{"id":6904,"date":"2022-01-16T09:22:00","date_gmt":"2022-01-16T09:22:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=noticias&p=6904"},"modified":"2024-01-08T16:39:55","modified_gmt":"2024-01-08T16:39:55","slug":"rd-ley-32-2021-medidas-urgentes-reforma-laboral-garantia-de-estabilidad","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/noticias\/rd-ley-32-2021-medidas-urgentes-reforma-laboral-garantia-de-estabilidad\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis del RD-ley 32\/2021, de 28 de diciembre"},"content":{"rendered":"
Despedimos al a\u00f1o legislativo con la publicaci\u00f3n en el BOE del Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral. Un texto que recoge el acuerdo alcanzado por las organizaciones sindicales y patronales tras un largo proceso negociador.<\/p>\n
A continuaci\u00f3n, rese\u00f1amos brevemente las principales novedades de esta importante y anunciada reforma, si bien el texto final puede que sufra modificaciones en su tramitaci\u00f3n parlamentaria en funci\u00f3n de los apoyos que consiga recabar el Gobierno para convalidar la norma.<\/p>\n
Partiendo de un diagn\u00f3stico de los principales problemas que afectan a nuestro mercado laboral, el RD-Ley 32\/2021, las reformas se concentran en cuatro aspectos fundamentales:<\/p>\n
Desaparece el contrato por obra o servicio y se distinguen dos modalidades de contrataci\u00f3n temporal, el contrato de duraci\u00f3n determinada por circunstancias de la producci\u00f3n y el contrato por sustituci\u00f3n.<\/p>\n
Contrato de duraci\u00f3n determinada por circunstancias de la producci\u00f3n<\/u><\/p>\n
El nuevo art\u00edculo 15 del Estatuto de los Trabajadores permite la utilizaci\u00f3n de esta modalidad contractual, pero exige que \u201cse especifiquen con precisi\u00f3n en el contrato la causa habilitante de la contrataci\u00f3n temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexi\u00f3n con la duraci\u00f3n prevista<\/em>\u201d.<\/p>\n La norma distingue dos supuestos o circunstancias diferenciados:<\/p>\n En el primer supuesto la duraci\u00f3n del contrato no podr\u00e1 ser superior a seis meses ampliable hasta un a\u00f1o por convenio colectivo de \u00e1mbito sectorial.<\/p>\n En el segundo supuesto, las empresas solo podr\u00e1n utilizar este contrato un m\u00e1ximo de noventa d\u00edas en el a\u00f1o natural, las circunstancias ocasionales previsibles deber\u00e1n estar debidamente identificadas en el contrato y los noventa d\u00edas no podr\u00e1n ser utilizados de manera continuada.<\/p>\n El nuevo art. 15 ET, en relaci\u00f3n al contrato por circunstancia de la producci\u00f3n previsible, tambi\u00e9n establece que:<\/p>\n \u201cNo podr\u00e1 identificarse como causa de este contrato la realizaci\u00f3n de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebraci\u00f3n cuando circunstancias de la producci\u00f3n en los t\u00e9rminos anteriores\u201d.<\/em><\/p>\n Es de subrayar que la regulaci\u00f3n de esta modalidad contractual -que se convertir\u00e1 en el contrato temporal m\u00e1s utilizado- recoge numerosos conceptos jur\u00eddicos indeterminados (\u201cincremento ocasional\u201d; \u201cincremento imprevisible\u201d; \u00abdesajuste temporal\u00bb; \u00abempleo estable disponible\u00bb), que har\u00e1n complicada una interpretaci\u00f3n pac\u00edfica de la norma, con el riesgo de que el contrato deba ser calificado como indefinido y ser objeto de sanci\u00f3n.<\/p>\n Contrato de sustituci\u00f3n<\/u><\/p>\n Seg\u00fan el art. 15 ET el contrato por sustituci\u00f3n puede emplearse en tres situaciones:<\/p>\n Efectos de la temporalidad il\u00edcita y de la concatenaci\u00f3n de contratos<\/u><\/p>\n El art. 15.4 ET establece que: \u201dLas personas contratadas incumpliendo lo establecido en este art\u00edculo adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de fijas.<\/u> Tambi\u00e9n adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba\u201d.<\/em><\/p>\n Por su parte el art. 15.5 ET, prev\u00e9 la conversi\u00f3n a \u201cfijos\u201d de las personas trabajadoras si hubieran sido contratadas:<\/p>\n \u201cque en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas<\/u> durante un<\/u> plazo superior a dieciocho meses<\/u>, con o sin soluci\u00f3n de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o m\u00e1s contratos por circunstancias de la producci\u00f3n, sea directamente o a trav\u00e9s de su puesta a disposici\u00f3n por empresas de trabajo temporal\u201d.<\/em><\/p>\n Para desincentivar el recurso fraudulento a la contrataci\u00f3n temporal, el RD Ley 32\/2021 ha introducido algunos cambios en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) que se traducen en un posible incremento de las sanciones a trav\u00e9s, fundamentalmente, de la consideraci\u00f3n de la infracci\u00f3n por cada trabajador afectado.<\/p>\n \u00bfY el contrato por obra o servicio determinado?