la morosidad\u202fy favorecer el\u202fcrecimiento de las pymes.\u202fPara garantizar el cumplimiento de estos objetivos, una de las medidas estrella de la Ley es la\u202fimplantaci\u00f3n obligatoria de la Factura Electr\u00f3nica\u00a0<\/strong>en las transacciones comerciales entre empresas y aut\u00f3nomos. De momento sigue pendiente la publicaci\u00f3n del Reglamento definitivo para esta ley.<\/p>\n\n\n\n Se trata de una de las\u00a0dos normativas\u00a0<\/strong>que entrar\u00e1n en vigor\u202fy que\u00a0se complementar\u00e1 con la\u00a0denominada Ley Antifraude<\/strong>, en la cual queremos profundizar.<\/p>\n\n\n\n Con fecha 09 de Julio de 2021 se aprob\u00f3 la Lay Antifraude, cuya Orden Ministerial por la que se desarrollan las especificaciones t\u00e9cnicas, funcionales y de contenido, se ha publicado el 28 de octubre de 2024<\/strong>, que es el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos de facturaci\u00f3n de empresarios y profesionales. <\/p>\n\n\n\n Con la entrada en vigor el pr\u00f3ximo\u00a01 de enero de 2026 de la Ley Antifraude<\/strong>, queremos compartir informaci\u00f3n relevante para asegurar que tu empresa cumple con la normativa y evitar posibles sanciones. Esta ley tiene como objetivo reforzar el control fiscal y combatir el fraude en las transacciones econ\u00f3micas, y establece nuevos requisitos para las empresas en cuanto a la emisi\u00f3n y el registro de facturas.<\/p>\n\n\n\n La nueva norma afectar\u00e1 a todos los empresarios y por todas sus operaciones, con la excepci\u00f3n\u202fde aquellos que ya est\u00e9n sometidos al Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n\u202f(SII)<\/strong>\u00a0o de los que no tengan obligaci\u00f3n de facturaci\u00f3n.\u202f\u202f\u00a0<\/p>\n\n\n\n Por lo que se refiere a su\u00a0\u00e1mbito territorial<\/strong>, es\u202faplicable en\u00a0toda Espa\u00f1a\u202fsalvo\u00a0<\/strong>en los territorios de\u00a0r\u00e9gimen fiscal foral o en Canarias.<\/strong>\u00a0En los Territorios Hist\u00f3ricos de Vizcaya, Guip\u00fazcoa y \u00c1lava, desde fechas recientes son aplicables los sistemas denominados \u2018Ticket Bai\u2019, cuyo funcionamiento es an\u00e1logo al aprobado ahora para el resto de Espa\u00f1a.\u00a0<\/p>\n\n\n\n Esta Ley Antifraude (Veri*factu) afecta a\u00a0todas las empresas\u00a0y profesionales anteriormente indicados que estar\u00e1n obligados a:\u00a0<\/p><\/p>\n\n\n\n Requisitos t\u00e9cnicos para el software de facturaci\u00f3n: > Los registros deben estar accesibles para las autoridades fiscales de forma inmediata y electr\u00f3nica.<\/p><\/p>\n\n\n\n Implicaciones para las empresas y aut\u00f3nomos Implementar un programa inform\u00e1tico de facturaci\u00f3n que cumpla con los requisitos t\u00e9cnicos establecidos en el Reglamento.<\/p>\n\n\n\n Modificar los procedimientos de gesti\u00f3n de facturas y registros contables y de gesti\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n Formar al personal en las nuevas obligaciones legales. Esta Ley afecta directamente a los sistemas de informaci\u00f3n en los cuales se podr\u00e1 optar por acogerse a dos modelos de SIF (Sistema Inform\u00e1tico de facturaci\u00f3n)\u00a0<\/p>\n\n\n\n SIF con emisi\u00f3n de facturas verificables\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n > Supondr\u00e1 la transmisi\u00f3n de los registros de facturaci\u00f3n a la AEAT de forma voluntaria y pseudoinmediata. <\/p>\n\n\n\n > Ofrecer\u00e1 servicios de valor a\u00f1adido: Cotejo, descarga de registros (emisor y destinatario).<\/p>\n\n\n\n SIF con emisi\u00f3n de facturas no verificables\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n > Se informar\u00e1 a la AEAT de los registros de facturaci\u00f3n como respuesta a un requerimiento. <\/p>\n\n\n\n > Obliga al sistema inform\u00e1tico emisor a conservar los registros, asegurando su inalterabilidad e integridad<\/p>\n\n\n\n > Uso de firma digital\u00a0<\/p>\n\n\n\n > Sin servicios de valor a\u00f1adido\u00a0\u00a0<\/p>\n<\/div><\/div>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n En ambos casos, ser\u00e1 necesario que, en la impresi\u00f3n de los documentos de factura, se incluya un c\u00f3digo QR<\/strong> que facilite la captura y digitalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n impresa.\u202f<\/p>\n\n\n\n \u00a0Desde PKF Attest estamos trabajando para que vuestros sistemas puedan adaptarse a los requerimientos t\u00e9cnicos que de estas normativas se deriven.\u00a0\u00a0<\/p>\n","protected":false},"featured_media":16742,"template":"","categories":[],"tags":[135,159],"novedades_itc":[],"class_list":["post-16740","novedades-itc","type-novedades-itc","status-publish","has-post-thumbnail","tag-articulo","tag-ciberseguridad","entry"],"acf":[],"yoast_head":"\n\u00bfQu\u00e9 es la Ley Antifraude (Veri*factu)?<\/h2>\n\n\n\n
\u00bfA qui\u00e9nes aplica la Ley Antifraude?<\/strong>\u202f\u00a0<\/h3>\n\n\n\n
\u00bfC\u00f3mo afecta a las empresas?\u00a0<\/strong><\/h3>\n\n\n\n
<\/figure>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n\n\n
<\/strong>> Los programas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n deben garantizar la integridad, trazabilidad, conservaci\u00f3n, legibilidad, accesibilidad e inalterabilidad de los datos contables y de gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
Conservaci\u00f3n de registros contables y de gesti\u00f3n
<\/strong>> Los registros contables y de gesti\u00f3n deben conservarse durante un plazo m\u00ednimo de 10 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n
<\/strong>> Las\u00a0empresas y aut\u00f3nomos deben adaptar sus sistemas y procesos a las nuevas exigencias de la Ley Antifraude y su Reglamento<\/strong>. Esto implica:<\/p>\n\n\n\n
<\/p>\n<\/div><\/div>\n<\/div><\/div>\n<\/div><\/div>\n<\/div><\/div>\n<\/div><\/div>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n\u00bfC\u00f3mo afecta en particular a los sistemas de informaci\u00f3n?<\/strong>\u202f<\/strong> <\/strong><\/h3>\n\n\n\n