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Impacto Normativo

La AEPD promueve agilizar la resolución de reclamaciones en materia de publicidad

Este sistema aplicará a los tratamientos de datos con fines publicitarios o que versen sobre publicidad que realicen las entidades adheridas.

Contenido

  • La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aprobado la modificación del Código de Conducta de AUTOCONTROL “Tratamiento de datos en la actividad publicitaria”, que recoge una vía para resolver de forma más ágil las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad que puedan plantear los ciudadanos. Las operadoras de telefonía Másmóvil, Orange, Telefónica y Vodafone se han adherido hoy a este código de conducta, abierto a todas las empresas que desarrollen actividades publicitarias.
  • Los códigos de conducta, cuya adhesión es voluntaria pero vinculante, constituyen una muestra de autorregulación. En materia de protección de datos, son mecanismos de cumplimiento en los que se establecen reglas específicas para categorías de responsables o encargados del tratamiento con la finalidad de contribuir a la correcta aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • El RGPD establece que todos los códigos de conducta deben designar un organismo de supervisión que actúe con plena independencia tanto del promotor del código como de las entidades adheridas, y que debe ser acreditado por la autoridad de control. En este caso, se mantiene como organismo para la supervisión y control de este código al Jurado de la publicidad, acreditado por la Agencia.
  • AUTOCONTROL dispone de un sistema de resolución extrajudicial para resolver controversias que surjan entre los ciudadanos y las entidades adheridas al código con motivo de tratamientos de datos realizados en el ámbito de la actividad publicitaria. AUTOCONTROL estudiará las reclamaciones recibidas, iniciando el procedimiento de mediación. Cuando las reclamaciones en materia de publicidad contra las entidades adheridas se planteen directamente ante la Agencia, ésta podrá remitírselas al Jurado de la Publicidad, en su condición de organismo de supervisión del código de conducta.

Entrada en vigor

El código de conducta entrará en vigor el 28 de enero de 2023.

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