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Energía

Real Decreto sobre el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico

· 11 de julio de 2022 ·

Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico.

Este real decreto tiene por objeto desarrollar reglamentariamente el marco general del banco de pruebas regulatorio concebido como un entorno controlado para llevar a cabo ensayos que permitan el desarrollo de proyectos piloto con el fin de facilitar la investigación, la innovación y la mejora regulatoria en el ámbito del sector eléctrico, en virtud de lo previsto en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El real decreto se estructura en cuatro capítulos.

  • El capítulo I contiene las disposiciones generales (Artículos 1 a 3).

Estableciendo su objeto y ámbito de aplicación, así como las definiciones de los conceptos principales a efectos de lo previsto en la norma.

  • El capítulo II concreta el régimen de acceso y de participación de proyectos en el banco de pruebas (Artículos 4 a 12).

Para ello se regula el régimen jurídico aplicable; la figura del promotor; los criterios de elegibilidad; el modo de acceso; la forma en que se evaluarán las solicitudes; el protocolo de pruebas, que suscribirá el promotor con la Secretaría de Estado de Energía, y contendrá las particularidades y condiciones concretas para el proyecto piloto correspondiente; el acuerdo de adscripción, que deberá ser firmado por el promotor y los participantes, y el inicio de las pruebas.

Con objeto de dar acceso al banco de pruebas regulatorio, se celebrarán convocatorias específicas en las que los proyectos que cumplan las condiciones de elegibilidad puedan presentar una solicitud. Las solicitudes, en cualquier caso, se presentarán de forma electrónica pues, dado el tipo de procedimiento, las personas físicas que pudieran actuar como promotores serían profesionales para los que indudablemente quedaría acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración, por lo que se considera que se trata de un caso en el que puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A continuación, durante la fase de evaluación previa se determinará la idoneidad de los proyectos para su acceso al banco de pruebas regulatorio. Una vez realizada la evaluación previa, los proyectos admitidos tendrán la obligación de suscribir un protocolo de pruebas con la Secretaría de Estado de Energía. Tras la suscripción de este, una vez que quede acreditada la activación del sistema de garantías e indemnizaciones previsto, se firmen, en su caso, los acuerdos de adscripción, y se dé cumplimiento al resto de requisitos establecidos en este real decreto y la correspondiente convocatoria, podrán iniciarse las pruebas.

  • El capítulo III establece el régimen de funcionamiento del banco de pruebas (Artículos 13 a 19).

Recoge cómo se llevará a cabo el seguimiento de las pruebas y de los proyectos piloto, la finalización anticipada de la participación de los proyectos piloto en el banco, los supuestos de cese definitivo de las pruebas de los proyectos piloto, el derecho de desistimiento de los participantes y la manera en que se evaluarán los resultados, así como las disposiciones relativas al régimen de responsabilidad y al sistema de garantías.

  • El capítulo IV contiene una serie de disposiciones (Artículos 20 a 24).

Relativas a la posible colaboración de otros agentes, la confidencialidad, la regulación de la Comisión de coordinación, el aprendizaje regulatorio y la elaboración de un informe anual sobre innovación regulatoria en el ámbito del sector eléctrico.

Para concluir dos disposiciones adicionales y tres finales. Respecto a su entrada en vigor, será el día siguiente al de su publicación en el BOE.

La Comisión Europea ha presentado el Plan REPowerEU

· 19 de mayo de 2022 ·

19 de mayo de 2022

La Comisión Europea ha presentado el Plan REPowerEU, su respuesta a las dificultades y la interrupción del mercado energético mundial causadas por la invasión rusa de Ucrania.

Hay una doble urgencia para transformar el sistema energético de Europa:

  • Poner fin a la dependencia de la UE de los combustibles fósiles rusos.
  • Abordar la crisis climática.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RRF) es el núcleo del Plan REPowerEU y apoya la planificación y financiación coordinadas de infraestructuras nacionales y transfronterizas, así como proyectos y reformas energéticas. La Comisión propone realizar modificaciones específicas en el Reglamento RRF para integrar capítulos específicos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia (RRP) existentes de los Estados miembros, además de la gran cantidad de reformas e inversiones relevantes que ya se encuentran en los RRP. Las recomendaciones específicas por país del ciclo del Semestre Europeo de 2022 se incorporarán a este proceso.

Las medidas propuestas contemplan las siguientes actuaciones:Medidas para ahorro de energía

El ahorro de energía es la forma más rápida y económica de abordar la crisis energética actual y reducir las facturas.

