La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, modifica en su artículo 11 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de forma que:
- Una empresa no podrá ser beneficiaria de una ayuda superior a 30.000 € si no cumple los plazos de pago estipulados en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad (60 días). El cumplimiento de este requisito se hará mediante declaración responsable para empresas que puedan presentar cuentas de PyG abreviadas, y mediante certificado emitido por un auditor ROAC para el resto de las empresas.
- Para que un gasto sea subvencionable habrá tenido que ser abonado en el plazo de pago establecido en la normativa sectorial que le aplique si es el caso, o en su defecto en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad (60 días).
Es reseñable la importancia de establecer una vigilancia en los procesos de pago para que éstos sean ágiles y de acuerdo con la ley. El no cumplimiento o cumplimiento parcial de la misma podrá ser causa de denegación de ayudas, así como causa de revocación de ayudas ya concedidas (no solo en aquellos gastos en los que no se ha cumplido la ley sino en cualquier otro del proyecto o de la empresa en general).
El texto con los términos concretos de la nueva Ley dispone lo siguiente:
Uno. Se introduce un nuevo apartado 3 bis al artículo 13 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora), con la siguiente redacción: «3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 13, con la siguiente redacción: «4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 31 (Gastos subvencionables), con la siguiente redacción: «2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»