{"id":6816,"date":"2021-09-16T09:19:00","date_gmt":"2021-09-16T09:19:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=noticias&p=6816"},"modified":"2024-01-10T12:11:31","modified_gmt":"2024-01-10T12:11:31","slug":"transposicion-de-la-directiva-2020-1828-proteccion-intereses-colectivos-consumidores","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/noticias\/transposicion-de-la-directiva-2020-1828-proteccion-intereses-colectivos-consumidores\/","title":{"rendered":"Consulta p\u00fablica sobre la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2020\/1828"},"content":{"rendered":"

Consulta p\u00fablica previa sobre la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2020\/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativa a las acciones de representaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009\/22\/CE<\/strong><\/p>\n

Esta norma transpone la Directiva (UE) 2020\/1828, cuyo objetivo es garantizar la existencia de al menos un proceso de defensa de los intereses de los consumidores en sus sistemas procesales civiles mediante entidades habilitadas que representen a los consumidores y que pueda interponer acciones de cesaci\u00f3n y de resarcimiento, cuando se produzca una infracci\u00f3n por parte de un empresario de las disposiciones del Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n

La Directiva no impone una armonizaci\u00f3n plena, ya que permite que los Estados vayan m\u00e1s lejos en las medidas a adoptar. Adem\u00e1s, la Directiva no debe sustituir los mecanismos procesales nacionales existentes para proteger los intereses colectivos o individuales de los consumidores.<\/p>\n

Asimismo, se exige el reconocimiento de la legitimaci\u00f3n procesal en todos los sistemas nacionales de las entidades habilitadas a efectos de acciones transfronterizas con independencia del Estado de designaci\u00f3n.<\/p>\n

De la Directiva tambi\u00e9n se pueden destacar los siguientes aspectos:<\/p>\n