{"id":6985,"date":"2022-06-16T08:24:00","date_gmt":"2022-06-16T08:24:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=noticias&p=6985"},"modified":"2024-01-10T12:00:25","modified_gmt":"2024-01-10T12:00:25","slug":"proyecto-de-ley-de-prevencion-de-las-perdidas-y-el-desperdicio-alimentario","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/noticias\/proyecto-de-ley-de-prevencion-de-las-perdidas-y-el-desperdicio-alimentario\/","title":{"rendered":"Proyecto de Ley de prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el desperdicio alimentario"},"content":{"rendered":"

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Prevenci\u00f3n de las P\u00e9rdidas y el Desperdicio Alimentario<\/b>, la primera regulaci\u00f3n sobre esta materia que se promulga en Espa\u00f1a<\/p>\n

La presente ley tiene por objeto <\/strong>la prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria; establecer una jerarqu\u00eda de prioridades; facilitar la donaci\u00f3n de alimentos y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable; con la finalidad general de lograr una producci\u00f3n y consumo m\u00e1s sostenible; y de sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes de la cadena en una gesti\u00f3n adecuada de los alimentos, sin perjuicio de las necesarias garant\u00edas de inocuidad de los alimentos.<\/p>\n

El Proyecto de Ley consta de 19 art\u00edculos, estructurados en seis cap\u00edtulos:<\/p>\n

El cap\u00edtulo I. Disposiciones generales <\/strong>(Art\u00edculos 1 a 5):<\/span><\/p>\n

Incorpora en primer lugar el objeto de la ley. Adem\u00e1s de fijar las definiciones de los conceptos aplicables a la norma, se regulan los principios rectores, tales como la eficiencia en el uso de los recursos o el fomento a la donaci\u00f3n de alimentos, haciendo especial hincapi\u00e9 en la colaboraci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas. Quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley las actividades de retirada de productos por las medidas de gesti\u00f3n de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del pl\u00e1tano en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de alg\u00fan mecanismo de prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de crisis o de regulaci\u00f3n del mercado previsto en la legislaci\u00f3n comunitaria, puesto que las organizaciones de productores, tienen entre las medidas de gesti\u00f3n de crisis unos mecanismos de retirada del producto del mercado pr\u00e1cticamente coincidentes con los objetivos que marca esta ley.<\/p>\n

El cap\u00edtulo II. Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria. <\/strong>(Art\u00edculos 6 a 10):<\/span><\/p>\n

Regula las obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo un listado de cuestiones que todos los agentes deber\u00e1n tener presente, de modo que opere a modo de sustrato com\u00fan de sus actividades. Este listado se completa en aspectos concretos con obligaciones destinadas a actividades concretas con el fin de perfeccionar la trabaz\u00f3n del sistema ratione materiae.<\/p>\n

As\u00ed, por ejemplo, se puede destacar como obligaci\u00f3n horizontal para todos los agentes la de aplicar a las p\u00e9rdidas y el desperdicio alimentario la jerarqu\u00eda de prioridades de esta ley en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicaci\u00f3n en su marco regulatorio espec\u00edfico, disponer de instalaciones adecuadas de manipulaci\u00f3n o formar y sensibilizar a trabajadores y voluntarios.<\/p>\n

Junto con estas disposiciones, la norma recoge mandatos espec\u00edficos para las administraciones p\u00fablicas como garantes del inter\u00e9s general, tales como llevar a cabo campa\u00f1as divulgativas y de promoci\u00f3n para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de las p\u00e9rdidas.<\/p>\n

El cap\u00edtulo III. Medidas de buenas pr\u00e1cticas de los agentes de la cadena alimentaria (Art\u00edculos 11 y 12):<\/span><\/strong><\/p>\n

Regula las recomendaciones de las administraciones p\u00fablicas junto con las empresas que venden a consumidor final y las empresas de la hosteler\u00eda, estableciendo un listado de cuestiones que todos los agentes deber\u00e1n tener presente, de modo que opere a modo de sustrato com\u00fan de sus actividades. As\u00ed por ejemplo se pueden destacar como medidas fomentar la donaci\u00f3n con fines sociales y formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras.<\/p>\n

Por un lado , respecto a las medidas de buenas pr\u00e1cticas a desempe\u00f1ar por las administraciones p\u00fablicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podr\u00e1n aplicar las siguientes medidas:<\/p>\n