{"id":8135,"date":"2023-03-14T10:11:18","date_gmt":"2023-03-14T10:11:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=publicacion&p=8135"},"modified":"2023-03-14T16:23:24","modified_gmt":"2023-03-14T16:23:24","slug":"impuesto-ricos-pais-vasco","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/publicacion\/impuesto-ricos-pais-vasco\/","title":{"rendered":"Impuesto a las grandes fortunas en el Pa\u00eds Vasco"},"content":{"rendered":"\n
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El tipo impositivo en los que mas tienen se ver\u00e1 afectado en el territorio vasco.<\/h2>\n\n\n\n

El pasado a\u00f1o se caracteriz\u00f3, en el \u00e1mbito tributario, por el despliegue de un conjunto de impuestos y grav\u00e1menes envueltos en muchos casos en pol\u00e9mica, dificultades en su aplicaci\u00f3n, y anuncios de multitud recursos por parte de los contribuyentes.<\/h3>\n\n\n\n

El pasado a\u00f1o se caracteriz\u00f3, en el \u00e1mbito tributario, por el despliegue de un conjunto de impuestos y grav\u00e1menes envueltos en muchos casos en pol\u00e9mica, dificultades en su aplicaci\u00f3n, y anuncios de multitud recursos por parte de los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n

Uno de los impuestos sobre los que m\u00e1s se ha debatido es el nuevo impuesto temporal<\/em> sobre las grandes fortunas (IGF). A pesar de que el n\u00famero de afectados ser\u00e1 reducido, y el impacto en la recaudaci\u00f3n muy limitado, ha generado mucha inquietud en algunos contribuyentes, consultas para analizar posibles v\u00edas de recurso, que las hay, y el estudio de posibles desplazamientos a territorios m\u00e1s amables con los grandes patrimonios.<\/p>\n\n\n\n

Dicho lo anterior, \u00bfen qu\u00e9 situaci\u00f3n se encuentra el Pa\u00eds Vasco en relaci\u00f3n con este nuevo impuesto? Tras el acuerdo de la Comisi\u00f3n Mixta del Concierto de diciembre, el Congreso primero, y despu\u00e9s el Senado han aprobado, en lectura \u00fanica, el proyecto de ley que modifica el Concierto Econ\u00f3mico para concertar este tributo (junto con otros) en t\u00e9rminos similares al impuesto sobre el patrimonio. Por lo tanto, se reconoce que es un impuesto complementario al de patrimonio, que los Territorios Hist\u00f3ricos tienen plena capacidad normativa, y adem\u00e1s se especifica que tendr\u00e1 la misma duraci\u00f3n que el impuesto estatal.<\/p>\n\n\n\n

As\u00ed que, en un plazo muy breve, el proyecto de ley completar\u00e1 su tramitaci\u00f3n concluyendo la concertaci\u00f3n de este impuesto. Posteriormente las Juntas Generales podr\u00e1n iniciar el tr\u00e1mite para aprobar unas nuevas normas forales que regulen este nuevo impuesto en sus respectivos territorios hist\u00f3ricos.<\/p>\n\n\n\n

Teniendo en cuenta que el IGF estatal tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de s\u00f3lo dos a\u00f1os, 2022 y 2023 (ya veremos si se prorroga su aplicaci\u00f3n), que a finales de mayo tenemos elecciones forales, y que existe una cierta discrepancia entre PNV y PSE en cuanto a la aplicaci\u00f3n de este impuesto, \u00bfser\u00e1 realmente de aplicaci\u00f3n en el Pa\u00eds Vasco?<\/p>\n\n\n\n

Pr\u00e1cticamente se da por hecho que este impuesto no podr\u00e1 aplicarse en los territorios hist\u00f3ricos en 2022, dado que el devengo se habr\u00eda producido el 31 de diciembre. As\u00ed que la cuesti\u00f3n que queda por resolver, es qu\u00e9 ocurrir\u00e1 en 2023. Suponiendo que se mantienen PNV y PSE como partidos de gobierno, y sabiendo que la posici\u00f3n en este caso no es plenamente coincidente, pensamos que podr\u00edan darse las siguientes situaciones.<\/p>\n\n\n\n

La primera opci\u00f3n es que se opte por no incorporar este nuevo impuesto a su legislaci\u00f3n tributaria, sobre la base de que ya hay un impuesto sobre el patrimonio adecuado. La otra, que se opte por la soluci\u00f3n navarra, que consisti\u00f3 desde un primer momento en modificar temporalmente la escala del impuesto sobre el patrimonio para ajustarla a la del IGF. Hay una \u00faltima opci\u00f3n, que pasar\u00eda por aprobarse un nuevo IGF foral, que podr\u00eda ser en t\u00e9rminos id\u00e9nticos al impuesto estatal, o bien al impuesto sobre el patrimonio foral con una escala ampliada.<\/p>\n\n\n\n

Cualquiera de las dos \u00faltimas soluciones (adaptar la tarifa de patrimonio, o bien aprobar un IGF foral), tendr\u00e1 una repercusi\u00f3n muy reducida en el n\u00famero de contribuyentes afectados, ya que se estima que rondar\u00e1n los 500 en la comunidad aut\u00f3noma. Hay que tener en cuenta que el hecho de que sea un impuesto complementario al de patrimonio, y que por tanto pueda deducirse lo pagado en este \u00faltimo, sit\u00faa el umbral de aplicaci\u00f3n del nuevo tributo en el entorno de bases imponibles superiores a 10 millones de euros en Bizkaia, o 13 millones en \u00c1lava y Gipuzkoa.<\/p>\n\n\n\n

Sin embargo, s\u00ed es relevante la posible trasposici\u00f3n literal del IGF estatal, frente a la modificaci\u00f3n de la escala de patrimonio o la aprobaci\u00f3n de un IGF foral similar al de patrimonio, ya que hay diferencias sustanciales en materias tan sensibles como el alcance de la exenci\u00f3n de empresa familiar, por ejemplo, en supuestos en los que se mantienen los beneficios empresariales en la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n\n\n\n

Por lo tanto, tendremos que mantenernos atentos a la evoluci\u00f3n de este nuevo impuesto, ya que m\u00e1s all\u00e1 de su capacidad recaudatoria, est\u00e1 generando un importante debate tanto entre los partidos de gobierno como en general en la sociedad, y cuya eventual aplicaci\u00f3n vendr\u00e1 seguramente acompa\u00f1ada de un buen n\u00famero de recursos.<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n

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Autor:<\/strong><\/h3>\n\n\n\n
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\n \"Ignacio<\/noscript>\n\n <\/div>\n \n
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Ignacio L\u00f3pez<\/a><\/h2>\n \n

Socio <\/h3>\n\n <\/div>\n \n