{"id":6830,"date":"2021-10-14T09:20:00","date_gmt":"2021-10-14T09:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=noticias&p=6830"},"modified":"2024-01-08T10:37:06","modified_gmt":"2024-01-08T10:37:06","slug":"cumplimentacion-y-presentacion-de-la-declaracion-intrastat","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/noticias\/cumplimentacion-y-presentacion-de-la-declaracion-intrastat\/","title":{"rendered":"Cumplimentaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n INTRASTAT"},"content":{"rendered":"

Le recordamos que INTRASTAT es una normativa Europea, que nace como consecuencia de la necesidad de conocer las estad\u00edsticas de comercio consecuencia de todos los movimientos de mercanc\u00eda, compra o venta, que realizan todos los pa\u00edses miembros de la UE.<\/p>\n

Est\u00e1n obligados a la cumplimentaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n INTRASTAT, los operadores que hubiesen alcanzado en sus operaciones intracomunitarias un importe facturado de 400.000 euros en el ejercicio precedente o en el corriente y en uno o en ambos flujos (Introducci\u00f3n\/Expedici\u00f3n). Los responsables del suministro de la informaci\u00f3n estad\u00edstica que se encontrasen excluidas de la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n, quedan obligados a su presentaci\u00f3n a partir del periodo de referencia, es decir, si un operador supera un volumen de facturaci\u00f3n de 400.000\u20ac en un determinado mes, debe presentar la Declaraci\u00f3n de INTRASTAT de ese mes, y de todos los posteriores hasta el final del a\u00f1o.<\/p>\n

De la misma manera, hay que decir que en el per\u00edodo de referencia inmediato posterior al momento en que se supere el umbral de exenci\u00f3n, el obligado estad\u00edstico deber\u00e1 reflejar en su declaraci\u00f3n INTRASTAT la totalidad de operaciones intracomunitarias del a\u00f1o en curso, correspondiente al flujo de expedici\u00f3n o introducci\u00f3n cuyo umbral se haya superado.<\/p>\n

El plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n INTRASTAT de las operaciones realizadas en un mes finaliza el d\u00eda 12 del mes siguiente y, si este fuera inh\u00e1bil, el d\u00eda h\u00e1bil inmediato posterior.<\/p>\n

Debe presentarse declaraci\u00f3n Intrastat mensual, a\u00fan en el supuesto de que en un determinado mes no se hubieran realizado operaciones.<\/p>\n

Recordamos tambi\u00e9n que la Ley de la Funci\u00f3n Estad\u00edstica P\u00fablica establece un procedimiento sancionador para cuando el obligado estad\u00edstico no cumpla con la normativa vigente en dicha materia.<\/p>\n

Seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 51 de la Ley 12\/1989 de la Funci\u00f3n Estad\u00edstica P\u00fablica:<\/p>\n