• Inicio
  • PKF International
  • English
PKF Attest

PKF Attest

logo-PKF-Attest

PKF Attest

  • Sobre nosotros
  • Servicios
    • Auditoría y assurance
    • Asesoramiento legal y fiscal
    • Financial Advisory
      • Transacciones
      • Valoraciones
      • Modelización Financiera
      • Contabilidad analítica y de gestión
      • Financial Advanced Solutions
    • Consultoría
    • Tecnología
    • Mercado de capitales
    • Ayudas públicas e Incentivos a la I+D+i
    • Reestructuraciones e insolvencia
    • ESG
  • Talento
  • Actualidad
  •  
  • Contacto
Hide Search
x

· 20 de abril de 2022 ·

Contenido Orden del Día. Derecho de Información de los socios (Audiencia Provincial de Madrid Sentencia 12.11.21)

Sin categoría

Solo es necesario que el orden del día mencione los asuntos a tratar en la junta, sin que resulte además indispensable que figure el texto de la concreta propuesta que finalmente vaya a ser votada en la junta.

La satisfacción del derecho de información no requiere que el socio que ejerce este derecho quede convencido por la información que se le facilita, sino que basta con que la información se le proporcione en términos razonables, aunque sea con concisión o brevedad.

AP Madrid 12-11-21, EDJ 823847

Un socio impugna  los acuerdos sociales  adoptados en una determinada junta, entre ellos el de remuneración de los administradores, por infracción de la LSC art.174, debido a que, en el transcurso de la junta, se modificó el contenido inicial del orden del día , que era “Consideraciones sobre la retribución de los administradores y, en su caso, decisiones a adoptar al respecto”, por tres nuevas propuestas que se convirtieron luego en los respectivos acuerdos aprobados en la junta:

1.– Autorizar para proceder con la preparación de la propuesta de remuneración para el Órgano de Administración de la sociedad y para la cotización de la póliza de seguro de responsabilidad de los administradores conforme a lo anteriormente expuesto.

2.– Ratificación por los socios presentes del conocimiento y aceptación de la forma y la cuantía de las retribuciones que se vienen percibiendo por funciones ajenas a la administración y su mantenimiento de manera indefinida hasta que la Junta acuerde otra cosa.

3.-Ratificar los acuerdos elevados a la escritura autorizada por Don Fulgencio con fecha 12 de junio de 2.012, número 1.029 de protocolo, con fecha de inscripción en el Registro Mercantil 21 de agosto de 2.012”.

Se desestima la demanda en ambas instancias. Señala la Audiencia Provincial que la LSC art.174 solo exige mencionar  en el orden del día los asuntos a tratar en la junta , de manera que permita al socio su comprensión de lo que va a debatirse en ese acto. Este mandato legal se cumple con la referencia, con la claridad suficiente, de qué es lo que va tratarse en junta, sin que resulte  además indispensable  que conste en el orden del día el texto de la concreta propuesta que finalmente vaya a ser votada en la junta.

En el caso que nos ocupa, el demandante estaba sobre aviso de que se iba a tratar el asunto de la retribución de los administradores, que era materia que había suscitado cierta polémica a propósito del criterio que se había venido aplicando, como también de que, además de posibilitarse el debate al respecto, iban a adoptarse luego decisiones sobre ello en la propia junta.

No ha lugar a sostener que estemos ante lo que pudiera haber resultado como un asunto sorpresivo para el socio, que es, en el fondo, lo único que está suscitando el apelante en esta segunda instancia como motivo de su impugnación.

Contacto
  • Sobre nosotros
  • Servicios
  • Trabajar en PKF Attest
  • Actualidad
  • Contacto
  • PKF Attest
  • 2022 Todos los derechos reservados ©
  • Aviso Legal
  • Política de Privacidad
  • Política de Cookies
  • Política de seguridad de la información

Utilizamos cookies para ofrecerte la mejor experiencia en nuestra web.

Puedes aprender más sobre qué cookies utilizamos o desactivarlas en los ajustes.


Cookies estrictamente necesarias

Cookies de terceros

Powered by  GDPR Cookie Compliance
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!