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· 14 de octubre de 2022 ·

Ley 18/2022 de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas. Periodo medio de pago.

Auditoría, Noticias

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Se incrementa la información que debe suministrase en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores, tanto para sociedades mercantiles cotizadas, como para las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas

Una de las modificaciones introducidas en dicha Ley se refiere al deber de información sobre el periodo medio de pago a proveedores recogido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La modificación ahora introducida en esta Disposición Adicional Tercera de la Ley 15/2010, supone que se incrementa la información que debe suministrase en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores, tanto para sociedades mercantiles cotizadas, como para las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas (es decir, solo afecta al modelo normal de memoria).

A continuación, se indica la nueva redacción de la citada Disposición Adicional Tercera de la Ley 15/2010, resaltando en negrita los cambios introducidos por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre:

  1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.
  2. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
  3.  Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
  4. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La entrada en vigor de esta modificación se producirá a los 20 días de su publicación en el BOE.

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