<\/u><\/p>\n Como ya hemos adelantado, con la Reforma Laboral de 2021 desaparece esta figura contractual, si bien para el Sector de la Construcci\u00f3n se prev\u00e9 un nuevo \u201ccontrato indefinido adscrito a obra\u201d que se define como:<\/p>\n \u201caquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado est\u00e9n vinculados a obras de construcci\u00f3n, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el \u00e1mbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcci\u00f3n\u201d<\/em><\/p>\n Con este contrato, a la finalizaci\u00f3n de la obra la empresa deber\u00e1 efectuar una propuesta de recolocaci\u00f3n al trabajador, previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formaci\u00f3n que podr\u00e1 realizarse con antelaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n de la obra.<\/p>\n Se asimilan a la finalizaci\u00f3n de obra: la disminuci\u00f3n real del volumen de obra por la realizaci\u00f3n paulatina de las correspondientes unidades de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como la paralizaci\u00f3n, definitiva o temporal de una obra, por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad<\/p>\n Una vez efectuada la propuesta de recolocaci\u00f3n, el contrato podr\u00e1 extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se d\u00e9 alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n La extinci\u00f3n del contrato deber\u00e1 comunicarse \u201ccon una antelaci\u00f3n de siete d\u00edas a su efectividad y dar\u00e1 lugar a una indemnizaci\u00f3n del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicaci\u00f3n y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcci\u00f3n.\u201d<\/em><\/p>\n En los supuestos b) y c) se establece la obligaci\u00f3n de preavisar la extinci\u00f3n del contrato con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n.<\/p>\n R\u00e9gimen transitorio y \u201cvacatio legis\u201d<\/u><\/p>\n Para los contratos de duraci\u00f3n determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, la Disposici\u00f3n Transitoria 3\u00aa del RD-Ley 32\/2021 prev\u00e9 que los contratos eventuales por circunstancias de la producci\u00f3n, de interinidad, para obra y servicio determinado, as\u00ed como los contratos fijos de obra suscritos en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 24 del VI Convenio Estatal de la Construcci\u00f3n, que est\u00e9n vigentes en la citada fecha, se regir\u00e1n por la normativa anterior hasta su duraci\u00f3n m\u00e1xima.<\/p>\n Para los contratos de duraci\u00f3n determinada suscritos entre el 31 de diciembre de 20221 y el 30 de marzo de 2022 la Disposici\u00f3n Transitoria 4\u00aa establece quela normativa de los contratos por obra o servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias de la producci\u00f3n \u201cse regir\u00e1n por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duraci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a seis meses.\u201d<\/em><\/p>\n Nueva regulaci\u00f3n del contrato fijo-discontinuo<\/u><\/p>\n Las importantes limitaciones a la utilizaci\u00f3n del contrato por circunstancias de la producci\u00f3n, as\u00ed como la desaparici\u00f3n del contrato por obra o servicio se acompa\u00f1an con una nueva regulaci\u00f3n del contrato fijo que ampl\u00eda su objeto y que ahora comprende:<\/p>\n La importante ampliaci\u00f3n de los supuestos legales habilitantes es consecuencia de la apuesta decidida por esta modalidad contractual para sustituir el recurso a la contrataci\u00f3n de duraci\u00f3n determinada y reducir de las altas tasas de temporalidad.<\/p>\n Conforme a la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 11 ET el denominado \u201ccontrato formativo\u201d tendr\u00e1 por objeto la formaci\u00f3n en alternancia y obtenci\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional.<\/p>\n Contrato de formaci\u00f3n en alternancia<\/u><\/strong>: puede concertarse con personas de cualquier edad, salvo en el caso del Cat\u00e1logo de Cualificaciones Profesionales, con l\u00edmite de hasta 30 a\u00f1os, que no tengan titulaci\u00f3n para concertar un contrato de pr\u00e1ctica profesional y con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos a\u00f1os, sin que pueda pactarse per\u00edodo de prueba.<\/p>\n Deber\u00e1n designarse dos tutores, por la empresa y el centro o entidad deformaci\u00f3n y redactarse un plan formativo individual que especifique el contenido de la formaci\u00f3n.<\/p>\n La retribuci\u00f3n se adaptar\u00e1 al convenio y no podr\u00e1 ser inferior al 60% el primer a\u00f1o, y del 75% del segundo a\u00f1o, y nunca ser\u00e1 menor al Salario M\u00ednimo Interprofesional proporcional a la jornada.<\/p>\n Contrato para la obtenci\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional<\/u><\/strong>:<\/u> cuando se disponga de t\u00edtulo universitario, de un t\u00edtulo de grado medio o superior, especialista, m\u00e1ster profesional. Podr\u00e1 celebrarse hasta tres a\u00f1os despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n de los estudios y tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de entre seis meses y un a\u00f1o, frente a los dos a\u00f1os que permit\u00eda el anterior contrato en pr\u00e1cticas. Puede pactarse un per\u00edodo de prueba de 1 mes m\u00e1ximo.