La aprobación de la nueva Ley de Movilidad Sostenible cambia la forma en que administraciones, empresas y ciudadanía entienden los desplazamientos diarios. La norma nace con el objetivo de impulsar un modelo de movilidad más eficiente, seguro y respetuoso con el medio ambiente, alineado con los compromisos climáticos y con las necesidades reales de las personas.
Aunque la ley aborda múltiples ámbitos —desde la planificación urbana hasta la financiación del transporte público— uno de los puntos que más impacto tendrá en el tejido empresarial es el que afecta directamente a los planes de movilidad sostenible en los centros de trabajo. Los artículos 25 a 27 introducen obligaciones concretas que muchas organizaciones deberán empezar a preparar cuanto antes.
Un nuevo marco para la movilidad laboral
La ley reconoce que los desplazamientos al trabajo representan una parte significativa del tráfico diario y, por tanto, de las emisiones contaminantes. Por eso, sitúa a las empresas como actores clave en la transición hacia una movilidad más sostenible.
Los artículos 25, 26 y 27 establecen que determinados centros de trabajo deberán elaborar, implantar y actualizar planes de movilidad sostenible, con medidas orientadas a reducir el uso del vehículo privado, mejorar la accesibilidad y fomentar alternativas de transporte limpias.
En concreto, la obligación afecta a empresas —tanto públicas como privadas— que cuenten con centros de trabajo habituales con más de 200 personas trabajadoras o más de 100 por turno.
Además, la norma fija un plazo máximo de 24 meses desde su entrada en vigor para disponer de estos planes. Dado que la ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025, el límite para cumplir esta obligación es el 5 de diciembre de 2027.
Pero ¿qué significa esto en la práctica?

Qué exige la ley a los centros de trabajo: claves de los artículos 25 a 27
1. Elaboración obligatoria de planes de movilidad sostenible (Artículo 25)
Los centros de trabajo incluidos en el umbral legal deberán contar con un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST).Este plan debe incluir:
Este plan debe incluir:
- Un diagnóstico de movilidad de la plantilla. La identificación de problemas, barreras y oportunidades.
- La identificación de problemas, barreras y oportunidades. Indicadores de seguimiento y evaluación.
- Medidas concretas para fomentar desplazamientos sostenibles.
- Indicadores de seguimiento y evaluación.
El objetivo es que cada empresa disponga de una hoja de ruta estratégica adaptada a su realidad.
2. Contenido mínimo y medidas recomendadas (Artículo 26)
Entre las medidas que se consideran prioritarias destacan:
- Fomento del transporte público y colectivo.
- Incentivos para la movilidad activa (caminar, bicicleta).
- Promoción del coche compartido.
- Gestión del aparcamiento corporativo para desincentivar el vehículo privado.
- Flexibilidad horaria o teletrabajo para reducir picos de movilidad.
- Instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.
La ley deja espacio para la adaptación sectorial, pero marca una dirección clara: reducir emisiones y mejorar la eficiencia de los desplazamientos laborales.
3. Seguimiento, actualización y comunicación (Artículo 27)
La ley exige:
- Actualización periódica del plan, especialmente cuando cambien las condiciones del centro de trabajo.
- Evaluación del impacto de las medidas implantadas.
- Comunicación transparente a la plantilla y, cuando corresponda, a las administraciones públicas.
Asimismo, las empresas deberán elaborar informes de seguimiento del plan y su grado de implantación, con revisiones periódicas durante su vigencia.
El incumplimiento de la obligación de disponer del plan en plazo puede constituir infracción leve sancionable, con multas de entre 101 y 2.000 euros.

Conclusión: Qué supone esto para las empresas
La nueva Ley de Movilidad Sostenible impulsa un auténtico cambio cultural en la movilidad laboral. Los planes de movilidad sostenible en los centros de trabajo serán una herramienta clave para avanzar hacia un modelo más limpio, eficiente y humano.
Para las empresas obligadas —principalmente aquellas con centros de gran plantilla— el calendario ya está en marcha: deben tener su plan aprobado e implantado antes de diciembre de 2027. Para el resto, la ley introduce incentivos y recomendaciones que apuntan hacia una generalización progresiva de estas políticas.
En este contexto, anticiparse, planificar y convertir la movilidad corporativa en un eje estratégico no solo permitirá cumplir con la normativa, sino también reforzar la sostenibilidad, la reputación empresarial y la competitividad.
