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Energía

Aprobado el Plan Anual Normativo 2022

· 13 de enero de 2022 ·

Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2022

En la elaboración del PAN-22 han participado todos los ministerios y las 368 propuestas normativas que lo componen desarrollan el programa de Gobierno y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Estas propuestas incluyen 92 leyes (11 orgánicas y 81 ordinarias) y 276 reales decretos. Casi cuatro de cada diez leyes (38,2%) desarrollan compromisos del PRTR. En total, 61 de los 368 proyectos están relacionados (un 16,57%).

Entre las normas que forman parte del PAN-22 destacan:

Transformación digital

  • Reforma de la Ley de ciencia, para garantizar una carrera investigadora atractiva y estable, impulsar la transferencia del conocimiento y fomentar la investigación facilitando la coordinación con las CCAA y los trámites administrativos para nuevos proyectos.
  • Reforma de la Ley de industria, que adapta el texto de 1992 a la realidad productiva y económica actual.
  • Ley para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de 5G, que promoverá también la diversificación del mercado.
  • Real decreto por el que se desarrolla el estatuto de la startup de estudiantes, una herramienta pedagógica para que puedan realizar prácticas como si crearan su empresa realmente.

Cohesión social y territorial

  • Ley de vivienda, que regula las condiciones básicas para el disfrute del derecho a una vivienda digna, dotando a las administraciones públicas de instrumentos para contener la subida de precios y favorecer el acceso de los jóvenes.
  • Ley para la equidad, universalidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, que garantiza la homogeneidad de los servicios sanitarios en todo el territorio, establece la gestión pública directa como fórmula de gestión preferente y limita el establecimiento de nuevos copagos.
  • Ley de servicios sociales, comprometida en el acuerdo de gobierno para garantizar una cartera mínima de servicios en todo el territorio.
  • Real Decreto por el que se regula el sello de inclusión social, un distintivo público para empresas públicas y privadas que desarrollen actuaciones que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital a la participación activa en la sociedad.
  • Ley contra el racismo y otras formas de intolerancia.
  • Ley del régimen de organización de los municipios de menor población y de mejora de las relaciones de colaboración de las administraciones públicas, para digitalizar y modernizar los municipios rurales y contribuir así a frenar la despoblación.

Igualdad de género

  • Reforma de la Ley de protección integral contra la violencia de género, para avanzar en el cumplimiento de los compromisos internacionales y adecuarla al Pacto de Estado y a la Ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
  • Ley de acción integral contra la trata de seres humanos y de protección de las víctimas, que abordará especialmente la trata con fines de explotación sexual.
  • Modificación de la Ley de salud sexual e interrupción voluntaria del embarazo, para promover y garantizar la igualdad plena, real y efectiva de las mujeres en el acceso a la salud sexual y reproductiva y a la libre decisión sobre la interrupción voluntaria del embarazo.
  • Transposición de la Directiva sobre conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores, que establece nuevos derechos sobre el permiso parental y de cuidadores.

Transición ecológica

  • Ley por la que se establecen las normas para la implantación en España del sistema de gestión de la política agrícola común.
  • Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, para impulsar la modernización del sector.
  • Modificación de la Ley sobre energía nuclear, en relación con los terrenos contaminados radiológicamente.
  • Transposición de la Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
  • Real Decreto sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos.
  • Otro bloque de normas se centra en la regeneración democrática, entre las que destacan la ley de prevención de intereses en el sector público y la ley de transparencia.

Prorroga de determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación

· 26 de noviembre de 2021 ·

Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación

El Consejo de Ministros ha aprobado, y se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Mediante esta norma, se establecen una serie de disposiciones cuya vigencia se extenderá más allá de diciembre de 2021.

En cuanto a su contenido, el texto se articula en torno a nueve artículos, de los que se destaca lo siguiente:

  • Se amplía la vigencia de las Líneas de Avales, hasta el 30 de junio de 2022, para que autónomos y empresas puedan acceder a financiación garantizada. Igualmente, se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2022, el régimen de autorización previa de determinadas inversiones extranjeras, si la inversión es superior a 500 millones de euros. Adicionalmente, se amplía hasta el 30 de junio de 2022 el plazo de reintegro por parte de las Comunidades Autónomas de los fondos no ejecutados de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas.
  • El Real Decreto-Ley establece también medidas en el ámbito concursal, ampliándose al ejercicio 2021 la medida excepcional establecida en la Ley 3/2020 de exclusión de los resultados a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas. Extiende, a su vez hasta el 30 de junio de 2022, la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.
  • Se modifica la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos para introducir más competencia al otorgar total libertad al titular de las estaciones de servicio abanderadas o franquiciadas a la hora de instalar un punto de recarga para vehículos eléctricos, impidiendo que se vincule al contrato de suministro en exclusiva que mantienen con los operadores. Con esta medida, se incluye una nueva limitación al alcance de los contratos de suministro en exclusiva de carburantes que liguen a los mayoristas con estaciones de servicio abanderadas o franquiciadas para que no puedan incluir cláusulas de exclusividad en lo relativo a la prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos.

