{"id":8108,"date":"2023-02-28T09:28:17","date_gmt":"2023-02-28T09:28:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=publicacion&p=8108"},"modified":"2023-02-28T09:39:21","modified_gmt":"2023-02-28T09:39:21","slug":"caso-negreira-las-implicaciones-economicas-que-pueden-llegar-a-nivel-fiscal","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/publicacion\/caso-negreira-las-implicaciones-economicas-que-pueden-llegar-a-nivel-fiscal\/","title":{"rendered":"Caso Negreira: las implicaciones econ\u00f3micas que pueden llegar a nivel fiscal"},"content":{"rendered":"\n
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Tambi\u00e9n pueden afectar a los ingresos de la Administraci\u00f3n, provocando una mayor presi\u00f3n fiscal al resto de contribuyentes<\/h2>\n\n\n\n

Nos encontramos en una semana donde lo estrictamente deportivo se desmarca para dar paso al denominado caso Negreira. El trasfondo del mismo va m\u00e1s all\u00e1 del hecho de que haya podido existir o no un trato de favor hacia el F\u00fatbol Club Barcelona. <\/h3>\n\n\n\n

La Fiscal\u00eda de Barcelona ha abierto la investigaci\u00f3n por un presunto delito de corrupci\u00f3n entre particulares por el pago y cobro de un importe aproximado de un mill\u00f3n cuatrocientos mil euros. Y, como sucede en la mayor\u00eda de los casos de esta \u00edndole, las diligencias se abrieron tras la inspecci\u00f3n fiscal a la sociedad por parte de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT), en la cual se localizaron los pagos que el Barcelona hab\u00eda realizado durante los a\u00f1os 2016, 2017 y 2018 a la mercantil Dasnil 95, sin aparente justificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

Seg\u00fan la informaci\u00f3n de la cual hemos podido tener acceso estos d\u00edas, Jos\u00e9 Mar\u00eda Enr\u00edquez Negreira (titular de la mercantil y vicepresidente del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de \u00c1rbitros, no ha podido justificar de una manera adecuada la prestaci\u00f3n de servicios realizada, por la cual se facturaron unos honorarios de elevada cuant\u00eda. Parece ser que se trata de un asesoramiento t\u00e9cnico \u201cverbal\u201d, no existiendo documento alguno que acredite que se prestaba un servicio al F\u00fatbol Club Barcelona. Ahora bien, tanto el club como el hijo del exdirectivo del CTA (Javier Enr\u00edquez Negreira, administrador de la sociedad), hablan de la existencia de \u201cinformes t\u00e9cnicos relacionados con el arbitraje profesional\u201d, lo cual podr\u00eda acabar justificando parte (o la totalidad en el mejor de los casos) de la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n\n\n\n

La vertiente tributaria del caso nos lleva a cuestionarnos qu\u00e9 ocurre si la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria detecta facturas que pudieran considerarse falsas. Previamente, tal y como se ha procedido a comentar anteriormente, el inicio del caso se encuentra en la inspecci\u00f3n tributaria llevada a cabo por la AEAT, consistente en el ejercicio de determinadas funciones administrativas, como pueden ser las de actuaciones de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n y actuaciones de obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

El art\u00edculo 201 de la Ley General tributaria nos indica que constituye infracci\u00f3n tributaria el incumplimiento de las obligaciones de facturaci\u00f3n, entre otras, la de expedici\u00f3n, remisi\u00f3n, rectificaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de facturas, justificantes o documentos sustitutivos. Dependiendo de la calificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en una multa pecuniaria proporcional del uno o dos por ciento del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracci\u00f3n, en el caso de considerarse grave. Y, del setenta y cinco por ciento del importe del conjunto de las operaciones, en el caso de considerarse muy grave.<\/p>\n\n\n\n

Por todo ello, y en el caso de entenderse que el incumplimiento consiste en la falta de justificantes, nos encontrar\u00edamos en el primer caso. Por el contrario, si se entendiera que el incumplimiento consiste en la expedici\u00f3n de facturas con datos falsos o falseados, nos encontrar\u00edamos en el segundo caso.<\/p>\n\n\n\n

Es decir, podr\u00edamos estar hablando de una multa de m\u00e1s de un mill\u00f3n de euros. En el supuesto de llegar a considerarse un soborno, se tratar\u00eda de un gasto no deducible para el club, ya que tal y como establece la letra f) del art\u00edculo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jur\u00eddico no tendr\u00e1n consideraci\u00f3n de gastos fiscalmente deducibles. Por ello, se deber\u00e1 de tener en cuenta que, cuando un contribuyente declara una menor cuota que le corresponde, Hacienda podr\u00e1 imponerle una sanci\u00f3n monetaria.<\/p>\n\n\n\n

Otro punto de inter\u00e9s, y a tener en cuenta, es la deducibilidad del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de la operaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, puesto que, de confirmarse la existencia de fraude, podr\u00eda denegarse al club el derecho a deducir el IVA Soportado de las facturas recibidas a lo largo de estos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n

Y, adem\u00e1s, podr\u00edamos estar hablando de un delito fiscal de fraude a la Hacienda P\u00fablica seg\u00fan lo regulado en el art\u00edculo 305 del C\u00f3digo Penal, ya que en el caso de que la cuant\u00eda de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros, el sujeto pasivo ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os y multa del tanto al s\u00e9xtuplo de la citada cuant\u00eda, salvo en determinados casos de regularizaci\u00f3n de la deuda tributaria.<\/p>\n\n\n\n

Como hemos podido comprobar, las implicaciones que suponen este tipo de operaciones, en el caso de ser calificadas como falsas o fraudulentas, son muy variadas. Pero no solo afectan a las dos partes, y es que impacta negativamente a los ingresos de las Administraciones P\u00fablicas, provocando una mayor presi\u00f3n fiscal al resto de contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n

Por supuesto que puede tratarse de un esc\u00e1ndalo a nivel mundial dentro del mundo del deporte, pero es de especial relevancia no olvidarnos de la posible existencia de un delito de corrupci\u00f3n entre particulares y de un posible delito fiscal de fraude a la Hacienda, ya que, por desgracia, ocurren frecuentemente, y como hemos comprobado.<\/p>\n\n\n\n

Aparici\u00f3n en medios: Cinco D\u00edas<\/a><\/strong><\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n

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