Uso de datos biométricos en el control laboral: criterios de la AEPD
El uso de huella dactilar y reconocimiento facial en el ámbito laboral ha sido objeto de análisis por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Su reciente guía concluye que estos sistemas, considerados tratamientos de datos biométricos, presentan riesgos elevados para los derechos de las personas trabajadoras y que su legitimación jurídica resulta muy limitada.
La AEPD limita el uso de biometría en el trabajo
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que los datos biométricos son una categoría especial de datos personales. La AEPD recuerda que su tratamiento no puede basarse en el consentimiento del trabajador, ya que existe un claro desequilibrio en la relación laboral. Además, insiste en que siempre deben priorizarse medidas alternativas menos intrusivas (como tarjetas o sistemas de fichaje digitales).
Alternativas y medidas de seguridad recomendadas
Aunque se barajen excepciones, la AEPD subraya que solo de forma excepcional y bajo un estricto análisis de necesidad y proporcionalidad podría justificarse el uso de biometría. En caso de implantarse, las empresas deberían:
- Realizar una evaluación de impacto en protección de datos antes de su uso.
- Implementar medidas de seguridad avanzadas (cifrado, revocación de plantillas, protección desde el diseño).
- Garantizar el derecho a intervención humana en decisiones automatizadas que afecten al trabajador.
Descárgate el informe sobre el uso de datos biométricos
Accede a nuestro análisis completo sobre la guía de la AEPD y conoce qué implicaciones tiene para tu organización el uso de huella y reconocimiento facial en el control de jornada y accesos.
Este informe te ayudará a:
- Entender los criterios de la AEPD.
- Identificar los riesgos legales de la biometría.
- Conocer alternativas menos intrusivas.
- Preparar a tu empresa para cumplir con el RGPD.
Conclusión
La AEPD concluye que, en la mayoría de los casos, el tratamiento de datos biométricos no es necesario ni proporcional para el registro de jornada o el control de accesos. Las empresas deberán apostar por sistemas alternativos menos invasivos para cumplir con la normativa y proteger los derechos de sus trabajadores.