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Requisitos generales y características para la presentación del Modelo 232

· 13 de octubre de 2021 ·

Según lo establecido por la Agencia Tributaria, a continuación facilitamos un resumen de los requisitos generales para la presentación del Modelo 232, así como las características de la información a ser incluida.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo?

La presentación del modelo 232 es una declaración informativa de obligado cumplimiento para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que actúen mediante establecimiento permanente, que realicen operaciones vinculadas.

Plazo de presentación

El plazo de presentación del modelo 232, sobre las transacciones vinculadas realizadas el ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre del 2020, finaliza el próximo 30 de noviembre de 2021.

Información que debe incluir

Por regla general, la información a incluir es la siguiente:

  1. Las operaciones vinculadas superiores a 250.000 euros en su conjunto (36.000 euros en el caso de los territorios forales de Bizkaia, Alava y Gipuzkoa).
  2. Las operaciones con personas o entidades vinculadas que apliquen la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles; y
  3. Las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Adicionalmente, en territorio común y en el territorio foral de Navarra, deben declararse:

  • Operaciones vinculadas “específicas” superiores a 100.000 euros; y
  • Con independencia del importe conjunto, las transacciones del mismo tipo y con el mismo método de valoración, cuando superen el 50% de la cifra de negocios.

Otra información relevante

Cabe mencionar, que la presentación del modelo 232 no exime a la empresa del cumplimiento de las otras obligaciones formales como son la preparación de la documentación de precios de transferencia (Masterfile y Local file), y su puesta a disposición a requerimiento de la Administración Tributaria. La Documentación de Precios de transferencia es considerada la información soporte idónea para demostrar la naturaleza de valor de mercado de las operaciones vinculadas.

El mero hecho de no disponer de dicha documentación, supone una infracción de carácter formal, que puede dar lugar a imposición de sanciones. Las sanciones de carácter formal pueden oscilar entre 1.000 euros por cada dato y 10.000 euros por conjunto de datos, omitidos, inexactos o falsos.

Por otra parte, en caso de comprobación tributaria, si la Administración Tributaria entiende que la valoración acordada entre las partes difiere de la que debiera aplicarse en condiciones de libre mercado, pero la misma está adecuadamente soportada por la documentación de precios de transferencia aportada (Master y Local file); sin perjuicio de ajustar la base imponible y exigir la cuota e intereses de demora que correspondan, no podrá imponer sanciones.

Sin embargo, ante la ausencia de documentación soporte, la Administración Tributaria puede imponer sanciones por la cuota dejada de ingresar.

Lo anterior hace recomendable que los grupos de consolidación fiscal, a pesar de no estar obligados formalmente a disponer de dicha documentación (por las operaciones intragrupo), dispongan de ella, con el fin de evitar posibles sanciones derivadas de ajustes propuestos por la Administración Tributaria.

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