La movilidad de las personas trabajadoras ha dejado de ser únicamente una cuestión de sostenibilidad o de responsabilidad corporativa. Con la aprobación de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, publicada en el BOE el 4 de diciembre de 2025 y en vigor desde el 5 de diciembre de 2025, los desplazamientos al centro de trabajo pasan a integrarse dentro del marco de cumplimiento normativo de determinadas empresas y entidades públicas.
La norma introduce una obligación específica: disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo —PMST— en aquellos centros de trabajo que superen determinados umbrales de plantilla. En concreto, la obligación alcanza a las empresas y entidades del sector público con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras, o 100 personas por turno, siempre que dicho centro sea el lugar habitual de trabajo.
Además, el calendario se ha acelerado. La modificación introducida por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, reduce de 24 a 12 meses el plazo para disponer del plan, situando la fecha clave en el 5 de diciembre de 2026 para los centros obligados.
¿A quién afecta?
La obligación debe analizarse centro a centro, no únicamente por el número total de personas empleadas por la empresa. Por tanto, una organización con varias sedes deberá revisar si cada centro supera alguno de los umbrales legales: más de 200 personas trabajadoras en el centro o más de 100 personas por turno.
¿Qué debe contener un PMST?
El Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo no debe concebirse como un documento meramente formal. La Ley 9/2025 exige que incorpore soluciones de movilidad sostenible adaptadas a las necesidades del centro y de las personas que acceden a él, incluyendo no solo a la plantilla, sino también a visitantes, proveedores y otros usuarios del centro.
Entre las medidas que deben contemplarse se encuentran, entre otras, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, las soluciones compartidas o colaborativas, la facilitación del uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo cuando sea posible, y las medidas de seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.
Desde un punto de vista técnico, un PMST sólido debería apoyarse en un diagnóstico real de la movilidad del centro: patrones de desplazamiento, turnos, uso del transporte público, accesibilidad, aparcamiento, infraestructura de recarga, seguridad vial, emisiones asociadas e indicadores de seguimiento.
Negociación, seguimiento y registro
Un elemento especialmente relevante es que el plan debe elaborarse en el marco de la negociación colectiva. La Ley 9/2025 conecta los PMST con la representación legal de las personas trabajadoras y con la obligación de negociar medidas que promuevan la movilidad sostenible al trabajo.
Por ello, más allá de “tener un documento”, las empresas deberían poder demostrar que han realizado un diagnóstico suficiente, que han negociado el plan, que han definido medidas implantables, que cuentan con indicadores y que han previsto un sistema de seguimiento periódico.
Fechas clave
La obligación debe analizarse centro a centro, no únicamente por el número total de personas empleadas por la empresa. Por tanto, una organización con varias sedes deberá revisar si cada centro supera alguno de los umbrales legales: más de 200 personas trabajadoras en el centro o más de 100 personas por turno.
- 4 de diciembre de 2025: publicación en BOE de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible.
- 5 de diciembre de 2025: entrada en vigor de la Ley 9/2025.
- 21 de marzo de 2026: publicación en BOE del Real Decreto-ley 7/2026, que modifica el calendario de implantación.
- 5 de diciembre de 2026: fecha límite para que los centros obligados dispongan del PMST, tras la reducción del plazo de 24 a 12 meses
Una oportunidad para anticiparse
Las organizaciones afectadas deberían iniciar cuanto antes un análisis de aplicabilidad por centro de trabajo, revisar sus datos de plantilla y turnos, identificar si existe normativa autonómica o local adicional, activar el proceso de participación y diseñar un plan técnicamente sólido, negociado, medible y preparado para su seguimiento.
En PKF Attest acompañamos a las organizaciones en todo el ciclo de cumplimiento: análisis de aplicabilidad, diagnóstico de movilidad, diseño del PMST, apoyo en la negociación, definición de indicadores, plan de acción, seguimiento y preparación de evidencias para la autoridad competente.
Si tu empresa cuenta con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras, más de 100 personas por turno, o centros ubicados en territorios con normativa específica, este es el momento de revisar su situación y activar una hoja de ruta de cumplimiento.


