{"id":6902,"date":"2022-01-16T09:22:00","date_gmt":"2022-01-16T09:22:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=noticias&p=6902"},"modified":"2024-01-09T14:58:56","modified_gmt":"2024-01-09T14:58:56","slug":"ticketbai-calendario-para-su-implantacion-en-alava-bizkaia-y-gipuzkoa","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/noticias\/ticketbai-calendario-para-su-implantacion-en-alava-bizkaia-y-gipuzkoa\/","title":{"rendered":"TicketBAI: calendario para su implantaci\u00f3n en \u00c1lava, Bizkaia y Gipuzkoa"},"content":{"rendered":"
La implantaci\u00f3n del sistema TicketBAI, implica que todas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas y entidades sin personalidad jur\u00eddica que desarrollen actividades econ\u00f3micas que est\u00e9n sujetas a las normativas Forales en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades (IS), deban utilizar programas de facturaci\u00f3n adaptados<\/strong> para la generaci\u00f3n de ficheros con toda la informaci\u00f3n tributaria contenida en la factura (ficheros TicketBAI), antes de que \u00e9sta sea expedida.<\/p>\n Los ficheros TicketBAI deben ser remitidos a la Hacienda Foral correspondiente, <\/strong>de forma autom\u00e1tica al tiempo de expedirse la factura en el caso de contribuyentes sujetos a normativa alavesa o guipuzcoana.<\/p>\n Los contribuyentes sujetos a la normativa de Bizkaia deben informar de los ficheros TicketBAI, junto con el resto de facturas emitidas y recibidas con periodicidad trimestral, a trav\u00e9s del Libro Registro de Operaciones Econ\u00f3micas, <\/strong>sistema BATUZ (a excepci\u00f3n de las entidades obligadas al SII, que deber\u00e1n registrar sus operaciones conforme a los plazos del SII).<\/p>\n Los calendarios de implantaci\u00f3n del sistema TicketBAI son distintos en funci\u00f3n de cada territorio hist\u00f3rico.<\/p>\n La Hacienda Foral de \u00c1lava<\/strong> ha establecido el siguiente calendario:<\/p>\n La Hacienda Foral de Gipuzkoa<\/strong> ha establecido un calendario progresivo por actividades desde el 1 de julio de 2022 hasta el 1 de junio de 2023:<\/p>\n En ambos territorios se ha previsto una deducci\u00f3n del 30% de los gastos e inversiones en que se incurran para poder cumplir con el TicketBAI (Con limitaciones de importe).<\/p>\n La deducci\u00f3n se incrementa al 60% si se anticipa la entrada en este sistema, al menos, un mes respecto a la fecha de inclusi\u00f3n obligatoria.<\/p>\n Por \u00faltimo, la Hacienda de Bizkaia<\/strong> ha aplazado al 1 de enero de 2024 la implantaci\u00f3n obligatoria del sistema TicketBAI-BATUZ.<\/p>\n No obstante, la Hacienda de Bizkaia, ha previsto, que los contribuyentes que tengan la consideraci\u00f3n de microempresa, peque\u00f1a o mediana empresa y las personas f\u00edsicas que ejerzan una actividad econ\u00f3mica que opten por acogerse voluntariamente al sistema TicketBAI- BATUZ durante los ejercicios 2022 y 2023, puedan aplicar reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, o sobre el rendimiento neto procedente de cada actividad en el IRPF, dependiendo del momento en que se acojan voluntariamente.<\/p>\n Adicionalmente, se ha previsto una deducci\u00f3n del 30% de los gastos e inversiones en que los contribuyentes incurran durante los a\u00f1os 2020 al 2023 para poder cumplir con el sistema TicketBAI, con independencia de que el contribuyente emita o no de forma voluntaria entre los a\u00f1os 2020 a 2023 facturas con el sistema TicketBAI.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":6473,"template":"noticias-corporativa-single-post.php","categories":[],"tags":[],"novedades_corporativa":[53],"acf":[],"yoast_head":"\n\n
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\n Inicio cumplimiento voluntario BATUZ<\/strong><\/td>\n Compensaci\u00f3n aplicable<\/strong><\/td>\n Plazo de comunicaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n \n 1 de enero de 2022<\/td>\n 15%<\/td>\n Hasta el 14 de enero de 2022<\/td>\n<\/tr>\n \n 1 de abril de 2022<\/td>\n 13%<\/td>\n 1 de febrero- 5 de marzo de 2022<\/td>\n<\/tr>\n \n 1 de julio de 2022<\/td>\n 11%<\/td>\n 1 de abril- 5 de junio de 2022<\/td>\n<\/tr>\n \n 1 de octubre de 2022<\/td>\n 9%<\/td>\n 1 de julio- 5 de septiembre de 2022<\/td>\n<\/tr>\n \n 1 de enero de 2023<\/td>\n 5%<\/td>\n 1 de octubre- 5 de diciembre de 2023<\/td>\n<\/tr>\n \n 1 de abril de 2023<\/td>\n 4%<\/td>\n 1 de enero- 5 de marzo de 2023<\/td>\n<\/tr>\n \n 1 de julio de 2023<\/td>\n 3%<\/td>\n 1 de abril- 5 de junio de 2023<\/td>\n<\/tr>\n \n 1 de octubre de 2023<\/td>\n 2%<\/td>\n 1 de julio- 5 de septiembre de 2023<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n