{"id":6817,"date":"2021-09-16T09:20:00","date_gmt":"2021-09-16T09:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=noticias&p=6817"},"modified":"2024-01-10T12:02:19","modified_gmt":"2024-01-10T12:02:19","slug":"real-decreto-ley-17-2021-medidas-urgentes-mitigar-escalada-precios-gas-natural","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/noticias\/real-decreto-ley-17-2021-medidas-urgentes-mitigar-escalada-precios-gas-natural\/","title":{"rendered":"Real Decreto-ley 17\/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad"},"content":{"rendered":"
Real Decreto-ley 17\/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad<\/strong><\/p>\n Este Real Decreto-ley, aprobado en Consejo de Ministros y publicado en el BOE, tiene como objetivo mantener la factura final de la electricidad de los consumidores este 2021 en el mismo nivel que 2018. La norma combina medidas generales con medidas espec\u00edficas de mayor incidencia en los consumidores vulnerables, las familias, las pymes y el tejido industrial, as\u00ed como el medio ambiente y los territorios pr\u00f3ximos a los grandes embalses.<\/p>\n Entre las decisiones temporales adoptadas<\/strong>, destacan las de car\u00e1cter fiscal:<\/p>\n Igualmente, se ha aprobado la minoraci\u00f3n temporal del exceso de retribuci\u00f3n que est\u00e1n obteniendo las centrales de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica no emisoras en el mercado mayorista. Se aplica una f\u00f3rmula similar a la empleada para minorar el dividendo de carbono de las centrales no emisoras.<\/p>\n Este plan de choque tiene repercusi\u00f3n inmediata en la factura de los consumidores<\/strong>, bien por la reducci\u00f3n impositiva, bien porque tanto los ingresos por las subastas de CO2 como por la minoraci\u00f3n de gas rebajan los cargos a repercutir en las tarifas. Los cargos aplicables ser\u00e1n un 96% inferior a los actuales. Ello permite rebajar la parte regulada de las facturas finales de los consumidores en una horquilla que abarca desde el 47,2% de los hogares hasta el 24,5% de la gran industria. Adicionalmente, sobre esta disminuci\u00f3n se aplicar\u00e1 la menor presi\u00f3n fiscal.<\/p>\n Tambi\u00e9n para afrontar la coyuntura de los pr\u00f3ximos meses, se limitar\u00e1 durante un semestre el impacto del coste de la materia prima en el c\u00e1lculo de las tres bandas de la tarifa de \u00faltimo recurso de gas natural (TUR), de modo que el incremento medio en la pr\u00f3xima revisi\u00f3n trimestral, el 1 de octubre, ser\u00e1 del 4,6%, en lugar del 29%. Las cantidades adeudadas se repercutir\u00e1n en las siguientes revisiones, con un mecanismo amortiguador similar al existente para las bombonas de butano.<\/p>\n Adem\u00e1s, se han adoptado otras medidas con vocaci\u00f3n de permanencia<\/strong>, como un nuevo suministro m\u00ednimo vital que ampl\u00eda la prohibici\u00f3n de corte del servicio el\u00e9ctrico a los consumidores vulnerables durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes -diez en total-, tiempo en el que se garantizar\u00e1 un abastecimiento m\u00ednimo de confort.<\/p>\n Al objeto de aumentar la liquidez de los mercados a plazo, se convocar\u00e1n subastas de contratos de compra de energ\u00eda. Los grupos empresariales dominantes ofertar\u00e1n electricidad de forma proporcional a su cuota, y las comercializadoras independientes, as\u00ed como los grandes consumidores, podr\u00e1n adquirirla y suscribir con ellos contratos a plazo con un per\u00edodo de liquidaci\u00f3n igual o superior a un a\u00f1o.<\/p>\n La norma prev\u00e9 tambi\u00e9n la reforma de la tarifa regulada -el precio voluntario al peque\u00f1o consumidor (PVPC)- para que incorpore la referencia de precio de la subasta con una ponderaci\u00f3n m\u00e1xima del 10%. Las comercializadoras libres que adquieran energ\u00eda por esta v\u00eda deber\u00e1n indicarlo en las facturas de sus clientes.<\/p>\n Por otro lado, se modifica la Ley de Aguas<\/strong> para evitar s\u00fabitos desembalses. As\u00ed, al inicio de cada a\u00f1o hidrol\u00f3gico, las confederaciones hidrogr\u00e1ficas fijar\u00e1n un r\u00e9gimen m\u00ednimo y m\u00e1ximo de caudales mensuales a desembalsar en los embalses mayores de 50 Hm3, tanto para situaciones de normalidad hidrol\u00f3gica como de sequ\u00eda prolongada, as\u00ed como un r\u00e9gimen de vol\u00famenes m\u00ednimos de reservas embalsadas para cada mes.<\/p>\n Adem\u00e1s, se ha modificado el Real Decreto-ley 5\/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial<\/strong> en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por la que se ampl\u00eda el \u00e1mbito temporal cubierto por las ayudas directas para aut\u00f3nomos y empresas.<\/p>\n En ese sentido, se ampl\u00eda en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas. As\u00ed, estas ayudas de car\u00e1cter finalista podr\u00e1n emplearse para el pago de deudas y costes fijos asumidos por las empresas desde marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.<\/p>\n Adem\u00e1s, el Real Decreto-ley aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las p\u00e9rdidas contables generadas durante el per\u00edodo de cobertura. As\u00ed, los aut\u00f3nomos y empresas podr\u00e1n destinar las ayudas a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, as\u00ed como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las p\u00e9rdidas contables, siempre que se hayan generado en el plazo establecido y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5\/2021).<\/p>\n Estas modificaciones permitir\u00e1n a las comunidades aut\u00f3nomas que a\u00fan dispongan de parte de los recursos asignados realizar nuevas convocatorias de ayudas en lo que resta de a\u00f1o.<\/p>\n Este Real Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOE.<\/strong><\/p>\n Ofrecemos servicios de asesoramiento regulatorio en un entorno empresarial en el cual es esencial\u00a0contar con la mayor cantidad de informaci\u00f3n posible\u00a0<\/strong>que favorezca la\u00a0toma de decisiones<\/strong>. Desde el Grupo de Regulaci\u00f3n & Public Policy estamos en disposici\u00f3n de ayudar a gestionar el riesgo regulatorio empresarial a trav\u00e9s de nuestros servicios de\u00a0monitorizaci\u00f3n normativa e inteligencia regulatoria<\/strong>.<\/p>\n\n