  • La Comisión propone mejorar las medidas de eficiencia energética a largo plazo, incluido un aumento del 9 % al 13 % del objetivo vinculante de eficiencia energética en el marco del paquete “Fit for 55” de la legislación del Pacto Verde Europeo.
  • La Comisión también ha publicado una ‘ Comunicación de ahorro de energía de la UE ‘ que detalla los cambios de comportamiento a corto plazo que podrían reducir la demanda de gas y petróleo en un 5% y anima a los Estados miembros a iniciar campañas de comunicación específicas dirigidas a los hogares y la industria.
  • También se anima a los Estados miembros a utilizar medidas fiscales para fomentar el ahorro de energía, como tasas reducidas de IVA en sistemas de calefacción eficientes energéticamente, aislamiento de edificios y electrodomésticos y productos.
  • La Comisión también establece medidas de contingencia en caso de una interrupción grave del suministro, y emitirá orientación sobre los criterios de priorización para los clientes y facilitará un plan coordinado de reducción de la demanda de la UE.

Medidas para diversificar los suministros

La Plataforma de Energía de la UE recientemente creada, respaldada por grupos de trabajo regionales, permitirá compras comunes voluntarias de gas, GNL e hidrógeno al agrupar la demanda, optimizar el uso de la infraestructura y coordinar el alcance a los proveedores. Como próximo paso la Comisión considerará el desarrollo de un ” mecanismo de compra conjunta’, que negociará y contratará las compras de gas en nombre de los Estados miembros participantes. La Comisión también tendrá en cuenta medidas legislativas para exigir la diversificación del suministro de gas a lo largo del tiempo por parte de los Estados miembros. Asimismo, la Plataforma permitirá la compra conjunta de hidrógeno renovable.

Esta estrategia energética exterior de la UE supondrá la diversificación energética y la creación de asociaciones a largo plazo con los proveedores, incluida la cooperación en materia de hidrógeno u otras tecnologías ecológicas. En línea con el Global Gateway, la Estrategia prioriza el compromiso de la UE con la transición energética global verde y justa, aumentando el ahorro y la eficiencia energética para reducir la presión sobre los precios, impulsando el desarrollo de las renovables y el hidrógeno, y reforzando la diplomacia energética.

Medidas centradas en acelerar el despliegue de las energías renovables

La Comisión propone aumentar el objetivo principal para 2030 de energías renovables del 40 % al 45 % en el marco del paquete Fit for 55. Establecer esta mayor ambición general creará el marco para otras iniciativas, que incluyen:

  • Una estrategia solar de la UE dedicada a duplicar la capacidad solar fotovoltaica para 2025 e instalar 600 GW para 2030.
  • Una iniciativa de tejados solares con una obligación legal gradual de instalar paneles solares en nuevos edificios públicos y comerciales y nuevos edificios residenciales.
  • Duplicación de la tasa de despliegue de bombas de calor y medidas para integrar la energía geotérmica y solar térmica en los sistemas de calefacción comunitarios y de distrito modernizados.
  • Una recomendación de la Comisión para hacer frente a la tramitación lenta y compleja de grandes proyectos de energías renovables, y una modificación específica de la Directiva sobre energías renovables para reconocer las energías renovables como un interés público primordial.
  • Los Estados miembros deben establecer áreas de acceso específicas para las energías renovables con procesos de autorización abreviados y simplificados en áreas con menores riesgos ambientales. Para ayudar a identificar rápidamente tales áreas, la Comisión está poniendo a disposición conjuntos de datos sobre áreas ambientalmente sensibles como parte de su herramienta de mapeo digital para datos geográficos relacionados con la energía, la industria y la infraestructura.
  • Establecer un objetivo de 10 millones de toneladas de producción nacional de hidrógeno renovable y 10 millones de toneladas de importaciones para 2030, para reemplazar el gas natural, el carbón y el petróleo en industrias y sectores de transporte difíciles de descarbonizar.
  • Para acelerar el mercado del hidrógeno, los colegisladores deberían acordar mayores subobjetivos para sectores específicos.
  • La Comisión también está publicando dos Actos Delegados sobre la definición y producción de hidrógeno renovable para garantizar que la producción conduzca a la descarbonización neta.
  • Para acelerar los proyectos de hidrógeno, se reserva una financiación adicional de 200 millones de euros para la investigación, y la Comisión se compromete a completar la evaluación de los primeros Proyectos Importantes de Interés Común Europeo para el verano.
  • Un Plan de Acción de Biometano establece herramientas que incluyen una nueva asociación industrial de biometano e incentivos financieros para aumentar la producción a 35 bcm para 2030, incluso a través de la Política Agrícola Común.

Medidas para reducir el consumo de combustibles fósiles en la industria y el transporte

El ahorro de energía, la eficiencia, la sustitución de combustibles, la electrificación y una mayor absorción de hidrógeno renovable, biogás y biometano por parte de la industria podrían ahorrar hasta 35 bcm de gas natural para 2030 además de lo previsto en las propuestas Fit for 55.

