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Auditoria y Contabilidad

La Guerra Ucrania y la preparación de las cuentas anuales

· 20 de abril de 2022 ·

En relación con la situación de guerra en Ucrania, a continuación les indicamos una serie de cuestiones que se deben tener en cuenta en la preparación de las cuentas anuales y el informe de gestión (individuales y consolidadas) del ejercicio 2021:

En primer lugar, es necesario que se analice en cada trabajo si esta situación puede tener la relevancia suficiente para ser considerada como un hecho posterior al cierre del ejercicio, a ser informado en las cuentas anuales. La consideración o no dependerá de, entre otros factores, la situación del conflicto en cada momento y sus repercusiones, el sector de actividad de la empresa y las circunstancias específicas de cada Sociedad/Entidad.

Si tras el análisis anterior, se concluye que estamos ante un hecho posterior que impacta en los estados financieros de nuestro cliente, dicho hecho posterior será en todo caso del tipo 2 de los considerados en el PGC, es decir, se trataría de un hecho posterior que requiere información en memoria, pero no ajustar las cifras de las cuentas anuales, dado que no se trata de hechos existentes al cierre del ejercicio.

En este sentido Recordemos que la Norma 23ª del PGC diferencia dos tipos de hechos posteriores:

Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos. Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.

En cuanto a la información a revelar en la memoria, sea esta normal, abreviada, o de pymes (nota de Hechos posteriores), el PGC establece que se informará de:

Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación.

Por consiguiente, las entidades deben evaluar la importancia que la situación está teniendo y/o puede tener en la misma y en función de ello deben describir en la nota de Hechos posteriores de la memoria la naturaleza del evento y una estimación de sus efectos económicos-financieros, o bien deben hacer una declaración de que dicha estimación no se puede hacer y los motivos de ello.

Entre las posibles revelaciones en los estados financieros del 31 de diciembre de 2021 que pueden ser necesarias como resultado de la guerra en Ucrania podemos incluir, entre otras:

  • Estimaciones del deterioro de los activos financieros (pérdidas crediticias esperadas) y no financieros.
  • Incumplimiento de “covenants” en préstamos u otros acuerdos/contratos.
  • Generación de situaciones que den lugar a que la deuda u otros instrumentos deban ser reembolsados anticipadamente.
  • Exenciones o cambios en los términos contractuales de los préstamos u otros acuerdos.
  • Interrupción de la cadena de suministro u otros trastornos comerciales.
  • Suspensión o terminación de contratos, y la evaluación de si un contrato para la venta o compra de bienes o servicios es un contrato oneroso.

Otros aspectos importantes que se deben analizar son:

– Tests de deterioro: es de esperar que los pronósticos, las proyecciones y los supuestos asociados utilizados para las pruebas de deterioro no reflejen efecto de este conflicto. La razón de esto es que, al medir el importe recuperable de los activos financieros y no financieros (y UGEs), es necesario utilizar proyecciones que se basen en suposiciones razonables y soportadas que representen la mejor estimación de la Dirección del rango de condiciones económicas que existirán durante el período de vida útil restante del activo. Esos supuestos razonables y justificados deben hacerse en la fecha de las cuentas anuales, en general el 31 de diciembre de 2021.

– En consecuencia, se deben revisar las previsiones, proyecciones y valoraciones utilizadas para los cálculos de deterioro al 31 de diciembre de 2021, a fin de garantizar que los eventuales efectos significativos del conflicto no se incorporen de forma retrospectiva.

Eso sí, y como hemos comentado anteriormente, cuestión distinta es que se informe como hecho posterior en la nota correspondiente de la memoria del previsible impacto en los test de deterioro del hecho (si esto es posible a la fecha de formulación).

– Consideraciones sobre empresa en funcionamiento: tal y como establece la 23ª del PGC , “en todo caso, en la formulación de las cuentas anuales deberá tenerse en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. En consecuencia, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo”.

 – Informe de gestión: Como es sabido el artículo 262 de la LSC que establece el contenido del informe de gestión, requiere informar sobre “(…) los acontecimientos importantes para la sociedad ocurridos después del cierre del ejercicio, (…)”.

Reforma contable 2021: Posibilidad de valorar ciertas existencias a Valor razonable como excepción a la regla general

· 13 de diciembre de 2021 ·

Así, en la Norma de registro y valoración 10ª del PGC se ha incluido un nuevo apartado 3 denominado «Excepción a la regla general de valoración», con la siguiente redacción:

«3. Excepción a la regla general de valoración.

Como excepción a la regla general, los intermediarios que comercialicen materias primas cotizadas podrán valorar sus existencias al valor razonable menos los costes de venta siempre y cuando con ello se elimine o reduzca de forma significativa una «asimetría contable» que surgiría en otro caso por no reconocer estos activos a valor razonable. En tal caso, la variación de valor se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias.»

A estos efectos, hay que indicar que la regla general que se excepciona en este nuevo apartado 3, es la valoración a coste, sea el precio de adquisición o el coste de producción.

Asimismo, la norma aclara en su introducción que se entenderá que se comercializan materias primas cotizadas cuando estos activos se adquieren con el propósito de venderlos en un futuro próximo y generar ganancias por la intermediación o por las fluctuaciones de precio, es decir, cuando se tienen existencias de «commodities» destinadas a una actividad de «trading».

