{"id":8042,"date":"2023-02-06T10:35:00","date_gmt":"2023-02-06T10:35:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=publicacion&p=8042"},"modified":"2023-02-06T15:42:44","modified_gmt":"2023-02-06T15:42:44","slug":"la-coauditoria-posibilitara-la-entrada-de-nuevos-actores-al-mercado-de-auditoria-de-grandes-empresas","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/publicacion\/la-coauditoria-posibilitara-la-entrada-de-nuevos-actores-al-mercado-de-auditoria-de-grandes-empresas\/","title":{"rendered":"La coauditor\u00eda posibilitar\u00e1 la entrada de nuevos actores al mercado de auditor\u00eda de grandes empresas"},"content":{"rendered":"\n
\n
\n

En la aprobaci\u00f3n reciente de los Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2023 se ha incorporado una modificaci\u00f3n de la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas que va a posibilitar a los auditores de Entidades de Inter\u00e9s P\u00fablico (EIPs) el prorrogar los contratos de auditor\u00eda de dichas entidades hasta los 20 a\u00f1os, si se realiza un concurso p\u00fablico al finalizar el periodo actual m\u00e1ximo de 10 a\u00f1os, o hasta los 24 a\u00f1os si se adopta la coauditor\u00eda con otro auditor (14 a\u00f1os adicionales en lugar de los 4 actuales).<\/h2>\n\n\n\n

Dichos cambios est\u00e1n en l\u00ednea con el Reglamento europeo sobre la auditor\u00eda legal de EIPs y que, en su momento, nuestro legislador no quiso adoptar siendo m\u00e1s restrictivo.<\/p>\n\n\n\n

En relaci\u00f3n a la ampliaci\u00f3n del plazo de coauditor\u00eda desde los 4 hasta los 14 a\u00f1os parece que hay un consenso general en que ayudar\u00e1 a reducir la concentraci\u00f3n del mercado auditor de EIPs, a dinamizar dicho mercado y a disminuir el riesgo sist\u00e9mico del mismo al incorporar la competencia de otras firmas medianas capacitadas.<\/p>\n\n\n\n

Impulsar una mayor competencia e independencia era uno de los principales objetivos de la reforma de la UE llevada a cabo en 2014 sobre la auditor\u00eda legal de las cuentas anuales y de las cuentas anuales consolidadas y los requisitos espec\u00edficos para la auditor\u00eda legal de las EIPs.<\/p>\n\n\n\n

Nuestro legislador recogi\u00f3 en la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas del a\u00f1o 2015 (LAC 22\/2015, de 20 de julio) un cierto fomento de la coauditor\u00eda, al facilitar en las pr\u00f3rrogas de los contratos de auditor\u00eda de EIPs cuatro a\u00f1os m\u00e1s adicionales de plazo si se contrataba al mismo auditor junto a otro para una actuaci\u00f3n conjunta como auditores en ese periodo adicional. Plazo excesivamente corto para motivar una alternativa viable al modelo de auditor\u00eda de un \u00fanico auditor, dado el escaso margen de tiempo que otorgaba para hacer los contratos de coauditor\u00eda atractivos en dicho plazo. El hecho es que, desde la aprobaci\u00f3n de la LAC en el a\u00f1o 2015, las experiencias de coauditor\u00eda en Espa\u00f1a han sido contadas.<\/p>\n\n\n\n

La ampliaci\u00f3n del plazo a 14 a\u00f1os incentivar\u00e1 en mucha mayor medida la coauditor\u00eda y posibilitar\u00e1 la apertura del mercado de auditor\u00eda de EIPs<\/strong><\/p>\n\n\n\n

La pr\u00e1ctica de la coauditor\u00eda tiene importantes beneficios para la empresa auditada (mejora de la transparencia y calidad de la informaci\u00f3n financiera y del trabajo de auditor\u00eda, mayor objetividad e independencia, fomento de la visi\u00f3n cr\u00edtica sobre la problem\u00e1tica t\u00e9cnica, etc). Pero, adicionalmente, supone una f\u00f3rmula que permite la entrada de nuevos actores al mercado de auditor\u00eda de grandes empresas, particularmente poco competitivo en nuestro pa\u00eds, al facilitar un incremento de la oferta de alternativas viables para competir en los procesos de elecci\u00f3n de auditor.<\/p>\n\n\n\n

Sin duda, la ampliaci\u00f3n del plazo a 14 a\u00f1os incentivar\u00e1 en mucha mayor medida la coauditor\u00eda y posibilitar\u00e1 la apertura del mercado de auditor\u00eda de EIPs, consiguiendo que la oferta de los servicios de auditor\u00eda gire a trav\u00e9s de un mayor n\u00famero de firmas con suficiente capacidad, reputaci\u00f3n y credibilidad.<\/p>\n\n\n\n

Respecto al aumento hasta los 20 a\u00f1os del plazo m\u00e1ximo para auditar EIPs si se realiza un concurso p\u00fablico al termino de los 10 primeros, si bien el mismo puede suscitar una amenaza a la independencia al otorgar la posibilidad de que el auditor actual se perpet\u00fae 10 a\u00f1os m\u00e1s, la sujeci\u00f3n a su designaci\u00f3n v\u00eda concurso p\u00fablico con las suficientes garant\u00edas, junto al contexto actual del mercado y de las empresas, donde ya se ha interiorizado la necesidad de aplicar medidas de buen gobierno corporativo que faciliten y promuevan la rotaci\u00f3n de auditores como una sana pol\u00edtica de gesti\u00f3n, har\u00e1n que dicha medida aprobada tal vez no tenga un uso generalizado y, por tanto, no suponga un efecto perverso sobre la independencia del auditor.<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n

\n

Autores<\/strong><\/p>\n\n\n\n

\n \n
\n \n\n
\n \n
\n \"Jos\u00e9<\/noscript>\n\n <\/div>\n \n
\n \n

Jos\u00e9 Miguel Albisu<\/a><\/h2>\n \n

Socio de Auditor\u00eda <\/h3>\n\n <\/div>\n \n