{"id":6973,"date":"2022-05-13T09:24:00","date_gmt":"2022-05-13T09:24:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=noticias&p=6973"},"modified":"2024-01-04T11:33:56","modified_gmt":"2024-01-04T11:33:56","slug":"derecho-de-separacion-del-socio-en-caso-de-falta-de-distribucion-de-dividendos","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/noticias\/derecho-de-separacion-del-socio-en-caso-de-falta-de-distribucion-de-dividendos\/","title":{"rendered":"Derecho de separaci\u00f3n del socio"},"content":{"rendered":"

En 2011 se introdujo en la LSC un derecho de separaci\u00f3n del socio en caso de falta de distribuci\u00f3n de dividendos<\/strong> (salvo en sociedades cotizadas), con la finalidad de proteger al minoritario del reiterado acuerdo de la mayor\u00eda de no distribuir beneficios, sino pasarlos a reservas o dejarlos pendiente de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n

Su finalidad es evitar que el socio minoritario quede atrapado en una sociedad que sistem\u00e1ticamente se niega a repartir dividendos.<\/p>\n

Sin embargo, este derecho fue\u00a0suspendido\u00a0temporalmente, de forma que se ha aplicado a saltos (desde el 2-10-2011 hasta el 23-6-2012, y de nuevo a partir del 1-1-2017), suspendi\u00e9ndose nuevamente como consecuencia del estado de alarma declarado por el COVID-19, desde el 14-3-2020 hasta el 31-12-2020 (RDL 8\/2020 art.40.8\u00a0redacc RDL 25\/2020).<\/p>\n

Para las\u00a0juntas\u00a0 generales que se celebren a partir del\u00a030-12-2018\u00a0 (fecha de entrada en vigor de la modificaci\u00f3n operada en la\u00a0LSC art.348 bis\u00a0por la L 11\/2018 art.2.seis -disp.trans\u00a0y\u00a0disp.final.7\u00aa-), y salvo disposici\u00f3n contraria en los\u00a0estatutos, el derecho de separaci\u00f3n se rige por los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n