{"id":6881,"date":"2021-12-09T09:21:00","date_gmt":"2021-12-09T09:21:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=noticias&p=6881"},"modified":"2024-01-10T11:34:54","modified_gmt":"2024-01-10T11:34:54","slug":"la-comision-europea-establece-los-criterios-tecnicos-para-considerar-que-una-actividad-economica-favorece-la-mitigacion-del-cambio-climatico","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/noticias\/la-comision-europea-establece-los-criterios-tecnicos-para-considerar-que-una-actividad-economica-favorece-la-mitigacion-del-cambio-climatico\/","title":{"rendered":"La Comisi\u00f3n Europea establece los criterios t\u00e9cnicos para considerar que una actividad econ\u00f3mica favorece la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico"},"content":{"rendered":"

Reglamento Delegado (UE) 2021\/2139 de la Comisi\u00f3n, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020\/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad econ\u00f3mica contribuye de forma sustancial a la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico o a la adaptaci\u00f3n al mismo, y para determinar si esa actividad econ\u00f3mica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los dem\u00e1s objetivos ambientales<\/strong><\/p>\n

Este Reglamento delegado establece los criterios t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n para determinar en qu\u00e9 condiciones se considerar\u00e1 que una actividad econ\u00f3mica contribuye de forma sustancial a la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y para determinar si dicha actividad econ\u00f3mica causa un perjuicio significativo a alguno de los dem\u00e1s objetivos medioambientales del presente Reglamento.<\/p>\n

El Reglamento (UE) 2020\/852 establece el marco general para determinar si una actividad econ\u00f3mica puede considerarse medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversi\u00f3n. Dicho Reglamento se aplica a las medidas adoptadas por la Uni\u00f3n o por los Estados miembros que impongan a los participantes en los mercados financieros o a los emisores cualesquiera requisitos respecto de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles, a los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros, y a las empresas que est\u00e9n sujetas a la obligaci\u00f3n de publicar estados no financieros.<\/p>\n

En este sentido, los criterios t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n deben tener en cuenta la naturaleza y la magnitud de la actividad econ\u00f3mica y el sector a los que se refieren, y si la actividad econ\u00f3mica es una actividad econ\u00f3mica de transici\u00f3n. En consecuencia, esos criterios t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n deben especificar los requisitos m\u00ednimos que debe cumplir la actividad econ\u00f3mica para ser considerada medioambientalmente sostenible. Un tercero independiente debe verificar el cumplimiento de esos criterios t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n en relaci\u00f3n con dichas actividades.<\/p>\n

Los criterios t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n deben garantizar que la gama m\u00e1s amplia posible de infraestructuras cr\u00edticas, incluidas, en particular, las infraestructuras de transporte o almacenamiento de energ\u00eda, o las infraestructuras de transporte. Adem\u00e1s, deben establecerse criterios t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n aplicables a las actividades educativas, sanitarias, de servicios sociales, art\u00edsticas, recreativas y de espect\u00e1culos. Los sectores analizados en esta norma comprenden los siguientes:<\/p>\n