La Comisión se centra en los siguientes objetivos:

  • Poner en marcha contratos de carbono por diferencia para apoyar la adopción de hidrógeno verde por parte de la industria y la financiación específica para REPowerEU en el marco del Fondo de Innovación, utilizando los ingresos del comercio de emisiones para apoyar aún más el abandono de la dependencia rusa de los combustibles fósiles.
  • Dar orientación sobre las energías renovables y los acuerdos de compra de energía y proporcionará un servicio de asesoramiento técnico con el Banco Europeo de Inversiones.
  • Establecer una Alianza de la Industria Solar de la UE y una asociación de habilidades a gran escala para mantener y recuperar el liderazgo tecnológico e industrial en áreas como la solar y el hidrógeno, y para apoyar a la mano de obra, la Comisión.
  • Intensificar el trabajo sobre el suministro de materias primas críticas y preparará una propuesta legislativa.

Medidas consistentes en inversión inteligente

Poder llegar a cumplir los objetivos de REPowerEU requiere una inversión adicional de 210 000 millones de euros de aquí a 2027. Estas inversiones deben ser asumidas por el sector público y privado, ya nivel nacional, transfronterizo y de la UE.

Respecto a las medidas que impliquen inversión para apoyar a REPowerEU:

  • Ya hay disponibles 225 000 millones de euros en préstamos en el marco del RRF.
  • La Comisión ha adoptado legislación y orientaciones para los Estados miembros sobre cómo modificar y complementar sus PRR en el contexto de REPowerEU.
  • Además, propone aumentar la dotación financiera del RRF con 20 000 millones de euros en subvenciones procedentes de la venta de derechos de emisión del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE que actualmente se encuentran en la Reserva de Estabilidad del Mercado, que se subastarán de forma que no perturbe el mercado.
  • El ETS no solo reduce las emisiones y el uso de combustibles fósiles, sino que también recauda los fondos necesarios para lograr la independencia energética.
  • En el marco del actual MFP, la política de cohesión ya apoyará proyectos de descarbonización y transición ecológica con hasta 100 000 millones de euros invirtiendo en energías renovables, hidrógeno e infraestructura.
  • Se podrían poner a disposición 26 900 millones EUR adicionales de los fondos de cohesión en forma de transferencias voluntarias al RRF.
  • Otros 7 500 millones de euros de la Política Agrícola Común también están disponibles a través de transferencias voluntarias al RRF.
  • La Comisión duplicará la financiación disponible para la convocatoria a gran escala de 2022 del Fondo de Innovación este otoño hasta unos 3 000 millones EUR.
  • Las Redes Transeuropeas de Energía (RTE-E) han ayudado a crear una infraestructura de gas de la UE resistente e interconectada.
  • Se necesita una infraestructura de gas adicional limitada, estimada en alrededor de € 10 mil millones de inversión, para complementar la Lista de Proyectos de Interés Común (PCI) existente y compensar completamente la pérdida futura de las importaciones de gas ruso.
  • Las necesidades de sustitución de la próxima década se pueden satisfacer sin bloquear los combustibles fósiles, crear activos varados u obstaculizar nuestras ambiciones climáticas. Acelerar los PCI de electricidad también será fundamental para adaptar la red eléctrica a nuestras necesidades futuras.
  • El Mecanismo Conectar Europa apoyará esto, y la Comisión lanza una nueva convocatoria de propuestas con un presupuesto de 800 millones de euros, con otro a seguir a principios de 2023.tamos en disposición de ayudar a gestionar el riesgo regulatorio empresarial a través de nuestros servicios de monitorización normativa e inteligencia regulatoria.

Contáctanos para cualquier consulta.

Audiencia Pública del proyecto de Real Decreto sobre innovación regulatoria en el sector eléctrico

· 26 de marzo de 2022 ·

Proyecto de real decreto por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico.

Este real decreto tiene por objeto desarrollar reglamentariamente el marco general del banco de pruebas regulatorio concebido como un entorno controlado para llevar a cabo ensayos que permitan el desarrollo de proyectos piloto, con el fin de facilitar la investigación y la innovación en el ámbito del sector eléctrico, en virtud de lo previsto en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Respecto a su estructura, la norma se divide en cuatro capítulos, distribuidos en 24 artículos más dos disposiciones adicionales y tres finales.

  • El capítulo I contiene las disposiciones generales, estableciendo su objeto y ámbito de aplicación, así como las definiciones de los conceptos principales a efectos de lo previsto en la norma.
  • El capítulo II concreta el régimen de acceso y de participación de proyectos en el banco de pruebas, para lo que regula el régimen jurídico aplicable; la figura del promotor; los criterios de elegibilidad; el modo de acceso; la forma en que se evaluarán las solicitudes; el protocolo de pruebas, que será suscrito por el promotor y la Secretaría de Estado de Energía y contendrá las particularidades y condiciones concretas para el proyecto piloto correspondiente; el acuerdo de adscripción, que deberá ser firmado por el promotor y los participantes, y el inicio de las pruebas.

