Este lunes 8 de junio se ha publicado en el BOTHA un nuevo Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2020, en el que se aprueban una serie de medidas urgentes relacionadas con el Covid-19 que afectan al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el territorio de Álava :
1. Plazo de presentación e ingreso
Afecta a:
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- Micros y Pequeñas que NO consoliden
- Patrimoniales
- Entidades Parcialmente exentas
- Entidades sin Fines Lucrativos
- IRNR (EPs)
Nuevo plazo: 1 de julio a 25 de septiembre
Plazos de ingreso:
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- Autoliquidaciones presentadas entre 1 y 27 de julio, ingreso el 30 de julio
- Autoliquidaciones presentadas entre el 28 de julio y 25 de septiembre, ingreso el 30 de septiembre
2. Compensación de BINs
Afecta a:
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- Micros y PYMEs que NO consoliden
Pueden compensar BINs sin limitación
3. No obligación de Pagos Fraccionados 2020
Afecta a:
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- Micros y Pequeñas (no ha cambiado), incluso si consolidan
- Patrimoniales si facturan menos de 10 mm y tienen menos de 50 empleados
Volumen de operaciones Sem1/20 ≤ 25% a Sem1/19
4. Regla general de gastos microempresas
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- Compensación pasa del 10% al 15%
- Desde 1 de enero 2019 en adelante
5. Deducción por creación de empleo
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- Para contrataciones indefinidas realizadas en 2020
- La deducción del 25% SBA pasa a tener límite 7.500 euros (antes 5.000 euros)
- El doble, en caso de pertenencia a colectivo de especial dificultad
6. Amortización acelerada extraordinaria
Aplica a:
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- Elementos de inmovilizado material nuevos, excluidos edificios y elementos de transporte adquiridos entre el 8 de junio y el 31 de diciembre de 2020
- Elementos de inmovilizado material construidos por la propia empresa y las ejecuciones de obra, siempre que la puesta a disposición sea en 2021
Coeficiente = 1,5 x coeficiente máximo
7. Nueva deducción adquisición EPIs
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- Alcance de EPIs a determinar reglamentariamente
- Para periodos iniciados desde 1 de enero 2020
- Deducción del 10% con límite 2.500 euros (excesos no trasladables a ejercicios futuros)
- Sujeta al límite general del 35% de la cuota líquida
8. Nueva deducción extraordinaria por inversiones en PYMEs
✓ 10% sobre inversión en acciones o participaciones en PYMEs
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- Permanencia 5 años
- Base máxima: 100.000 euros
✓ 15% sobre inversión en acciones o participaciones en PYMEs de nueva o reciente creación (últimos 5 años), pudiendo aportar conocimientos empresariales o profesionales
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- Permanencia 5 años
- Medios materiales y humanos
- Debe ser actividad diferente a la actual
- Base máxima: 150.000 euros
✓ 20% sobre inversión en acciones o participaciones en PYMEs innovadoras de nueva o reciente creación (últimos 7 años, con excepciones)
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- Innovadoras según lo definido en art. 2.80 RUE 651/2014 (aportar certificado)
- Base máxima: 200.000 euros
✓ Requisitos comunes
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- Deben ser SA, SL, SCoop, SAL o SRLL
- Participación directa o indirecta, contando empresas vinculadas ≤ 25% capital o derechos de voto
- Certificación expedida por la sociedad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido
- Aplican límites 35% sobre cuota líquida
- Hay que optar específicamente (presentación en plazo!)
✓ No aplica a:
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- Empresas en crisis según lo dispuesto en art. 2.18 RUE 651/2014
- Empresas que superen el umbral de financiación de riesgo definido en art. 21.9 RUE 651/2014
9. Incidencia de los ERTEs
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- Los trabajadores afectados por un ERTE computan a los efectos del volumen de empleados en cuanto a regímenes tributarios y deducciones
10. Contratos de arrendamiento financiero
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- Los contratos de arrendamiento financiero que se renegocien o se suscriban en 2020 no tendrán por qué cumplir lo previsto en el art. 18.1.f., que establece que el importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual.
Disposición adicional:
- Las declaraciones complementarias o sustitutivas, consecuencia de la formulación y aprobación de cuentas en los plazos establecidos por el RDL 8/20 no generarán recargo, pero sí intereses de demora (sujeto a determinados requisitos).