• Inicio
  • PKF International
  • English
PKF Attest

PKF Attest

logo-PKF-Attest

PKF Attest

  • Sobre nosotros
  • Servicios
    • Auditoría y assurance
    • Asesoramiento legal y fiscal
    • Financial Advisory
      • Transacciones
      • Valoraciones
      • Modelización Financiera
      • Contabilidad analítica y de gestión
      • Financial Advanced Solutions
    • Consultoría
    • Tecnología
    • Mercado de capitales
    • Ayudas públicas e Incentivos a la I+D+i
    • Reestructuraciones e insolvencia
    • ESG
  • Talento
  • Actualidad
  •  
  • Contacto
Hide Search
x

· 9 de julio de 2021 ·

Nuevas sanciones previstas por incumplimiento de la Ley de Teletrabajo 10/2021, de 9 de julio

Sin categoría

El pasado 1 de octubre de 2021 ha entrado en vigor la normativa que establece sanciones por incumplimiento de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Las sanciones por infringir dicha norma pueden ir desde los 70 hasta los 225.000 euros y se asocian a incumplimientos del contenido del Acuerdo de Teletrabajo que deberá recogerse en el anexo al contrato de trabajo firmado por empresa y trabajador, en el que se regula la forma en la que se llevará a cabo la modalidad del trabajo a distancia.

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, recoge unos contenidos mínimos que deben recogerse en dicho acuerdo, así como los medios que se van a utilizar y los gastos generados por trabajar a distancia y el horario y calendario de teletrabajo.

Si no se dieran los medios necesarios para el teletrabajo, atendiendo a la gravedad de la falta, la sanción puede ser leve, grave o muy grave:

  • Leves con multas de 70 a 150 euros en su grado mínimo; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
  • Las graves con multa en su grado mínimo de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
  • Las muy graves con multa en su grado mínimo de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

Para evitar estas sanciones, el artículo 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, recoge los puntos obligatorios que debe tener el Acuerdo de Teletrabajo y que deben respetarse durante la relación laboral. Estos son:

a. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

h) Medios de control empresarial de la actividad.

i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Contacto
  • Sobre nosotros
  • Servicios
  • Trabajar en PKF Attest
  • Actualidad
  • Contacto
  • PKF Attest
  • 2022 Todos los derechos reservados ©
  • Aviso Legal
  • Política de Privacidad
  • Política de Cookies
  • Política de seguridad de la información

Utilizamos cookies para ofrecerte la mejor experiencia en nuestra web.

Puedes aprender más sobre qué cookies utilizamos o desactivarlas en los ajustes.


Cookies estrictamente necesarias

Cookies de terceros

Powered by  GDPR Cookie Compliance
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!