<\/p>\n Se establece as\u00ed mismo la obligaci\u00f3n de la empresa de redactar un plan formativo individual que especifique el contenido de la pr\u00e1ctica y la asignaci\u00f3n de un tutor que cuente con formaci\u00f3n adecuada para el seguimiento del plan.<\/p>\n La retribuci\u00f3n ser\u00e1 la que establezca el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos sin que en ning\u00fan caso pueda resultar inferior a la establecida para el contrato de formaci\u00f3n en alternancia.<\/p>\n Con la nueva normativa se mantiene la prioridad del convenio de empresa respecto<\/u> de los de \u00e1mbito superior, excepto en lo que se refiere a la cuant\u00eda del salario base y de<\/u> los complementos salariales<\/u>, incluidos los vinculados a la situaci\u00f3n y resultados de la empresa, en los que prevalecer\u00e1 lo dispuesto en convenios provinciales, auton\u00f3micos o estatales.<\/p>\n Para el resto de las condiciones laborales del art\u00edculo 84.2 ET (horario y distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo, planificaci\u00f3n de vacaciones, abono o compensaci\u00f3n horas extraordinarias, etc.) mantiene la prioridad aplicativa de lo establecido por el convenio de empresa.<\/p>\n Se modifica el art\u00edculo 86 ET para recobrar la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos transcurrido un a\u00f1o de su denuncia sin acuerdo:<\/p>\n \u201cTranscurrido un a\u00f1o desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya alcanzado un nuevo convenio<\/strong>, las partes deber\u00e1n someterse a los procedimientos de mediaci\u00f3n regulados en los acuerdos interprofesionales de \u00e1mbito estatal o auton\u00f3mico previstos en el art\u00edculo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes. As\u00ed mismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coet\u00e1neo, las partes se someter\u00e1n a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendr\u00e1 la misma eficacia jur\u00eddica que los convenios colectivos y solo ser\u00e1 recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el art\u00edculo 91. Sin perjuicio del desarrollo y soluci\u00f3n final de los citados procedimientos de soluci\u00f3n, en defecto de<\/u> pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de<\/u> negociaci\u00f3n sin alcanzarse un<\/u> acuerdo, se mantendr\u00e1 la vigencia del convenio colectivo<\/u><\/strong>.\u201d<\/em><\/p>\n El RD-Ley 32\/2021 a\u00f1ade un nuevo apartado (el n\u00famero 6) al art\u00edculo 42 ET.La nueva redacci\u00f3n es como sigue:<\/p>\n \u201cEl convenio colectivo de aplicaci\u00f3n para las empresas contratistas y subcontratistas ser\u00e1 el del sector de <\/strong>la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jur\u00eddica<\/strong>, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el T\u00edtulo III.\u201d<\/em><\/p>\n No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicar\u00e1 este en los t\u00e9rminos que resulten del art\u00edculo 84\u2033.<\/em><\/p>\n Con esta nueva redacci\u00f3n, se establece por tanto como convenio de aplicaci\u00f3n a la empresa contratista el convenio de sector que se aplique a la principal o el convenio de empresa de \u00e9sta.<\/p>\n Con la normativa reci\u00e9n aprobada se crea el denominado \u201cMecanismo RED\u201d de flexibilidad y estabilizaci\u00f3n de empleo previa autorizaci\u00f3n por el Consejo de Ministros. Este mecanismo se regula en el nuevo art\u00edculo 47 bis ET y permitir\u00e1 a las empresas reducir jornada y suspender contratos en dos supuestos:<\/p>\n Modalidad c\u00edclica<\/u>: coyuntura econ\u00f3mica general, m\u00e1ximo 1 a\u00f1o.<\/p>\n Modalidad sectorial<\/u>: cambios permanentes en sector\/es que impongan recualificaci\u00f3n y transici\u00f3n profesional. M\u00e1ximo 1 a\u00f1o, con 2 pr\u00f3rrogas de 6 meses cada uno.<\/p>\n La activaci\u00f3n de este mecanismo supondr\u00e1 que las empresas puedan solicitar ERTES de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n mediante un procedimiento espec\u00edfico en funci\u00f3n de la modalidad activada o utilizada.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":6864,"template":"noticias-corporativa-single-post.php","categories":[],"tags":[],"novedades_corporativa":[59],"acf":[],"yoast_head":"\n\n
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3. Nuevos contratos formativos.<\/h4>\n
4. Negociaci\u00f3n colectiva: cambios en prioridad aplicativa y ultraactividad de convenios.<\/h4>\n
5. Contrataci\u00f3n y subcontrataci\u00f3n de empresas.<\/h4>\n
6. El nuevo mecanismo RED de flexibilizaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n de empleo.<\/h4>\n