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· 16 de septiembre de 2021 ·

Naturaleza jurídica de las propinas. ¿Puede una empresa prohibir a sus empleados la percepción de propinas?

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El pasado 17 de junio de 2021, a través de la Sentencia rec. 635/2021, el Tribunal Supremo acordó la nulidad de la decisión unilateral de cierta compañía de restauración de prohibir la aceptación de propinas de sus clientes, por estimar que se trata de una modificación sustancial de condiciones de trabajo y, al efecto, debe seguir los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, “ET”).

Sobre la base formal que resume esta sentencia, se debate si una empresa de restauración colectiva puede disponer, de manera potestativa, de la facultad de percibir propinas de los trabajadores de sus establecimientos.

Al efecto, es evidente, notorio e indiscutible que las propinas poseen naturaleza extrasalarial dado que, como enuncia la sentencia, “(…) la propina es la donación de dinero que los clientes del empresario (no el empresario) entregan a los trabajadores de los establecimientos como mera liberalidad, sin obligación jurídica alguna, y está directamente relacionada con la mayor o menor satisfacción generada por los servicios prestados en cada establecimiento, bien sean puntuales o continuados”.

En este sentido, en aras de calificar la sustancialidad de una modificación, habrá de ponderarse desde la triple perspectiva: i) de su importancia cualitativa; ii) de su alcance temporal y iii) de las eventuales compensaciones que pudieran establecerse.

El Alto Tribunal, en su fundamento Jurídico Cuarto, deja claro que, en este caso ha quedado acreditado que la percepción de las propinas se había convertido en una condición más beneficiosa para los trabajadores y con su cancelación, por decisión unilateral empresarial, obtiene la supresión de una posibilidad de ingresos complementarios, “terminando con una práctica bien conocida en el sector, y abortando la posibilidad de disfrutar del reconocimiento moral sobre la calidad o esmero en la tarea desempeñada”.

Asimismo, razona el Supremo que su importe, como su propia existencia, es del todo incierto, pues depende de la libre voluntad de terceros, no cabe cifrar su valor económico por lo que haya sucedido en el pasado.

Finalmente el Tribunal Supremo declara no solo la nulidad de la decisión adoptada por la empresa sobre el apercibimiento de tales propinas, sino también el derecho de los trabajadores afectados por dicho conflicto colectivo a seguir percibiendo dicho plus, “sin excluir” a quienes están laboralmente vinculados por un contrato temporal, por cuanto “(…) queda constancia de que se viene dando un diverso trato en función de la duración contractual, regla opuesta a diversas normas de la UE y nacionales (artículo 15 ET)”.

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