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A partir de ahora, y tras años de reivindicaciones, los autónomos societarios (*), podrán acogerse a la bonificación (tarifa plana) en la cuota a la Seguridad Social, desde el comienzo de su actividad. Esta nueva situación, abre también la puerta a aquellos autónomos societarios que iniciaron su actividad con anterioridad y que ahora se plantean reclamar lo pagado de más sobre la tarifa plana.
(*) Tendrán la consideración de autónomos societarios:
- Socios que sean titulares de al menos el 25% de las participaciones de la sociedad
y facultades de dirección o gerencia dentro de la misma. - Socios que posean al menos el 33% del capital de la empresa y ostenten la condición de trabajadores de esta.
- Personas que conviven con socios y que junto con ellos puedan sumar una participación en la entidad en cuestión de al menos 50% del capital social.
En el documento que adjuntamos en este artículo, encontrarás información completa sobre las siguientes cuestiones:
- ¿Qué es la tarifa plana en las cotizaciones de los trabajadores autónomos?.
- Requisitos.
- Exclusiones.
- Acogerse a la tarifa plana y forma de solicitar el reconocimiento de la devolución
por cuotas anteriores. - Importe de la devolución.
- Cese de actividad a causa de la COVID-19.