{"id":6973,"date":"2022-05-13T09:24:00","date_gmt":"2022-05-13T09:24:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=noticias&p=6973"},"modified":"2024-01-04T11:33:56","modified_gmt":"2024-01-04T11:33:56","slug":"derecho-de-separacion-del-socio-en-caso-de-falta-de-distribucion-de-dividendos","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/noticias\/derecho-de-separacion-del-socio-en-caso-de-falta-de-distribucion-de-dividendos\/","title":{"rendered":"Derecho de separaci\u00f3n del socio"},"content":{"rendered":"
En 2011 se introdujo en la LSC un derecho de separaci\u00f3n del socio en caso de falta de distribuci\u00f3n de dividendos<\/strong> (salvo en sociedades cotizadas), con la finalidad de proteger al minoritario del reiterado acuerdo de la mayor\u00eda de no distribuir beneficios, sino pasarlos a reservas o dejarlos pendiente de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n Su finalidad es evitar que el socio minoritario quede atrapado en una sociedad que sistem\u00e1ticamente se niega a repartir dividendos.<\/p>\n Sin embargo, este derecho fue\u00a0suspendido\u00a0temporalmente, de forma que se ha aplicado a saltos (desde el 2-10-2011 hasta el 23-6-2012, y de nuevo a partir del 1-1-2017), suspendi\u00e9ndose nuevamente como consecuencia del estado de alarma declarado por el COVID-19, desde el 14-3-2020 hasta el 31-12-2020 (RDL 8\/2020 art.40.8\u00a0redacc RDL 25\/2020).<\/p>\n Para las\u00a0juntas\u00a0 generales que se celebren a partir del\u00a030-12-2018\u00a0 (fecha de entrada en vigor de la modificaci\u00f3n operada en la\u00a0LSC art.348 bis\u00a0por la L 11\/2018 art.2.seis -disp.trans\u00a0y\u00a0disp.final.7\u00aa-), y salvo disposici\u00f3n contraria en los\u00a0estatutos, el derecho de separaci\u00f3n se rige por los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n Como particularidad, cuando la sociedad estuviere obligada a formular\u00a0cuentas consolidadas, debe entonces, salvo disposici\u00f3n contraria en estatutos (matizaci\u00f3n a\u00f1adida por\u00a0RDL 7\/2021), reconocerse el mismo derecho de separaci\u00f3n al socio de la dominante cuando se cumplan estos dos requisitos:<\/p>\n En todo caso (esto es, consolide o no cuentas la sociedad), el\u00a0plazo\u00a0 para el ejercicio del derecho de separaci\u00f3n por esta causa es de\u00a0un mes\u00a0a contar desde la fecha de celebraci\u00f3n de la correspondiente junta general ordinaria de socios.<\/p>\n Se debe ejercer de\u00a0forma\u00a0escrita (LSC art.348.2).\u00a0A efectos de prueba, conviene dejar constancia del env\u00edo de la correspondiente comunicaci\u00f3n a la sociedad (p.e, mediante burofax o notificaci\u00f3n a trav\u00e9s de notario)<\/p>\n El derecho de separaci\u00f3n culmina tras un proceso de\u00a0valoraci\u00f3n\u00a0 de las acciones o participaciones (a falta de acuerdo, por un experto independiente), y el efectivo pago al socio separado del valor de su participaci\u00f3n, lo que puede implicar para la sociedad la\u00a0reducci\u00f3n\u00a0 del capital\u00a0o\u00a0 la adquisici\u00f3n de sus propias acciones o participaciones (autocartera) (LSC art.353 s.).<\/p>\n","protected":false},"featured_media":6836,"template":"noticias-corporativa-single-post.php","categories":[],"tags":[],"novedades_corporativa":[54],"acf":[],"yoast_head":"\n\n
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