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· 16 de junio de 2022 ·

Aspectos relativos a juntas ordinarias de socios o accionistas para aprobar las cuentas y la distribución del resultado del año anterior

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Durante el mes de junio suelen celebrarse las juntas ordinarias de socios o accionistas para aprobar las cuentas y la distribución del resultado del año anterior. Conviene repasar algunos aspectos relativos a la convocatoria de las mismas, con el fin de evitar conflictos.

Los asuntos sobre los que debate la Junta no se deciden normalmente en el seno de la misma, sino que han sido previamente fijados.

Ello es así, por cuanto los socios o accionistas deben conocer con antelación suficiente los aspectos sobre los que se va a deliberar en orden a poder participar en la misma con suficiente conocimiento.

Este requisito viene expresamente establecido en el artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital y se instrumentaliza a través del «orden del día», que constituye una relación de los asuntos que se deben tratar en una Junta y que es remitida con anterioridad por quien la convoca a aquellos que deben participar en la misma.

El orden del día define, por tanto, el ámbito deliberativo de la Junta General, de tal suerte que la regla general es que la Junta General no puede adoptar válidamente acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día.

El orden del día es una herramienta imprescindible para hacer valer el derecho de información de los socios regulado en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital, entendido como la facultad que asiste al socio de solicitar por escrito hasta el séptimo día anterior al previsto para a Junta o verbalmente durante la celebración de la misma (si no se puede satisfacer en ese momento, deberá informarse en un plazo de siete días tras la celebración de la misma), los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

Dicha facultad o derecho del socio, encuentra una correlativa obligación a cargo de los administradores de facilitar la información, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines ajenos a la sociedad o su publicidad perjudique a la misma o al grupo al que pertenezca.

Por otra parte, la información es necesaria para tener un adecuado conocimiento de los asuntos que se tratarán en la Junta General y poder adoptar una decisión debidamente fundada, de ahí la trascendencia del orden del día para un eficaz funcionamiento de la Junta.

El contenido de la Junta versa sobre aspectos relacionados con el devenir de la sociedad, es decir, han de tener naturaleza social, bien en lo que afecta al orden puramente interno o corporativo, bien a sus relaciones externas con terceras personas.

Por último, pero no menos relevante, la Junta General decide sobre asuntos de su propia competencia. El principio de competencia se configura hoy día como elemento delimitador del ámbito de actuación de cada órgano necesario del ente social. Ahora bien, a pesar de su importancia, el legislador no ha sido muy preciso a la hora de definir qué competencias se atribuyen a cada uno de los órganos sociales, lo que plantea importantes problemas en el momento de establecer dichas competencias, problemas que se abordan en el apartado siguiente.

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