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Fiscal

Real Decreto-ley 17/2021 de medidas para mitigar los precios del gas natural

· 15 de septiembre de 2021 ·

Respuesta al operador del sistema sobre la aplicación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad

Este documento ofrece una aclaración sobre el Titulo III del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, que se refiere al mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural de los mercados internacionales. En particular, se realizan aclaraciones sobre las siguientes cuestiones:

Sobre el ámbito de aplicación:
El Real Decreto-ley establece que será de aplicación a las instalaciones peninsulares no emisoras de gases de efecto invernadero cualquiera que sea su tecnología. Se considerarán como no emisoras las instalaciones inscritas en la sección primera y segunda del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en determinados grupos.

Adicionalmente, se establece que quedan excluidas las instalaciones de producción con un marco retributivo reconocido de los regulados en la Ley del Sector Eléctrico. A estos efectos se considerarán excluidas las instalaciones que figuren con estado ACTIVO en el último día del mes objeto de la minoración, t, en el Registro de Régimen Retributivo Específico (ERIDE) en estado de explotación.

Sobre la energía considerada para el cálculo de la minoración:
Se considera que no están sujetos al mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico las instalaciones de los titulares de instalaciones que acrediten directamente o a través de su representante cada uno de los siguientes extremos:

  • Que la energía eléctrica producida afectada por el mecanismo de minoración se encuentre cubierta por algún instrumento de contratación a plazo cuya fecha de celebración haya sido anterior al de la entrada en vigor del referido Real Decreto-ley.
  • Que los instrumentos de contratación a plazo sean a precio fijo, es decir, que no tengan reconocido un precio de entrega que se encuentre indexado al precio del mercado de contado de producción de energía eléctrica.
  • Que los instrumentos de contratación a plazo no se correspondan con contratos firmados entre el generador y cualquier empresa de su grupo empresarial para la venta de la energía producida por la sociedad, en última instancia, a una comercializadora del mismo grupo.

La no sujeción al mecanismo de minoración se limitará a aquella parte de la energía que, sin haber resultado casada en el mercado diario de electricidad gestionado por el Operador del Mercado Ibérico Español, se encuentre sujeta a instrumentos de contratación bilateral a plazo con entrega física, así como aquella energía eléctrica que se encuentre cubierta con instrumentos con liquidación financiera en el periodo de vigencia del mecanismo, por la posición neta vendedora de la empresa titular sujeta al mecanismo.

Sobre la fórmula para el cálculo de la cuantía de la minoración:
El Real Decreto-ley establece la fórmula de la minoración mensual que debe calcularse para cada instalación. Para poder efectuar este cálculo el operador del sistema utilizará la siguiente información:

  • Para obtener la cuantía de la minoración, el operador del sistema descontará del valor de Qti, el valor de energía que cumpla con lo indicado arriba, relativo a la contratación y cobertura a plazo a precio fijo.
  • El valor del término obtenido como el porcentaje de horas (en tanto por uno) en que han marcado el precio marginal dichas instalaciones en ese mes, ponderadas por la energía casada en cada hora.
  • El valor del término PtGN, precio medio del gas natural calculado conforme establece el artículo 7.

En el caso del mes de septiembre de 2021, tanto el valor FMIGt como el valor PtGN se calculará exclusivamente para los días en los que está en vigor el Real Decreto-ley.

Sobre la liquidación de la minoración:
Para proceder al cálculo, notificación y pago de las minoraciones, el operador del sistema procederá de la siguiente forma:

  • El operador del sistema realizará una liquidación a titulares de las instalaciones afectadas, separada de la liquidación de servicios de ajuste del sistema.
  • El operador del sistema emitirá una factura mensual a las empresas titulares antes del día 15 del mes siguiente al mes objeto de minoración (t), y una factura rectificativa por diferencias respecto a la factura inicial antes del día 15 del mes siguiente al cierre definitivo de medidas del mes t.
  • Al igual que sucede con la factura inicial, en su caso, los titulares de las instalaciones dispondrán del plazo de un mes para el pago al operador del sistema de la factura rectificativa.
  • La empresa titular de cada instalación es la que figura en el registro administrativo de instalaciones. En caso de que el operador del sistema requiera de información que no que figure en dicho registro, se podrá requerir esta información al representante en nombre propio o al responsable del balance.
  • El operador del sistema incluirá en la declaración de costes e ingresos liquidables del sistema del mes el importe de los pagos recibidos antes del día 15 de cada mes. Los pagos recibidos con posterioridad al día 15 se incluirán en la declaración del mes siguiente.

 

Regulation & Public Policy

Ofrecemos servicios de asesoramiento regulatorio en un entorno empresarial en el cual es esencial contar con la mayor cantidad de información posible que favorezca la toma de decisiones. Desde el Grupo de Regulación & Public Policy estamos en disposición de ayudar a gestionar el riesgo regulatorio empresarial a través de nuestros servicios de monitorización normativa e inteligencia regulatoria

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Cuestiones fiscales relacionadas con el teletrabajo

· 15 de septiembre de 2021 ·

En la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se han aclarado diversas cuestiones fiscales relacionadas con el teletrabajo:

• Los medios, equipos y herramientas puestos a disposición del trabajador y que sean utilizados en su vivienda, con la normativa actual tienen la consideración de retribución en especie del trabajador, aun cuando los mismos son imprescindibles para el desarrollo de su actividad, y aunque dicho criterio entra en contradicción con los operados respecto a los mismos medios de trabajo cuando este trabajo se desarrolla de forma presencial.

• Los teletrabajadores no pueden deducirse los gastos habituales de la vivienda por realizar su trabajo desde casa.