Con objeto de dar acceso al banco de pruebas regulatorio se seguirán los siguientes pasos:

  1. Se celebrarán convocatorias específicas en las que los proyectos que cumplan las condiciones de elegibilidad puedan presentar una solicitud.
  2. A continuación, se pasará a la fase de evaluación previa, en la que se determinará la idoneidad de los proyectos para su acceso al banco de pruebas regulatorio.
  3. Una vez realizada la evaluación previa, los proyectos admitidos tendrán la obligación de suscribir un protocolo de pruebas con la Secretaría de Estado de Energía.
  4. Tras la suscripción de este, una vez que quede acreditada la activación del sistema de garantías e indemnizaciones previsto, se firmen, en su caso, los acuerdos de adscripción, y se dé cumplimiento al resto de requisitos establecidos en este real decreto y la correspondiente convocatoria, podrán iniciarse las pruebas.
  • El capítulo III establece el régimen de funcionamiento del banco de pruebas: cómo se llevará a cabo el seguimiento de las pruebas y de los proyectos piloto, el cese anticipado de la participación de los proyectos piloto en el banco, los supuestos de suspensión de las pruebas de los proyectos piloto, el derecho de desistimiento de los participantes y la manera en que se evaluarán los resultados, así como las disposiciones relativas al régimen de responsabilidad y al sistema de garantías.

Respecto al régimen de funcionamiento del banco de pruebas regulatorio, destacamos el artículo 19 relativo a la evaluación de resultados, el cual establecerá que, en el plazo de un mes tras la finalización del proyecto piloto, el promotor remitirá a la Secretaría de Estado de Energía una memoria donde evalúe los resultados del mismo. La información mínima que debe contener la memoria se establecerá en el protocolo de pruebas, y su confidencialidad se garantizará en todo momento. En caso de que tras la evaluación de resultados el promotor lo estime conveniente, podrá solicitar a la Secretaría de Estado de Energía que se extienda la duración de las pruebas del proyecto piloto, previa modificación del protocolo de pruebas. Por último, la Secretaría de Estado de Energía elaborará un documento de conclusiones sobre el desarrollo de las pruebas del proyecto piloto y sus resultados, que será remitido a la Comisión de coordinación. Dichas conclusiones se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 24, y se publicarán con las reservas necesarias en términos de propiedad industrial o intelectual.

  • Por último, el capítulo IV contiene una serie de disposiciones relativas a la posible colaboración de otros agentes, la confidencialidad, la regulación de la Comisión de coordinación, el aprendizaje regulatorio y la elaboración de un informe anual sobre innovación regulatoria en el ámbito del sector eléctrico.

De este capítulo señalarse que la información extraída del desarrollo de los proyectos piloto, así como de la memoria prevista en el artículo 19, será tenida en cuenta en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y de reglamentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La audiencia pública finaliza el 1 de abril de 2022.

Real Decreto que establece los requisitos para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos

· 23 de marzo de 2022 ·

Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.

Este Real Decreto tiene por objeto establecer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los requisitos para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.

El Real Decreto contribuye a completar el marco normativo de aplicación a la actividad de recarga de vehículos eléctricos, en el que trabaja intensamente el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico para dinamizar la movilidad sostenible y alcanzar el objetivo fijado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) de disponer de 100.000 puntos de recarga pública en 2023.

El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Novedades del Consejo de Ministros celebrado el 8 de marzo

· 9 de marzo de 2022 ·

PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

  • Real Decreto por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
    El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos y define los derechos y las obligaciones de los agentes que participan en la actividad.
    El Real Decreto define las dos figuras jurídicas que pueden participar en la actividad de recarga:
    • El operador del punto de recarga, titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga y responsable de su operación física.
    • La empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica, un intermediario entre los operadores y los usuarios de vehículos eléctricos, que puede prestar servicios de valor añadido a dichos usuarios.
  • Acuerdo por el que se aprueba el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en economía circular (PERTE EC).
    El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Economía Circular, un plan destinado a acelerar la transición hacia un sistema productivo más eficiente y sostenible en el uso de materias primas que pretende dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Estrategia Española de Economía Circular para el año 2030.
    De este modo, el PERTE apuesta por los tres objetivos fundamentales para el avance de la Economía Circular en la industria española:
    • El fomento del ecodiseño de los productos para hacerlos más duraderos y reparables desde su mismo origen, reduciendo los residuos.
    • La mejora de la gestión de residuos mediante plantas de tratamiento que incrementen la reutilización, el reciclado y la incorporación de materias primas recuperadas en la producción de nuevos bienes.
    • Y el impulso de la digitalización vinculada a ambos objetivos, que permitirá mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en cualquier sector.

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