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· 11 de marzo de 2022 ·

Aprobada la normativa que regula el Registro Estatal de las entidades interesadas en los PERTE

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10 de marzo de 2022

Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

La presente orden se dicta en ejercicio de la habilitación legal contenida en el artículo 9.4 y en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objeto de la orden es regular la estructura y funcionamiento del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (REPERTE) en el ámbito de la Administración General del Estado, así como los procedimientos necesarios para su utilización por los departamentos ministeriales interesados, como un instrumento de inscripción y certificación de la acreditación de las entidades interesadas en los PERTE aprobados por Consejo de Ministros.

La orden se estructura en 14 artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales. Entre otras cosas, recogerá el objetivo, ámbito subjetivo, el acceso al Registro, el cual será público y se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a remitir por el órgano competente respecto de cada entidad acreditada a inscribir, así como los órganos competentes.

Asimismo, el procedimiento se realizará en dos fases:

  1. De acreditación, en la que corresponderá a los ministerios competentes en cada uno de los PERTES establecer reglamentariamente las condiciones técnicas, económicas y jurídicas exigibles, recibir las solicitudes de los interesados, valorarlas y acordar o denegar la acreditación.
  2. De inscripción, en la que por parte de los ministerios responsables se comunicarán las resoluciones de acreditación adoptadas a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de su inscripción en el Registro

El REPERTE incluirá la inscripción de todas las entidades acreditadas como interesadas en un PERTE, públicas o privadas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, ámbito territorial, independientemente de su forma de constitución, que hayan sido acreditadas por algún departamento ministerial como entidades interesadas en un PERTE aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de acuerdo con el procedimiento que cada uno establezca.

Respecto a su estructura, el registro se dividirá en secciones que corresponderán a cada uno de los PERTE que hayan sido aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En cada una de las secciones se podrán, por un lado, abrir subdivisiones al nivel de proyecto si se establecen requisitos diferentes para la acreditación de las entidades interesadas y, por otro lado, se inscribirán las entidades que hayan sido acreditadas como interesadas en el PERTE por el departamento ministerial competente por razón de la materia.

Respecto a las funciones El REPERTE realizará las siguientes:

  • Dar difusión a los actos administrativos de acreditación de entidades interesadas de los distintos departamentos ministeriales responsables de los PERTE.
  • Garantizar una estructura común de los datos de las entidades interesadas en los PERTE.
  • Proporcionar un acceso a los datos de las entidades acreditadas.
  • Certificar la inscripción de una entidad en el Registro como acreditada por el Ministerio

Para concluir, la orden entrará en vigor el día 11 de marzo de 2022.

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