Aunque el Real Decreto 214/2025 se publicó en marzo de 2025, es importante que empresas y administraciones públicas tengan presente que, a partir de 2026, deberán cumplir con obligaciones clave en materia de huella de carbono y reducción de emisiones.
Cálculo de la huella de carbono
Las Sociedades sujetas a esta norma (las sociedades con más de 250 trabajadores que tengan la consideración de entidades de interés público o que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, al menos una de las circunstancias siguientes: el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 € o el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 €) deberán medir de manera anual sus emisiones de gases de efecto invernadero. El cálculo incluye obligatoriamente el alcance 1+ 2 (emisiones directas e indirectas de energía) y, de manera voluntaria, el alcance 3 (otras emisiones indirectas). Para ello, deberán utilizar los factores de emisión publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siempre que sean compatibles con las obligaciones legales de información no financiera establecidas en el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital.
Además, también deberán calcular de manera anual la huella de carbono los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo estatal. En este caso, el cálculo incluirá alcance 1+2 y en el cálculo de la huella correspondiente al año 2028 y en adelante se incluirá el alcance 3.
Elaboración de un plan de reducción
Además del cálculo, las empresas y administraciones afectadas por esta norma deben contar con un plan de reducción de emisiones que contemple un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte mínimo de cinco años. Este plan debe incluir las medidas concretas que se aplicarán para alcanzar los objetivos y garantizar que las acciones estén alineadas con la transición hacia una economía sostenible, el Acuerdo de París y la meta de neutralidad climática para 2050.
Publicación de la información e inscripción en el Registro
Las organizaciones obligadas a realizar el cálculo de huella de carbono y plan de acción deberán poner a disposición del público la información sobre su huella de carbono y el plan de reducción a través de sus portales web o en los estados de información no financiera. Esta información debe ser gratuita, accesible y mantenerse disponible durante al menos cinco años.
La inscripción de las empresas que deben realizar el cálculo de huella de carbono será voluntaria. La Administración General del Estado afectada por el real decreto, en cambio, tendrán que inscribir de manera anual su huella de carbono y plan de reducción.
Plazos y adaptación a la normativa
Las empresas anteriormente mencionadas deberán incorporar la huella de carbono y el plan de reducción en la información reportada por la empresa en el año 2026, referida al ejercicio 2025.
En el caso de la Administración General del Estado afectada tendrán que inscribir la primera huella en el año 2026, correspondiente a la huella de carbono del año 2025.
Cómo facilitar el cumplimiento
Para ayudar a cumplir estas obligaciones de forma ágil y segura, Econet ofrece una herramienta de gestión de cumplimiento legal actualizada, que permite identificar la normativa aplicable, planificar actuaciones y verificar el cumplimiento de las obligaciones legales. Además, nuestro servicio de consultoría puede ayudar a empresas y administraciones a realizar el cálculo de huella de carbono y elaborar planes de reducción precisos, organizar la información y garantizar que se cumplan los requisitos de publicación e inscripción en los plazos establecidos.