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Auditoria y Contabilidad

El área de riesgos tecnológicos organiza una sesión sobre el nuevo reglamento DORA

· 12 de mayo de 2023 ·

Este pasado jueves 11 de mayo, el área de riesgos tecnológicos DE nuestra firma organizó un evento para analizar el nuevo reglamento DORA que obliga a entidades financieras a aumentar su seguridad ante posibles amenazas en materia de #ciberseguridad .

El evento contó con una presentación inicial a cargo de Manuel Mendiola Antona, socio de riesgos tecnológicos, que explicó los detalles de este nuevo reglamento europeo. Posteriormente se dio paso a una mesa de debate que contó con expertos de BBVA, BME | Bolsas y Mercados Españoles, Cecabank, Allfunds y CAD IT ES Spain.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE NUESTRO AREA DE RIESGOS TECNOLOGICOS

Renfe elige a PKF Attest como auditora hasta 2024

· 18 de enero de 2023 ·

El operador ferroviario Renfe ha nombrado a PKF Attest como nuevo auditor para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, con la posibilidad de prorrogar el contrato hasta 2025.

Alfredo Ciriaco, socio de auditoría de PKF Attest, destaca el nombramiento de la firma como nuevo auditor “por tres aspectos fundamentales. El primero, por la propia importancia de dicho cliente dentro del sector público estatal. El segundo, por su peso dentro del sector del transporte ferroviario y el tercero, por la especial relevancia que tendrán los próximos ejercicios en el devenir del operador; principalmente caracterizados tanto por la liberalización del sector ferroviario, por la cual ha comenzado a competir en el mercado nacional con otros operadores, como por el propio proceso de internacionalización que está llevando a cabo el operador, con la puesta en marcha de grandes proyectos en Arabia, Estados Unidos y México, entre otros”.


Apariciones en medios:
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Nota de prensa

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Propuesta de intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía

· 14 de septiembre de 2022 ·

14 septiembre 2022

La Comisión propone una intervención de emergencia en los mercados energéticos europeos para hacer frente a las recientes subidas de precios. Estas medidas son la continuación de las que se habían acordado anteriormente sobre el llenado del almacenamiento de gas y la reducción de la demanda de gas para prepararse de cara al próximo invierno.

La primera respuesta para hacer frente a los elevados precios es reducir la demanda. Para centrarse en las horas más caras de consumo de electricidad, cuando la generación de electricidad a partir de gas tiene un impacto significativo en el precio, la Comisión propone la obligación de reducir el consumo de electricidad en al menos un 5 % durante las horas de precio máximo seleccionadas. Se solicitará a los Estados miembros que identifiquen el 10 % de las horas con el precio más alto previsto y reduzcan la demanda durante esas horas de precio máximo. La Comisión también propone que los Estados miembros se fijen como objetivo reducir la demanda global de electricidad en al menos un 10 % hasta el 31 de marzo de 2023.

La Comisión propone asimismo un tope temporal de ingresos para los productores «inframarginales» de electricidad, es decir, tecnologías con costes más bajos, como las energías renovables, la energía nuclear y el lignito, que suministran electricidad a la red a un coste inferior al nivel de precios fijado por los productores «marginales» más caros. La Comisión propone fijar el tope máximo de los ingresos inframarginales en 180 EUR/MWh. Los ingresos por encima del tope serán recaudados por los gobiernos de los Estados miembros y utilizados para ayudar a los consumidores de energía a reducir sus facturas. Se anima a los Estados miembros que comercian con electricidad a celebrar acuerdos bilaterales para compartir parte de los ingresos inframarginales recaudados por el Estado productor en beneficio de los usuarios finales del Estado miembro con una baja producción de electricidad. Estos acuerdos se celebrarán a más tardar el 1 de diciembre de 2022 cuando las importaciones netas de electricidad de un Estado miembro desde un país vecino sean al menos del 100 %.

En tercer lugar, la Comisión también propone una contribución solidaria temporal sobre los beneficios extraordinarios generados por actividades en los sectores del petróleo, el gas, el carbón y la refinería que no están cubiertos por el tope máximo de los ingresos inframarginales. Sería recaudada por los Estados miembros sobre los beneficios de 2022, que superan en más de un 20% los beneficios medios de los tres años anteriores. Los Estados miembros recaudarían los ingresos y los reorientarían a los consumidores de energía, en particular los hogares vulnerables, las empresas gravemente afectadas y las industrias con gran consumo de energía. Los Estados miembros también pueden financiar proyectos transfronterizos en consonancia con los objetivos de REPowerEU, o utilizar parte de los ingresos para la financiación común de medidas de protección del empleo o de promoción de las inversiones en energías renovables y eficiencia energética.