El texto se completa con dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad

· 16 de septiembre de 2021 ·

Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad

Este Real Decreto-ley, aprobado en Consejo de Ministros y publicado en el BOE, tiene como objetivo mantener la factura final de la electricidad de los consumidores este 2021 en el mismo nivel que 2018. La norma combina medidas generales con medidas específicas de mayor incidencia en los consumidores vulnerables, las familias, las pymes y el tejido industrial, así como el medio ambiente y los territorios próximos a los grandes embalses.

Entre las decisiones temporales adoptadas, destacan las de carácter fiscal:

  • Prorrogar hasta fin de año la suspensión del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), que grava con un 7% la generación.
  • Reducir desde el 5,1% hasta el 0,5% el tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) -el mínimo permitido por la regulación comunitaria-.
  • Ampliar el importe recaudado con las subastas europeas de CO2 para cubrir cargos del sistema eléctrico desde los 1.100 millones presupuestados para 2021 hasta los 2.000 millones.

Igualmente, se ha aprobado la minoración temporal del exceso de retribución que están obteniendo las centrales de generación eléctrica no emisoras en el mercado mayorista. Se aplica una fórmula similar a la empleada para minorar el dividendo de carbono de las centrales no emisoras.

Este plan de choque tiene repercusión inmediata en la factura de los consumidores, bien por la reducción impositiva, bien porque tanto los ingresos por las subastas de CO2 como por la minoración de gas rebajan los cargos a repercutir en las tarifas. Los cargos aplicables serán un 96% inferior a los actuales. Ello permite rebajar la parte regulada de las facturas finales de los consumidores en una horquilla que abarca desde el 47,2% de los hogares hasta el 24,5% de la gran industria. Adicionalmente, sobre esta disminución se aplicará la menor presión fiscal.

También para afrontar la coyuntura de los próximos meses, se limitará durante un semestre el impacto del coste de la materia prima en el cálculo de las tres bandas de la tarifa de último recurso de gas natural (TUR), de modo que el incremento medio en la próxima revisión trimestral, el 1 de octubre, será del 4,6%, en lugar del 29%. Las cantidades adeudadas se repercutirán en las siguientes revisiones, con un mecanismo amortiguador similar al existente para las bombonas de butano.

Además, se han adoptado otras medidas con vocación de permanencia, como un nuevo suministro mínimo vital que amplía la prohibición de corte del servicio eléctrico a los consumidores vulnerables durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes -diez en total-, tiempo en el que se garantizará un abastecimiento mínimo de confort.

Al objeto de aumentar la liquidez de los mercados a plazo, se convocarán subastas de contratos de compra de energía. Los grupos empresariales dominantes ofertarán electricidad de forma proporcional a su cuota, y las comercializadoras independientes, así como los grandes consumidores, podrán adquirirla y suscribir con ellos contratos a plazo con un período de liquidación igual o superior a un año.

La norma prevé también la reforma de la tarifa regulada -el precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC)- para que incorpore la referencia de precio de la subasta con una ponderación máxima del 10%. Las comercializadoras libres que adquieran energía por esta vía deberán indicarlo en las facturas de sus clientes.

Por otro lado, se modifica la Ley de Aguas para evitar súbitos desembalses. Así, al inicio de cada año hidrológico, las confederaciones hidrográficas fijarán un régimen mínimo y máximo de caudales mensuales a desembalsar en los embalses mayores de 50 Hm3, tanto para situaciones de normalidad hidrológica como de sequía prolongada, así como un régimen de volúmenes mínimos de reservas embalsadas para cada mes.

Además, se ha modificado el Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por la que se amplía el ámbito temporal cubierto por las ayudas directas para autónomos y empresas.

En ese sentido, se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas. Así, estas ayudas de carácter finalista podrán emplearse para el pago de deudas y costes fijos asumidos por las empresas desde marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

Además, el Real Decreto-ley aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables generadas durante el período de cobertura. Así, los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que se hayan generado en el plazo establecido y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021).

Estas modificaciones permitirán a las comunidades autónomas que aún dispongan de parte de los recursos asignados realizar nuevas convocatorias de ayudas en lo que resta de año.

Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Ofrecemos servicios de asesoramiento regulatorio en un entorno empresarial en el cual es esencial contar con la mayor cantidad de información posible que favorezca la toma de decisiones. Desde el Grupo de Regulación & Public Policy estamos en disposición de ayudar a gestionar el riesgo regulatorio empresarial a través de nuestros servicios de monitorización normativa e inteligencia regulatoria.

