El pasado 20 de marzo se aprobó el Real Decreto-ley 7/2026, bajo el título Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Se trata de una norma de urgencia energética, diseñada para reducir la dependencia de los combustibles fósiles y acelerar la electrificación de la economía ante la escalada internacional de precios.
Sin embargo, entre medidas de apoyo al transporte, a la industria y a los consumidores, el decreto incorpora un cambio clave para las empresas que ha pasado más desapercibido: la reducción a la mitad del plazo para disponer del Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST).
De 24 a 12 meses: la nueva fecha límite ya está fijado
El artículo 63 del Real Decreto-ley 7/2026 modifica la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, adelantando en 12 meses la entrada en vigor de la obligación de negociar y elaborar los PMST para las empresas afectadas.
En la práctica, esto significa que:
- El plazo para tu Plan de Movilidad Sostenible se ha reducido a la mitad. Pasa de 24 a 12 meses
- La fecha límite es el 5 de diciembre de 2026
- A día de hoy, quedan apenas 7 meses
Un ajuste normativo que no responde a una reforma de la ley de movilidad en sí misma, sino a un decreto energético de urgencia, lo que explica por qué muchas organizaciones todavía no han interiorizado su impacto real.
El PMST no es un documento técnico “para cumplir y archivar”
Uno de los errores más habituales es tratar el Plan de Movilidad Sostenible como un documento técnico que se encarga, se entrega y se guarda. La Ley 9/2025 es clara: el PMST es un proceso negociado, con implicaciones laborales, preventivas y colectivas.
En concreto, la norma establece que:
- El plan debe ser negociado formalmente con la representación legal de los trabajadores (RLT)
- Si no existe RLT, es obligatorio constituir una comisión negociadora con los sindicatos más representativos del sector
- La movilidad pasa a ser materia obligatoria de convenio colectivo para cualquier comisión negociadora constituida desde diciembre de 2025
- El PMST debe integrarse en la evaluación de riesgos laborales y ser tratado en el Comité de Seguridad y Salud
- Se exige un informe de seguimiento bienal, con participación activa de la RLT
Por tanto, no hablamos solo de medidas como el carpooling, la bicicleta o el teletrabajo. Hablamos de gobernanza, negociación colectiva y trazabilidad del proceso.
Qué va a mirar la Inspección de Trabajo (y qué no)
Conviene desmontar otro mito. La Inspección de Trabajo no va a evaluar si una empresa ha optado por una u otra medida concreta de movilidad.
Lo que va a revisar es cómo se ha negociado el plan:
- Si existe acta de constitución de la comisión
- Si hay evidencias de negociación real
- Si el PMST está integrado en los sistemas preventivos
- Si se cumple el seguimiento exigido por la norma
La diferencia entre tener un documento y haber recorrido correctamente el proceso puede ser determinante ante un requerimiento o una actuación inspectora.

¿Tu empresa ya tiene el proceso en marcha?
El adelanto del plazo no es una cuestión formal ni menor. Es un riesgo regulatorio tangible para muchas organizaciones que todavía no han iniciado el proceso o lo han reducido a una visión excesivamente técnica.
En PKF Attest acompañamos a las empresas en el diseño, negociación e integración de los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo, alineándolos con la normativa laboral, preventiva y de gobernanza.
Ahora ya no se trata de si habrá que hacerlo.
Se trata de hacerlo bien y a tiempo.
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