{"id":6946,"date":"2022-03-26T10:12:00","date_gmt":"2022-03-26T10:12:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=noticias&p=6946"},"modified":"2023-12-18T12:35:26","modified_gmt":"2023-12-18T12:35:26","slug":"innovacion-regulatoria-en-el-sector-electrico","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/noticias\/innovacion-regulatoria-en-el-sector-electrico\/","title":{"rendered":"Audiencia P\u00fablica del proyecto de Real Decreto sobre innovaci\u00f3n regulatoria en el sector el\u00e9ctrico"},"content":{"rendered":"
Este real decreto tiene por objeto desarrollar reglamentariamente el marco general del banco de pruebas regulatorio concebido como un entorno controlado para llevar a cabo ensayos que permitan el desarrollo de proyectos piloto, con el fin de facilitar la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito del sector el\u00e9ctrico, en virtud de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<\/p>\n
Respecto a su estructura, la norma se divide en cuatro cap\u00edtulos, distribuidos en 24 art\u00edculos m\u00e1s dos disposiciones adicionales y tres finales.<\/p>\n
Con objeto de dar acceso al banco de pruebas regulatorio se seguir\u00e1n los siguientes pasos:<\/p>\n
Respecto al r\u00e9gimen de funcionamiento del banco de pruebas regulatorio, destacamos el art\u00edculo 19 relativo a la evaluaci\u00f3n de resultados, el cual establecer\u00e1 que, en el plazo de un mes tras la finalizaci\u00f3n del proyecto piloto, el promotor remitir\u00e1 a la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda una memoria donde eval\u00fae los resultados del mismo. La informaci\u00f3n m\u00ednima que debe contener la memoria se establecer\u00e1 en el protocolo de pruebas, y su confidencialidad se garantizar\u00e1 en todo momento. En caso de que tras la evaluaci\u00f3n de resultados el promotor lo estime conveniente, podr\u00e1 solicitar a la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda que se extienda la duraci\u00f3n de las pruebas del proyecto piloto, previa modificaci\u00f3n del protocolo de pruebas. Por \u00faltimo, la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda elaborar\u00e1 un documento de conclusiones sobre el desarrollo de las pruebas del proyecto piloto y sus resultados, que ser\u00e1 remitido a la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n. Dichas conclusiones se tendr\u00e1n en cuenta a efectos de lo previsto en el art\u00edculo 24, y se publicar\u00e1n con las reservas necesarias en t\u00e9rminos de propiedad industrial o intelectual.<\/p>\n
De este cap\u00edtulo se\u00f1alarse que la informaci\u00f3n extra\u00edda del desarrollo de los proyectos piloto, as\u00ed como de la memoria prevista en el art\u00edculo 19, ser\u00e1 tenida en cuenta en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de normas con rango de ley y de reglamentos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 26.1 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.<\/p>\n
La audiencia p\u00fablica finaliza el 1 de abril de 2022.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"featured_media":6997,"template":"noticias-corporativa-single-post.php","categories":[],"tags":[],"novedades_corporativa":[65],"acf":[],"yoast_head":"\n