{"id":8101,"date":"2023-02-27T15:45:21","date_gmt":"2023-02-27T15:45:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=publicacion&p=8101"},"modified":"2024-01-08T12:35:05","modified_gmt":"2024-01-08T12:35:05","slug":"impuesto-especial-sobre-los-envases-de-plastico-reutilizables","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/publicacion\/impuesto-especial-sobre-los-envases-de-plastico-reutilizables\/","title":{"rendered":"Impuesto\u00a0especial sobre los envases de pl\u00e1stico reutilizables"},"content":{"rendered":"\n
Con este art\u00edculo tenemos la intenci\u00f3n de despejar las dudas que puedan surgir en relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n del Impuesto sobre Envases de Pl\u00e1stico No Reutilizable, el cual tiene una amplia repercusi\u00f3n y complejidad.<\/p>\n\n\n\n
El 1 de enero de 2023 entr\u00f3 en vigor el Impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables, regulado en la Ley 7\/2022 de 8 de abril (LA LEY 6921\/2022), de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular que lo configura como un instrumento de lucha contra los art\u00edculos de pl\u00e1sticos de un solo uso.<\/p>\n\n\n\n
A su vez, el pasado 30 de diciembre se public\u00f3 la Orden HFP\/1314\/2022 (LA LEY 27106\/2022) que regula las obligaciones que trae consigo el impuesto, as\u00ed como los modelos a utilizar para su autoliquidaci\u00f3n, solicitud de devoluci\u00f3n, los plazos de presentaci\u00f3n y las excepciones a esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
Previamente a la entrada en vigor de este nuevo impuesto, la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria ha pretendido disipar las dudas sobre el tipo de envases, hecho imponible y los sujetos pasivos del impuesto, todo ello sin mucho existo ya que finalmente la puesta en marcha del impuesto ha llegado acompa\u00f1ada de dudas y confusiones.<\/p>\n\n\n\n
Por ello elaboramos este resumen con la intenci\u00f3n de despejar las dudas que puedan surgir en relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n del Impuesto sobre Envases de Pl\u00e1stico No Reutilizable, el cual tiene una amplia repercusi\u00f3n y complejidad.<\/p>\n\n\n\n
Caracter\u00edsticas del Impuesto sobre los Envases de Pl\u00e1stico y hecho Imponible<\/strong><\/p>\n\n\n\n Se trata de un impuesto indirecto, que afecta a todos los envases de pl\u00e1stico no reutilizable, en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, destinados a \u00abcontener, proteger, manipular, distribuir y presentar\u00bb mercanc\u00edas, salvo que est\u00e9n dise\u00f1ados para ser usados y eliminados juntamente con la mercanc\u00eda.<\/p>\n\n\n\n Concretamente el impuesto recae sobre la fabricaci\u00f3n, la importaci\u00f3n y la adquisici\u00f3n intracomunitaria de los envases no reutilizables que contienen pl\u00e1stico, productos pl\u00e1sticos semielaborados destinados a la obtenci\u00f3n de estos envases y productos que contienen pl\u00e1stico destinados a permitir el cierre y la comercializaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n de envases no reutilizables.<\/p>\n\n\n\n Devengo y contribuyentes del Impuesto<\/strong><\/p>\n\n\n\n La fecha de devengo y los contribuyentes var\u00edan en funci\u00f3n del hecho imponible que se produzca:<\/p>\n\n\n\n Supuestos de no sujeci\u00f3n y exenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n La Ley de residuos y suelos contaminados regula varios supuestos de no sujeci\u00f3n y exenci\u00f3n lo que implican la no tributaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n En concreto, no est\u00e1n sujetos al impuesto, la fabricaci\u00f3n de productos que est\u00e9n destinados a ser enviado a un territorio distinto al TAI, tampoco est\u00e1n sujetos la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, al igual que la fabricaci\u00f3n importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de productos que, pudiendo desempe\u00f1ar las funciones de contenci\u00f3n, protecci\u00f3n y manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, no est\u00e1n dise\u00f1ados para ser entregados conjuntamente con dichas mercanc\u00edas.<\/p>\n\n\n\n Por otra parte, est\u00e1n exentos del impuesto aquellos envases y productos pl\u00e1sticos destinados a contener, proteger, manipular y distribuir medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos m\u00e9dicos especiales preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, as\u00ed como rollos de pl\u00e1stico empleados para ensilados de uso agr\u00edcola y ganadero.<\/p>\n\n\n\n Tambi\u00e9n est\u00e1n exentas aquellas adquisiciones intracomunitarias de productos que formen parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto que, con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n correspondientes, se env\u00eden a un territorio distinto al TAI.<\/p>\n\n\n\n Asimismo, las importaciones o adquisiciones intracomunitarias de los envases de pl\u00e1stico cuyo peso total del pl\u00e1stico no reciclado no exceda de 5 Kilogramos en un mes tambi\u00e9n est\u00e1n exentas de este impuesto.<\/p>\n\n\n\n Base imponible y tipo impositivo<\/strong><\/p>\n\n\n\n Base Imponible = Cantidad de pl\u00e1stico no reciclado contenido en los citados productos, expresado en Kg.<\/p>\n\n\n\n Tipo Impositivo = 0,45 \u20ac por Kg.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Las obligaciones que trae consigo el impuesto<\/strong><\/p>\n\n\n\n En este contexto, es conveniente conocer las principales obligaciones del impuesto, puesto que su implantaci\u00f3n tambi\u00e9n traer\u00e1 consigo la imposici\u00f3n de sanciones por parte de la Agencia Tributaria.<\/p>\n\n\n\n Los fabricantes de productos objeto del impuesto estar\u00e1n obligados a inscribirse en el registro territorial del impuesto, llevar una contabilidad de las existencias, presentar de forma electr\u00f3nica la correspondiente autoliquidaci\u00f3n a trav\u00e9s del modelo 592 en el periodo que proceda (mensual o trimestral coincidiendo con el periodo de liquidaci\u00f3n del IVA) y repercutir en sus facturas el impuesto.<\/p>\n\n\n\n Estas obligaciones tambi\u00e9n afectan a los adquirentes intracomunitarios que, al igual que los fabricantes, deber\u00e1n inscribirse en el registro territorial y presentar el modelo 592 de autoliquidaci\u00f3n del impuesto, pero estos no tienen obligaci\u00f3n de contabilizar las existencias, sino que sus obligaciones contables se basan en la llevanza de un libro registro de existencias y la informaci\u00f3n del pl\u00e1stico utilizado en los productos solo ser\u00e1 necesario incluirla en la factura si el cliente se lo exige.<\/p>\n\n\n\n Los importadores son los menos perjudicados por las obligaciones de este nuevo impuesto que ser\u00e1 liquidado por la Aduana de importaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n Por \u00faltimo, se\u00f1alar que la Orden 1314\/2022, (LA LEY 27106\/2022) publicada en el BOE el 30 de diciembre de 2022 establece el plazo de 30 d\u00edas naturales para la entrada en vigor de la misma (es decir hasta el 31 de enero de 2023) para efectuar la inscripci\u00f3n en el registro territorial; mientras que el plazo de presentaci\u00f3n de los libros contables del primer semestre podr\u00e1 presentarse durante el mes de julio de 2023.<\/p>\n\n\n\n Aparici\u00f3n en medios: Diario La Ley<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n <\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\nContacta con nuestros expertos<\/strong><\/h4>\n\n\n\n