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· 14 de junio de 2022 ·

Recalificación de cantidades adeudas por el socio a la sociedad por Agencia Tributaria

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Las cantidades adeudas por el socio a la sociedad que se van incrementando a lo largo del tiempo y que no se devuelven pueden ser recalificadas por la Administración Tributaria, como dividendos con las consecuencias fiscales que de ello se derivan.

Nuestro derecho civil y tributario determina que todo negocio se presume oneroso, es decir, con interés. Por ello, la prueba de lo contrario debe aportarla el sujeto pasivo de la operación. Y es muy complicado demostrar que las aportaciones y prestamos tengan carácter gratuito, pues podrían considerarse donaciones encubiertas, con el consiguiente alto coste fiscal. Cada ingreso o disposición debe documentarse.  Por otra parte, la regulación de las operaciones vinculadas ofrece pocas dudas sobre cómo tratar estas operaciones.

Debemos pues realizar un contrato de préstamo ordinario donde se expresen los plazos de amortización, intereses a precio de mercado (o al menos el interés legal del dinero), vencimiento y el objeto del mismo.

Por tanto, debemos cumplir con la debida diligencia las exigencias fiscales, a saber.

Si se trata de un contrato de préstamo ordinario,

  • Es necesario liquidar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados pues la operación está sujeta pero exenta.
  • Cada trimestre, si el préstamo es del socio a la sociedad, esta deberá liquidar los intereses y efectuar la retención en el impreso 123. Anualmente será precisa la presentación del impreso 193, resumen anual.
  • Los intereses devengados por el socio deberán integrarse en su IRPF como rendimientos del capital mobiliario.
  • Y para la sociedad los intereses abonados deberán deducirse como gastos financieros.

Cuando el socio no reintegre el capital prestado en los plazos y vencimientos acordados, la Agencia Tributaria podría imputarle al socio rendimientos por dividendos, con el consiguiente coste fiscal, además de la sanción que corresponda acorde con la Ley General Tributaria.

Cuando la sociedad va entregando fondos al socio, generando una cuenta corriente con socios, se debe formalizar el correspondiente contrato de préstamo, cumpliendo con las formalidades anteriormente mencionadas.

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