En una nueva intervención en las normas del mercado de la electricidad, la Comisión también propone ampliar el Conjunto de Medidas sobre los Precios de la Energía disponible a fin de ayudar a los consumidores. Las propuestas autorizarían por primera vez precios regulados de la electricidad por debajo del coste y ampliarían los precios regulados para incluir también a las pequeñas y medianas empresas.

Límites aplicables en diferentes aspectos (Cuentas Anuales)

· 11 de julio de 2022 ·

Límites aplicables en diferentes aspectos: formulación de CCAA abreviadas o normales, consideración de pequeña o mediana empresa, dispensa de consolidación, obligación de auditoría, obligación de presentar el Estado de Información no financiera, etc.

Con el único fin de aclarar los límites aplicables a cada una de estas situaciones, hemos elaborado este esquema, que presentamos a continuación:

(1) Obligación auditoría (TRLSC): Si durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias indicadas.

Con las dos siguientes matizaciones:

  • Las sociedades estarán dispensadas de dicha obligación, si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias citadas.
  • En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan obligadas a auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias citadas.

(2) Formulación balance, ECPN, Memoria y Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada (RD 602/2016 de modificación del PGC): Si durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias indicadas.

Con las siguientes matizaciones:

  • Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias citadas.
  • En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance, ECPN y Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviadas si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias citadas.
  • Cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, el ECPN Y EFE no serán obligatorios.
  • Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de cuentas anuales 13ª. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas contenida en esta tercera parte, para la cuantificación de los importes se tendrán en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio. Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.

(3) Dispensa de la obligación de consolidar (RD 1159/2010)

(4) Límites consideración Pequeñas y Medianas empresas (LAC 22/2015): Si durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias indicadas.

Con las siguientes matizaciones:

  • Las entidades perderán esta consideración si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias citadas.
  • En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las entidades tendrán esta consideración si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias citadas.

(5) Se considerarán Entidades de Interés Público (Art. 8.1. del RLAC):

  1. a) Las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o en el mercado alternativo bursátil (MAB) pertenecientes al segmento de empresas en expansión.
  2. b) Las empresas de servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 5.000 clientes, en el primer caso, o 5.000 partícipes o accionistas, en el segundo caso, y las sociedades gestoras que administren dichas instituciones.
  3. c) Los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 10.000 partícipes y las sociedades gestoras que administren dichos fondos.
  4. d) Las fundaciones bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
  5. e) Aquellas entidades distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados, respectivamente.
  6. f) Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una de las entidades contempladas en las letras anteriores.

(6) Empresas de reducida dimensión (LIS)

En el período impositivo inmediatamente anterior.

(7) Obligación de presentar el Estado de Información No Financiera (EINF)

Se publicó en el Boletín Oficial del Estado el texto de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. La obligación de divulgación de información no financiera y sobre diversidad por parte de determinadas entidades y grupos se introdujo en España mediante el Real Decreto-Ley 18/2017, de 24 de noviembre, que vino a trasponer a nuestra normativa la Directiva 2014/95/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, y que modificó el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas. Con la nueva Ley 11/2018 se amplía su alcance a determinadas entidades, aunque no se califiquen como entidades de interés público (EIP), y se amplía el contenido de la información requerida proporcionando una mayor concreción sobre el contenido del EINF

Transcurridos 3 años de la entrada en vigor de esta ley, la obligación de presentar el EINF consolidado [art. 49.5b) del Código de Comercio] e individual [at. 265 b) del TRLSC] es de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de EIP, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013 (art. 3.9 y 3.10 LAC), o bien durante dos ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos al menos una de las siguientes circunstancias:

  1. Que el total del activo sea superior a 20 millones de €.
  2. Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de €.

