Compartir el número de teléfono personal de un trabajador sin consentimiento puede suponer una sanción en materia de protección de datos.
El uso de datos personales de un trabajador está prohibido a menos que exista un consentimiento válido de la persona.
En este caso una trabajadora presenta una reclamación contra la entidad en la que trabaja alegando que habían facilitado sus datos personales (incluido su número de teléfono móvil personal) a 18 personas sin su consentimiento. Pero eso no fue todo, sino que también afirmó que la empresa había creado una cuenta de correo electrónico usando su número y correo personal como cuenta de recuperación sin su consentimiento.
Por su lado, la entidad reclamada admitió en un correo electrónico que había compartido el número de teléfono por entender que era el que iba a usar para llevar a cabo su trabajo, alegando que la trabajadora no había proporcionado otro medio de contacto a la entidad y que no habían podido localizarla para coordinar las actividades del proyecto. Asimismo, alegó que durante el proceso de contratación se había establecido un protocolo según el cual se entregaba un formulario para recabar el consentimiento pero que en este caso no había sido devuelto firmado y que, tras el incidente, se revisaron los protocolos internos y se introdujo un sistema de doble verificación.
Sancionan a una empresa con 6.000€ por compartir un número de teléfono privado
A la entidad en se le impuso una sanción administrativa de 6.000 €, que posteriormente fue rebajada a 3.600 € por pronto pago, y una orden expresa de la AEPD para que revisara sus procesos internos con la finalidad de asegurar que el uso de datos personales esté basado en un consentimiento válido de la persona interesada y que, además, sea verificable .
Con este caso podemos obtener un conclusión clara: ni siquiera una buena intención es una finalidad lícita con la que se pueda tratar datos personales. Se necesita una base legal para ello y esas bases está en el artículo 6 del RGPD.