  1. De acuerdo con el art. 19.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), los gastos de suministros de la vivienda, la conexión a Internet, el IBI y la tasa de residuos no tienen la naturaleza de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, al no estar incluidos dichos gastos dentro de los gastos deducibles que el referido artículo establece de una forma taxativa. Aun en el caso de que los contribuyentes realicen su trabajo desde casa.
  2. Pero debe tenerse en cuenta, desde una consideración general, que el establecimiento de un importe genérico de gastos deducibles por importe de 2.000 euros se realiza con el objetivo de incluir en él aquellos gastos de difícil especificación, cuantificación o justificación o no incluidos en los expresamente establecidos en el citado art.19, que corresponden directa o indirectamente a la obtención de los rendimientos de trabajo. (DGT, de 27-04-2021, V1130/2021 y de 28-05-2021, V1635/2021).

• Los vales de comida para los teletrabajadores son rentas en especie exentas.

Si los vales cumplen los requisitos del art. 45 del RD 439/2007 (Rgto IRPF) nos encontraríamos ante una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa, por lo que se trataría de un rendimiento del trabajo en especie exento, con el límite de 11 euros diarios.

Dentro de dicha exención, deben entenderse comprendidos los gastos de carácter necesario para la entrega de la comida en el centro de trabajo o en el lugar elegido por el trabajador para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo, ya estén incluidos por la empresa prestadora del servicio de comida en la factura correspondiente a la comida, o hayan sido facturados de forma independiente por la empresa encargada de su llevanza, si bien el importe total exento no podrá superar el referido límite de 11 euros diarios. (DGT, de 21-04-2021, V1035/2021).

Propuesta para modernizar el Derecho de sociedades en el ámbito digital

· 22 de julio de 2021 ·

Hoja de ruta sobre la propuesta de Directiva para modernizar el Derecho de sociedades en el ámbito digital

La pandemia de COVID-19 ha demostrado que las herramientas digitales son esenciales para garantizar la continuidad de las operaciones comerciales y las interacciones con las autoridades en temas relacionados con el Derecho de sociedades. Las autoridades deben adaptar sus métodos de trabajo y las formas de cooperación entre ellas, así como con las empresas y otras partes interesadas, para utilizar la tecnología digital. Las empresas, en particular las PYME, deberían poder recurrir plenamente a las herramientas digitales cuando realicen sus operaciones en el mercado único. Además, existe una necesidad creciente de partes interesadas, como los acreedores, profesionales jurídicos o autoridades, para acceder fácilmente y utilizar información empresarial fiable de forma transfronteriza.

La Directiva 2019/1151/UE sobre el uso de herramientas y procesos digitales en el Derecho de sociedades (Directiva de Digitalización) llevó a cabo el primer paso para promover herramientas y procedimientos digitales en ámbito. No obstante, es necesario modernizar más el Derecho de sociedades de la UE por varias razones:

  • Actualmente, la transparencia sobre los datos de las empresas en la UE sigue siendo insuficiente.
  • El intercambio de información entre registros comerciales y la aplicación del principio de una sola vez (once-only principle) todavía se limita a unas pocas situaciones en el marco de la Directiva sobre Derecho de sociedades.
  • Algunos de los procedimientos vigentes en materia de Derecho de sociedades de la UE tampoco están adaptados todavía a la era digital, ya que algunos todavía requieren presencia física o presentación en papel.

En consecuencia, esta propuesta de Directiva tiene por objeto:

  • Mejorar la transparencia de las empresas de la UE facilitando más información sobre una base transfronteriza: Esto podría incluir hacer que los datos más comparables de la empresa estén disponibles de forma centralizada a nivel de la UE e introducir nuevos requisitos de divulgación para proporcionar transparencia sobre tipos adicionales de empresas.
  • Permitir el uso transfronterizo de datos fiables de las empresas: esto podría abordar el uso de la información de la empresa disponible en los registros comerciales a través de BRIS (Sistema de Interconexión de Registros Comerciales) en procedimientos administrativos y judiciales transfronterizos y ampliar la aplicación del principio de una sola vez en los intercambios transfronterizos entre registros comerciales.
  • Seguir modernizando las normas del Derecho de sociedades de la UE para adaptarlas a la era digital: esto podría referirse a posibilitar la presentación en línea de todos los documentos e información conforme a los procedimientos del Derecho de sociedades y garantizar que no se requiera la presencia física salvo en casos excepcionales; posibilitar la creación de una sociedad distinta de la sociedad de responsabilidad limitada totalmente en línea, así como evaluar la necesidad de abordar desarrollos como las empresas virtuales en la normativa de la UE.

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Precios de transferencia en el Covid: decisión en el cierre

· 18 de diciembre de 2020 ·

La pandemia del Covid-19 está teniendo unas terribles consecuencias económicas y algunos sectores se han visto tremendamente afectados. El FMI estima una caída del PIB de España en 2020 de -12,8 %.

Nuestra compañera Cecilia Flores Vásquez, gerente de precios de transferencia de PKF Attest, analiza en este artículo publicado en La revista mensual ‘El País Vasco’ de El Economista qué deben tener en cuenta las entidades antes del cierre contable.

Si quieres saber por qué es necesario revisar los precios de transferencia en el cierre y qué pasos debe seguir tu empresa:

Nuestro equipo de Precios de Transferencia te ayudará a diseñar, e implementar las políticas de Precios de Transferencia en línea con tu modelo tu negocio, y que minimicen los riesgos fiscales.

Contamos con un equipo formado por economistas y abogados, todos ellos expertos fiscales, que atesoran una larga experiencia práctica en Precios de Transferencia.

Si quieres conocer nuestros servicios con más detalle y materias de actuación, haznos tu consulta.

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