{"id":6896,"date":"2021-12-23T09:22:00","date_gmt":"2021-12-23T09:22:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=noticias&p=6896"},"modified":"2024-01-09T13:10:27","modified_gmt":"2024-01-09T13:10:27","slug":"publicada-nueva-circular-del-banco-de-espana-sobre-supervision-y-solvencia-de-entidades-de-credito","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/noticias\/publicada-nueva-circular-del-banco-de-espana-sobre-supervision-y-solvencia-de-entidades-de-credito\/","title":{"rendered":"Publicada nueva Circular del Banco de Espa\u00f1a sobre supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito"},"content":{"rendered":"
Circular 5\/2021, de 22 de septiembre, del Banco de Espa\u00f1a, por la que se modifica la Circular 2\/2016, de 2 de febrero, a las entidades de cr\u00e9dito, sobre supervisi\u00f3n y solvencia, que completa la adaptaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol a la Directiva 2013\/36\/UE y al Reglamento (UE) n.\u00ba 575\/2013<\/p>\n
En esta circular se regulan el establecimiento del colch\u00f3n de capital antic\u00edclico sobre uno o varios sectores, los l\u00edmites a las exposiciones frente a determinados sectores y la posibilidad de establecer l\u00edmites y condiciones sobre la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos y otras operaciones por parte de las entidades para operaciones con el sector privado en Espa\u00f1a.<\/p>\n
En primer lugar, esta circular incorpora en el marco del colch\u00f3n antic\u00edclico gran parte de los principios directores del Comit\u00e9 de Supervisi\u00f3n Bancaria de Basilea (BCBS, por sus siglas en ingl\u00e9s) publicados en noviembre de 2019. Para la activaci\u00f3n y determinaci\u00f3n del colch\u00f3n antic\u00edclico sobre sectores concretos, se identifica un conjunto amplio de variables con capacidad para actuar como indicadores de alerta temprana sobre desequilibrios sectoriales. Se consideran, en particular, las siguientes categor\u00edas de indicadores:<\/p>\n
Por lo que respecta a los l\u00edmites sectoriales a la concentraci\u00f3n de exposiciones, se establece una continuidad con el colch\u00f3n de capital antic\u00edclico sobre uno o varios sectores. La \u00fanica diferencia entre estas medidas, en t\u00e9rminos de la segmentaci\u00f3n sectorial de la cartera de cr\u00e9dito, es que se a\u00f1aden dos sectores adicionales que recogen las exposiciones al sector financiero. Adem\u00e1s, la concentraci\u00f3n se define en t\u00e9rminos del peso que esa exposici\u00f3n tiene sobre los recursos propios; en este caso, sobre el CET1 de la entidad.<\/p>\n
De esta forma, no se establece un l\u00edmite absoluto a las exposiciones, sino que este depende de los recursos de las entidades para cubrir potenciales p\u00e9rdidas. En este sentido, otra diferencia de estas medidas con el colch\u00f3n de capital antic\u00edclico es que las exposiciones a las que se refieren no est\u00e1n ponderadas por riesgo. Estos l\u00edmites se podr\u00e1n exigir para un sector en concreto, o para varios de ellos conjuntamente, y podr\u00e1n estar vigentes junto con otras herramientas macroprudenciales. Se especificar\u00e1 un per\u00edodo de tiempo de ajuste que facilite la r\u00e1pida convergencia hacia estos. Para determinar los l\u00edmites a la concentraci\u00f3n, el Banco de Espa\u00f1a tendr\u00e1 en cuenta, entre otros criterios, la evoluci\u00f3n de la exposici\u00f3n agregada en cada sector, su peso hist\u00f3rico en la cartera total de exposiciones y su evoluci\u00f3n reciente, su relevancia en el PIB y en el valor a\u00f1adido sectorial, y su peso en el CET1 agregado.<\/p>\n
Respecto a la fijaci\u00f3n de l\u00edmites y de condiciones sobre la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos y otras operaciones, esta circular establece distintas condiciones susceptibles de ser activadas. As\u00ed, de acuerdo con la exposici\u00f3n de motivos del Real Decreto-ley 22\/2018, el Banco de Espa\u00f1a podr\u00e1 fijar l\u00edmites al endeudamiento m\u00e1ximo que puede obtener un prestatario:<\/p>\n
Estos l\u00edmites se podr\u00e1n activar individualmente o de forma conjunta, y podr\u00e1n estar vigentes otros instrumentos macroprudenciales simult\u00e1neamente. Asimismo, estos l\u00edmites podr\u00e1n ser distintos para determinados colectivos, tanto en el caso de personas f\u00edsicas como en el de jur\u00eddicas.<\/p>\n
Para determinar la necesidad de activaci\u00f3n de estas herramientas, el Banco de Espa\u00f1a analizar\u00e1, entre otros criterios, la evoluci\u00f3n reciente del cr\u00e9dito y de la actividad real, las caracter\u00edsticas de la concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos y m\u00faltiples indicadores del grado de solvencia, las rentas y el endeudamiento de las personas, f\u00edsicas y jur\u00eddicas.<\/p>\n
Formalmente, la norma se configura en torno a un art\u00edculo \u00fanico de modificaci\u00f3n, una disposici\u00f3n final y un anexo.<\/p>\n
La presente circular entrar\u00e1 en vigor al vig\u00e9simo d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOE.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"featured_media":7095,"template":"noticias-corporativa-single-post.php","categories":[],"tags":[],"novedades_corporativa":[67],"acf":[],"yoast_head":"\n