El marco regulatorio ambiental en España afronta en 2026 un doble movimiento normativo de calado.
Este tendrá impacto directo tanto en instalaciones industriales como en la organización de los centros de trabajo. Por un lado, el proyecto de Real Decreto de protección de la atmósfera y actualización del CAPCA, actualmente en fase de información pública, introduce una revisión integral del régimen de control de emisiones atmosféricas. Por otro, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, adelanta de forma significativa el plazo para cumplir con la obligación de disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo.
Ambas iniciativas refuerzan un enfoque común: anticipación normativa, mayor exigencia técnica y alineación con los objetivos europeos de salud pública, calidad del aire y reducción de dependencia energética.
Un nuevo Real Decreto para modernizar la protección de la atmósfera
El proyecto de Real Decreto relativo a la protección de la atmósfera supone una actualización profunda del marco desarrollador de la Ley 34/2007, sustituyendo y derogando normativa que, en algunos casos, llevaba décadas aplicándose. El objetivo declarado es claro: adaptar la regulación española a los avances técnicos, a las directivas europeas más recientes y a la realidad actual de las actividades industriales y energéticas.
Entre los principales ejes del texto destaca la revisión completa del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA). El nuevo catálogo se configura como una herramienta más precisa, homogénea y alineada con los inventarios de emisiones.
La nueva versión del catálogo incorpora nuevas actividades, ajusta umbrales de potencia y capacidad, corrige incoherencias históricas y facilita la reasignación por grupos (A, B o C) en función del potencial contaminador real.
Junto a ello, el Real Decreto introduce por primera vez un régimen básico y sistematizado de valores límite de emisión (VLE) aplicable a actividades que hasta ahora carecían de referencias claras o dependían de normativa obsoleta. Especial relevancia tiene la fijación de VLE específicos para sectores como el secado de orujo graso húmedo, crematorios, plantas de aglomerado asfáltico o pequeñas calderas, ámbitos tradicionalmente complejos desde el punto de vista del control ambiental.
El texto apuesta además por un enfoque más coherente entre prevención, control y seguimiento, reforzando las obligaciones de autocontrol, control externo por organismos acreditados y mantenimiento de registros de emisiones durante largos periodos, lo que anticipa una mayor trazabilidad y exigencia inspectora.

Simplificación administrativa y mayor seguridad jurídica (con letra pequeña)
Aunque el proyecto mantiene en esencia la arquitectura del Real Decreto 100/2011, introduce ajustes relevantes en los procedimientos de autorización y notificación, abriendo la puerta a simplificaciones administrativas cuando existan regímenes sectoriales equivalentes o sistemas de gestión ambiental certificados, como ISO 14001 o EMAS.
No obstante, esta simplificación va acompañada de mayores responsabilidades para los titulares de las instalaciones, especialmente en relación con la identificación correcta de actividades, la comunicación de modificaciones y el cumplimiento efectivo de los valores límite de emisión. La actualización del CAPCA puede implicar, en la práctica, cambios de grupo y de régimen administrativo para determinadas instalaciones, lo que exige una revisión técnica anticipada.
Movilidad sostenible al trabajo: el plazo se reduce de dos años a uno
El Real Decreto-ley 7/2026 introduce una modificación de alto impacto operativo en la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible. En concreto, su artículo 63 reduce de 24 a 12 meses el plazo máximo para que los centros de trabajo obligados dispongan de un plan de movilidad sostenible al trabajo.
La obligación afecta a los centros con más de 200 personas trabajadoras, o más de 100 por turno, cuando el centro habitual de trabajo sea dicho centro de actividad. La medida responde, según el propio preámbulo del Real Decreto-ley, a la necesidad de reducir de forma inmediata los costes energéticos asociados a la movilidad, en un contexto de elevada volatilidad de los precios y dependencia de combustibles fósiles.
Este adelanto del plazo obliga a muchas organizaciones a replantear sus calendarios internos. El impacto es mayor en aquellas que habían previsto iniciar estos planes en fases más avanzadas del despliegue de la Ley.
Además, el incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias adicionales para las empresas beneficiarias de ayudas públicas vinculadas al propio Real Decreto-ley.
Un mensaje claro para empresas e instalaciones afectadas
El denominador común de ambas normas es evidente: menos margen temporal y mayor exigencia técnica. Tanto en materia de emisiones atmosféricas como de movilidad sostenible, el legislador está enviando una señal clara de anticipación y alineación con los objetivos europeos de cero contaminación y transición energética.