Adicionalmente, la Disposición transitoria cuarta establece los Criterios de primera aplicación de la modificación del Plan General de Contabilidad sobre valoración a valor razonable de las existencias en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2021, indicando que:

  1. Las modificaciones en materia de valoración de existencias aprobadas por este real decreto se deberán aplicar de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 22.ª «Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables» del Plan General de Contabilidad.
  2. La fecha de primera aplicación será el comienzo del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021.

Consulta 2, BOICAC 126, sobre los componentes de la cifra de negocios

· 14 de septiembre de 2021 ·

Al ser el concepto contable de cifra de negocios una magnitud importante desde el punto de vista fiscal, creemos interesante adjuntarles una reciente Consulta del Boicac, sobre los componentes de la cifra de negocios.

Consulta 2, BOICAC 126 DE JUNIO DE 2021. Sobre los componentes de la cifra de negocios:

Cuestión planteada: Una empresa que se dedica a la fabricación y venta de calzado percibe ingresos de carácter periódico que provienen, entre otras, de las siguientes actividades:

a) Arrendamiento de un almacén.

b) Dividendos procedentes de:

–  Una sociedad dependiente al 100% dedicada al sector del calzado.

– Una sociedad anónima considerada como asociada, posee el 30% y está dedicada a otro sector de actividad.

c) Ingresos financieros procedentes de la concesión de préstamos a la entidad dependiente y a la asociada.

La cuestión planteada versa sobre si los citados ingresos deben incluirse como componentes positivos de la cifra de negocios.

Resumen de la respuesta:

La Resolución de Ricac de 10 de febrero de 2021 de reconocimiento de ingresos incluye en el cómputo del importe neto de la cifra de negocios determinados ingresos financieros procedentes de las entidades participadas dependientes o asociadas de una entidad. Sin embargo, se establece el requisito de que la entidad poseedora de las participaciones sea una sociedad de tenencia de valores porque en este caso se entiende que dicha actividad debe calificarse como ordinaria. Por lo anterior, los ingresos de carácter financiero no forman parte del resultado de la explotación salvo que procedan de la actividad ordinaria de la entidad (como es el caso de una sociedad holding).

Respecto a los ingresos por arrendamiento, y la expresión «actividad ordinaria» de la sociedad utilizada en la definición de cifra de negocios, cabe señalar que en determinadas ocasiones en la realidad empresarial se produce la realización simultánea de varias actividades, lo que podría denominarse multiactividad. En este caso, hay que entender que los ingresos producidos por las diferentes actividades de la empresa se considerarán en el cómputo de las actividades ordinarias, en la medida en que se obtengan de forma regular y periódica y se deriven del ciclo económico de producción, comercialización o prestación de servicios propios de la empresa, es decir, de la circulación de bienes y servicios que son objeto del tráfico de la misma.

El Grupo SEPIDES adjudica a PKF Attest su auditoría de cuentas

· 2 de septiembre de 2021 ·

El Grupo SEPIDES (SEPI Desarrollo Empresarial S.A) adjudica a PKF Attest la auditoría de cuentas de los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

Nueva vuelta de tuerca en la guerra de precios que vive el sector legal, donde determinadas firmas están encontrando en el sector público un filón para hacer crecer su facturación en un contexto de crisis.

El sistema de contratación pública, que basa su fórmula de adjudicación principalmente en el aspecto económico, favorece que haya una competencia feroz en precios.

El último ejemplo de ello ha sido el contrato de servicio de auditoría de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) para 2021, 2022 y 2023.

Su licitación coincide con el momento de intensa actividad que viene protagonizando el organismo como catalizador en el rescate de empresas consideradas estratégicas.

El brazo inversor del Estado ha seleccionado a PKF Attest, una firma de servicios profesionales, para la elaboración de sus tres próximas auditorías de cuentas.

Según la documentación consultada por este medio, la firma vasca de servicios profesionales prestará esta labor por 290.114 euros, menos de la mitad del presupuesto de 620.745 euros establecido por la SEPI.

En su propuesta de trabajo, plantea llevar a cabo una evaluación del control interno y del patrimonio neto de la SEPI y del conjunto de sociedades controladas.

PKF se ha hecho con la licitación tras hacer valer su oferta económica, con una baja cercana al 28% respecto al valor inicial. En esta ocasión se ha visto favorecida por una serie de factores, empezando por la escasa concurrencia de concurso, al que únicamente se presentaron tres postores.

Las otras dos empresas que mostraron interés por auditar a la SEPI fueron Mazars y Grant Thornton.

La primera resultó excluida del proceso de licitación tras no aportar la documentación exigida, mientras que la oferta de la segunda se rechazó por ser «anormalmente baja».

Pese a que los organismos públicos operan con presupuestos cerrados, aquellas ofertas por debajo de la mitad suelen considerarse desproporcionadas.

Fuente y acceso al artículo completo: Confilegal.com 

Tradebe emitirá pagarés por 50 millones en el MARF

· 11 de enero de 2019 ·

La empresa catalana Tradebe, dedicada al tratamiento de residuos industriales y sanitarios, se ha convertido en la primera en registrar en 2019 un programa de deuda en el Mercado Alternativo de renta fija (Marf).

El grupo de la familia Creixell y muy activo en adquisiciones fuera de España, diversificará sus fuentes de financiación mediante emisiones de pagarés con un saldo de 50 millones de euros.

Con una facturación consolidada de 421,3 millones de euros y 70 plantas en ocho países, Tradebe debutará en el Marf con un ráting BB -con perspectiva estable- otorgado por Axesor.

En esta operación ha participado PKF Attest como asesor registrado. 

Fuente: Expansión – 2019-01-10

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