Audiencia Pública de cuatro proyectos para la incorporación de normas de derecho europeo al ordenamiento jurídico español
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha sacado a audiencia pública cuatro proyectos de Real Decreto de tramitación urgente, con plazo para enviar comentarios hasta el 28 de septiembre de 2023. Los cuatro sirven para la incorporación de normas de derecho europeo al ordenamiento jurídico español. Los proyectos son los siguientes:
Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las potestades y facultades administrativas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El proyecto de Real Decreto transpone parcialmente de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019. Es el instrumento que permite reducir las materias que hasta ahora venían siendo reguladas en sede legal en el ámbito de los mercados de valores y que ahora se harán con norma de rango reglamentario.
Respecto al contenido se centra en el desarrollo de las facultades y poderes de supervisión que la Ley confiere a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para cumplir sus objetivos.
El decreto establece los registros oficiales que la CNMV debe crear y mantener, los cuales son fundamentales para garantizar la transparencia en el funcionamiento de los mercados de valores.
Asimismo, se regulan en detalle las relaciones de cooperación entre la CNMV y otras autoridades supervisoras, ya sean nacionales, europeas o de terceros estados, cuando la CNMV ejerza competencias que puedan afectar a las competencias de esas autoridades. Esto incluye la cooperación con el Banco de España, las autoridades de supervisión de otros Estados miembros de la UE, la Autoridad Europea de los Mercados y Valores, y las autoridades supervisoras de terceros Estados.
Además, un aspecto importante tratado en este real decreto es la supervisión específica de las empresas de servicios de inversión, que son intermediarios financieros clave en los mercados de valores en términos de número e importancia. La normativa establece disposiciones especiales para la supervisión de estas empresas, en gran medida derivadas del Derecho de la Unión Europea, especialmente de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, que aborda la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión y modifica varias directivas relacionadas.
Proyecto de Real Decreto sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
El presente Real Decreto lleva a cabo la transposición de a Directiva 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, relativa a las obligaciones de información y a los límites de posición en derivados para facilitar la recuperación económica tras la pandemia provocada por el virus COVID-19 por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE así como las modificaciones de la Directiva MIFID II. La transposición busca lograr un equilibrio adecuado entre proporcionar un marco normativo que fomente la competitividad del sector financiero y, al mismo tiempo, garantizar la protección de los inversores, lo que contribuirá a fortalecer la confianza en el sector financiero y mejorar su desempeño en la economía española.
El proyecto de Real Decreto aborda el régimen jurídico de la representación de valores negociables y su registro, incluyendo la representación de valores mediante tecnología de registros distribuidos. Se dividen en tres capítulos que cubren disposiciones comunes, registro de valores admitidos a negociación en centros de negociación y registro contable de valores no admitidos a negociación en centros de negociación.
Además, se enfoca en la admisión a negociación de valores en mercados regulados, ofertas públicas de venta o suscripción, y la responsabilidad del folleto. Se adapta a la regulación europea y elimina disposiciones ya incluidas en regulaciones previas.
Por un lado, regula los centros de negociación y los sistemas de liquidación, compensación y registro de valores. Detalla requisitos de organización y funcionamiento, así como regulaciones específicas para mercados regulados y sistemas de negociación.
Por otro lado, se centra en los límites a las posiciones en derivados, estableciendo límites de posición en derivados sobre materias primas agrícolas y otros, así como regulaciones sobre comunicación de posiciones en derivados.
Asimismo, aborda el régimen jurídico de los sistemas de liquidación, compensación y registro, incluyendo la intervención obligatoria de una entidad de contrapartida central.
El decreto también incluye disposiciones transitorias que regulan la vigencia de certificados expedidos antes de la entrada en vigor del decreto y plazos para eliminar ciertas obligaciones. Una disposición derogatoria única elimina regulaciones anteriores relacionadas con valores negociables.
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
El proyecto de Real decreto es el instrumento para llevar a cabo la transposición de la Directiva Delegada (UE) 2021/1270 de la Comisión con la que se integran los riesgos de sostenibilidad en los procesos, sistemas y controles internos de las instituciones de inversión colectiva y, en su caso, de sus sociedades gestoras. También es el instrumento para adaptar a nivel reglamentario las modificaciones introducidas por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas y la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, así como para introducir las modificaciones en el Real Decreto 1082/2012.
Se van a llevar a cabo adaptaciones en el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, se implementan modificaciones significativas.
En primer lugar, se ajusta el apartado 3 del artículo 106 bis para asegurar que la política de gestión de riesgos de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) sea adecuada y documentada, considerando los riesgos de sostenibilidad definidos en el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo. Esto implica que las IIC deben contar con los recursos y la experiencia necesarios para abordar estos riesgos.
En segundo lugar, se modifica el artículo 106.7 para establecer la responsabilidad del consejo de administración en la integración de los riesgos de sostenibilidad en sus funciones.
En tercer lugar, se adapta el artículo 115.1 n) para incluir la integración de los riesgos de sostenibilidad en la gestión de las IIC, considerando la naturaleza y complejidad de sus actividades.
En cuarto lugar, se añade un apartado al artículo 144 relacionado con conflictos de interés, donde se hace referencia a la identificación de conflictos que puedan surgir debido a la integración de los riesgos de sostenibilidad en los procesos, sistemas y controles internos.
Finalmente, se introduce un nuevo apartado en el artículo 148, que trata sobre la debida diligencia en la selección y seguimiento de inversiones. En este caso, se establece que las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) o las propias IIC deben evaluar la exposición a los riesgos de sostenibilidad de cada IIC y considerar las consecuencias adversas de las decisiones de inversión en los factores de sostenibilidad.
Estas modificaciones buscan asegurar que las IIC integren adecuadamente los riesgos de sostenibilidad en sus operaciones y decisiones de inversión, cumpliendo con las normativas europeas al respecto.
Proyecto de Real Decreto sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
El presente real decreto lleva cabo la transposición de la Directiva 2019/2034/CE. A su vez se incorpora parcialmente la transposición de la Directiva (UE) 2021/338 conocida como MiFID II quick fix y, asimismo, se incorpora aquel contenido del Real Decreto 217/2008 que es a su vez transposición de otra normativa europea.
Respecto a su objetivo principal, consiste en desarrollar las disposiciones contenidas en el título V y el título VIII de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en relación con las empresas de servicios de inversión. También aborda las regulaciones establecidas en el título VI de la Ley, que se refieren a los proveedores de servicios de suministro de datos.
El presente real decreto establece:
> Normas sobre la autorización de empresas de servicios de inversión, incluyendo requisitos específicos.
> Requisitos de organización y funcionamiento de estas empresas, así como los requisitos de capital inicial y solvencia.
> Normas de conducta que deben seguir las empresas de servicios de inversión al proporcionar sus servicios de inversión.
Además, el decreto también establece regulaciones relacionadas con:
> Requisitos de autorización para los proveedores de suministro de datos.
> Requisitos relacionados con la difusión, comunicación y tratamiento de la información por parte de estos proveedores.
> Requisitos de funcionamiento y organización interna de los proveedores de servicios de suministro de datos.
El real decreto también desarrolla el régimen aplicable a las empresas de asesoramiento financiero nacional, conforme al artículo 128.5.a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.