Contáctanos para cualquier duda.

Real Decreto-ley 17/2021 de medidas para mitigar los precios del gas natural

· 15 de septiembre de 2021 ·

Respuesta al operador del sistema sobre la aplicación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad

Este documento ofrece una aclaración sobre el Titulo III del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, que se refiere al mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural de los mercados internacionales. En particular, se realizan aclaraciones sobre las siguientes cuestiones:

Sobre el ámbito de aplicación:
El Real Decreto-ley establece que será de aplicación a las instalaciones peninsulares no emisoras de gases de efecto invernadero cualquiera que sea su tecnología. Se considerarán como no emisoras las instalaciones inscritas en la sección primera y segunda del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en determinados grupos.

Adicionalmente, se establece que quedan excluidas las instalaciones de producción con un marco retributivo reconocido de los regulados en la Ley del Sector Eléctrico. A estos efectos se considerarán excluidas las instalaciones que figuren con estado ACTIVO en el último día del mes objeto de la minoración, t, en el Registro de Régimen Retributivo Específico (ERIDE) en estado de explotación.

Sobre la energía considerada para el cálculo de la minoración:
Se considera que no están sujetos al mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico las instalaciones de los titulares de instalaciones que acrediten directamente o a través de su representante cada uno de los siguientes extremos:

  • Que la energía eléctrica producida afectada por el mecanismo de minoración se encuentre cubierta por algún instrumento de contratación a plazo cuya fecha de celebración haya sido anterior al de la entrada en vigor del referido Real Decreto-ley.
  • Que los instrumentos de contratación a plazo sean a precio fijo, es decir, que no tengan reconocido un precio de entrega que se encuentre indexado al precio del mercado de contado de producción de energía eléctrica.
  • Que los instrumentos de contratación a plazo no se correspondan con contratos firmados entre el generador y cualquier empresa de su grupo empresarial para la venta de la energía producida por la sociedad, en última instancia, a una comercializadora del mismo grupo.

La no sujeción al mecanismo de minoración se limitará a aquella parte de la energía que, sin haber resultado casada en el mercado diario de electricidad gestionado por el Operador del Mercado Ibérico Español, se encuentre sujeta a instrumentos de contratación bilateral a plazo con entrega física, así como aquella energía eléctrica que se encuentre cubierta con instrumentos con liquidación financiera en el periodo de vigencia del mecanismo, por la posición neta vendedora de la empresa titular sujeta al mecanismo.

Sobre la fórmula para el cálculo de la cuantía de la minoración:
El Real Decreto-ley establece la fórmula de la minoración mensual que debe calcularse para cada instalación. Para poder efectuar este cálculo el operador del sistema utilizará la siguiente información:

  • Para obtener la cuantía de la minoración, el operador del sistema descontará del valor de Qti, el valor de energía que cumpla con lo indicado arriba, relativo a la contratación y cobertura a plazo a precio fijo.
  • El valor del término obtenido como el porcentaje de horas (en tanto por uno) en que han marcado el precio marginal dichas instalaciones en ese mes, ponderadas por la energía casada en cada hora.
  • El valor del término PtGN, precio medio del gas natural calculado conforme establece el artículo 7.

En el caso del mes de septiembre de 2021, tanto el valor FMIGt como el valor PtGN se calculará exclusivamente para los días en los que está en vigor el Real Decreto-ley.

Sobre la liquidación de la minoración:
Para proceder al cálculo, notificación y pago de las minoraciones, el operador del sistema procederá de la siguiente forma:

  • El operador del sistema realizará una liquidación a titulares de las instalaciones afectadas, separada de la liquidación de servicios de ajuste del sistema.
  • El operador del sistema emitirá una factura mensual a las empresas titulares antes del día 15 del mes siguiente al mes objeto de minoración (t), y una factura rectificativa por diferencias respecto a la factura inicial antes del día 15 del mes siguiente al cierre definitivo de medidas del mes t.
  • Al igual que sucede con la factura inicial, en su caso, los titulares de las instalaciones dispondrán del plazo de un mes para el pago al operador del sistema de la factura rectificativa.
  • La empresa titular de cada instalación es la que figura en el registro administrativo de instalaciones. En caso de que el operador del sistema requiera de información que no que figure en dicho registro, se podrá requerir esta información al representante en nombre propio o al responsable del balance.
  • El operador del sistema incluirá en la declaración de costes e ingresos liquidables del sistema del mes el importe de los pagos recibidos antes del día 15 de cada mes. Los pagos recibidos con posterioridad al día 15 se incluirán en la declaración del mes siguiente.

 

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