{"id":6808,"date":"2021-09-16T09:19:00","date_gmt":"2021-09-16T09:19:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=noticias&p=6808"},"modified":"2024-01-08T12:11:06","modified_gmt":"2024-01-08T12:11:06","slug":"resolucion-de-la-direccion-general-de-seguridad-juridica-y-fe-publica-sobre-el-cierre-registral","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/noticias\/resolucion-de-la-direccion-general-de-seguridad-juridica-y-fe-publica-sobre-el-cierre-registral\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica\u00a0y Fe P\u00fablica sobre el cierre registral."},"content":{"rendered":"
En el mes de agosto de 2021 se ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado una interesante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica\u00a0 y Fe P\u00fablica sobre una cuesti\u00f3n que afecta a las sociedades mercantiles: el cierre registral.<\/p>\n
Mediante la Resoluci\u00f3n de 29 de julio de 2021, se deniega la inscripci\u00f3n de los acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada relativos al cese y nombramiento de una administradora \u00fanica debido a las siguientes razones:<\/p>\n
En respuesta al recurso planteado, la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica, resuelve que, si el cierre registral estuviera motivado s\u00f3lo por el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de depositar las cuentas anuales, de lo establecido en el art\u00edculo 282 de la Ley de Sociedades de Capital as\u00ed como en el art\u00edculo 378.1 y en la disposici\u00f3n transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil, resultar\u00eda que proceder\u00eda la inscripci\u00f3n del cese de la administradora. Sin embargo, al haberse producido tambi\u00e9n el cierre registral como consecuencia de la baja provisional de la sociedad en el IEAEAT, no es posible tal inscripci\u00f3n. El art\u00edculo 119.2 de la Ley 27\/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades establece que, tras inscribir la baja provisional de la sociedad, no podr\u00e1 realizarse ninguna inscripci\u00f3n que a aqu\u00e9lla concierna sin presentaci\u00f3n de certificaci\u00f3n de alta en el \u00edndice de entidades.<\/p>\n
Adicionalmente, en lo referente a la denegaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n por revocaci\u00f3n del CIF de la sociedad, la DGSJFP resuelve que cuando la revocaci\u00f3n se refiera al n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de una entidad, su publicaci\u00f3n en el BOE implicar\u00e1 la prohibici\u00f3n de acceso a cualquier registro p\u00fablico, incluidos los de car\u00e1cter administrativo, salvo que se rehabilite el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal. As\u00ed, la DGSJFP concluye que efectivamente, el efecto de cierre total de la hoja social es el mismo tanto en el supuesto de baja provisional en el \u00cdndice de Entidades del Ministerio de Hacienda, como en el de revocaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, por lo que la inscripci\u00f3n no puede practicarse.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":7254,"template":"noticias-corporativa-single-post.php","categories":[],"tags":[],"novedades_corporativa":[54],"acf":[],"yoast_head":"\n