DISPENSA

Una sociedad dependiente perteneciente a un grupo estará dispensada de esta obligación si dicha sociedad y sus dependientes, si las tuviera, están incluidas a su vez en el informe de gestión consolidado de otra sociedad en el que se cumple con dicha obligación. Como respuesta a esta pregunta, el ICAC emitió consulta sobre determinadas cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación de la obligación de publicar el Estado de Información no Financiera. Si una sociedad se acoge a esta opción, deberá incluir en el informe de gestión una referencia a la identidad de la sociedad dominante y al Registro Mercantil u otra oficina pública donde deben quedar depositadas sus cuentas junto con el informe de gestión consolidado o, en los supuestos de no quedar obligada a depositar sus cuentas en ninguna oficina pública o de haber optado por la elaboración de un informe separado, una referencia sobre dónde se encuentra disponible o se puede acceder a la información consolidada de la sociedad dominante. Asimismo, de acuerdo con la nueva redacción del apartado 1 del artículo 262, se exceptúa de la obligación de incluir información de carácter no financiero, a las sociedades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas, de acuerdo con la Directiva 34/2013 (art. 3.9 y 3.10 LAC).

Acuerdo provisional en materia de sostenibilidad

· 23 de junio de 2022 ·

Propuesta de Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad.

El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado hoy un acuerdo político provisional en relación con la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad.

La propuesta tiene por objeto subsanar las deficiencias de las normas vigentes en materia de divulgación de información no financiera, cuya calidad era insuficiente para que los inversores pudieran tenerla debidamente en cuenta. Además, dichas deficiencias entorpecen la transición hacia una economía sostenible.

La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad modifica la Directiva sobre información no financiera de 2014. Asimismo, introduce entre otras cosas:

  • Exigencias más detalladas en materia de informes y garantiza que las grandes empresas estén obligadas a publicar información en materia de sostenibilidad, como los derechos medioambientales, los derechos sociales, los derechos humanos y los factores de gobernanza.
  • Un requisito de certificación de la información publicada en materia de sostenibilidad, así como de mejora del acceso a la información, al establecer que se deberá publicar en una sección concreta de los informes de gestión de las empresas.

El Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) se responsabilizará de fijar las normas europeas, mediante el asesoramiento técnico de diversas agencias europeas. La normativa de la UE en materia de información no financiera tiene como ámbito de aplicación:

  • Las grandes empresas de interés público de más de 500 empleados y a todas las grandes empresas y sociedades que cotizan en los mercados regulados. Estas empresas son también responsables de la evaluación de las informaciones por parte de sus filiales.
  • Las pymes que cotizan en bolsa, teniendo en cuenta sus características específicas. Las pymes contarán con la posibilidad de una excepción (opt-out) durante un período transitorio, es decir, que estarán exentas de aplicar la Directiva hasta 2028.
  • Por lo que se refiere a las empresas no europeas, la obligación de presentar un informe de sostenibilidad se aplica a todas las empresas que generen un volumen de negocios neto en la UE de más de 150 millones de euros y que tengan al menos una filial o sucursal en la UE. Esas empresas deben informar sobre sus efectos ASG, es decir, sobre los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza, tal como se definen en la Directiva.

La información deberá estar certificada por un auditor o un certificador independiente acreditado. Estos, con objeto de garantizar que las empresas respeten las normas de presentación de la información, velarán por qué la información sobre la sostenibilidad sea conforme con las normas de certificación adoptadas por la UE. La información presentada por las empresas no europeas también debe estar certificada por un auditor europeo o establecido en un tercer país.

Respecto a la aplicación del Reglamento, se realizará en tres fases:

  • 1 de enero de 2024 para las empresas ya sujetas a la Directiva sobre divulgación de información no financiera;
  • 1 de enero de 2025 para las grandes empresas no sujetas en la actualidad a la Directiva sobre divulgación de información no financiera;
  • 1 de enero de 2026 para las pymes que cotizan, así como para las entidades de crédito pequeñas y no complejas y para las empresas de seguros cautivas.

El acuerdo provisional alcanzado deberá ser refrendado por el Consejo y el Parlamento Europeo.

Asimismo, respecto a lo que se refiere al Consejo, el acuerdo provisional se someterá a la aprobación del Comité de Representantes Permanentes (Coreper), antes de pasar a las etapas formales del procedimiento de adopción.

Por último, la Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE. Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el dieciocho meses después de la entrada en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos de la presente Directiva.

 

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