• Skip to primary navigation
  • Skip to main content

PKF Attest

  • Servicios globales
    • Auditoría y assurance
    • Asesoramiento legal y fiscal
    • Financial Advisory
      • Transacciones
      • Valoraciones
      • Modelización Financiera
      • Contabilidad analítica y de gestión
      • Financial Advanced Solutions
      • Financiación para empresas
    • Consultoría
    • Tecnología
    • Mercado de capitales
      • Debt Capital Markets
      • Equity Capital Markets
    • Incentivos públicos a la I+D+i y a la inversión
    • Reestructuraciones e insolvencia
  • Sobre nosotros
  • Sectores
    • Administración Pública
    • Automoción y movilidad
    • Bienes de consumo
    • Energía y recursos naturales
    • Hostelería, turismo y ocio
    • Industria
    • Retail y distribución
    • Salud y life sciences
    • Sector Servicios
    • Servicios financieros
    • Tecnología, medios y telecomunicaciones
  • Actualidad
  • Talento
  • Contacto
Hide Search
x

Fiscal

La avalancha regulatoria es el 2º problema para los empresarios

· 21 de noviembre de 2021 ·

El Círculo de Empresarios acaba de publicar recientemente su Encuesta Empresarial anual en la que refleja la situación delicada que atraviesa la economía en este año 2021. De la encuesta se desprende la opinión de dichos empresarios en temas como la factura económica de la crisis sanitaria, el impacto de la pandemia en la actividad diaria de las empresas y el ERTE cómo instrumento para paliar parte de los daños ocasionados por la misma.

Además, cuando se pregunta por los factores que lastran la competitividad económica, emergen muchas cuestiones que no parecen estar en la agenda del gobierno. Entre todas las respuestas, destaca el aumento en relevancia de la carga regulatoria, que emerge como el segundo aspecto más problemático para hacer negocios. Se destaca sobre el mismo que continuamos con 3 años de creciente inflación legislativa lo que dificulta enormemente la capacidad para hacer negocios de las empresas.

También cabe destacar que dos de cada tres empresarios encuestados piensan que no se toma en cuenta cómo afectan esta enorme cantidad de impactos normativos a los distintos grupos económicos y sociales. Esa falta de evaluación sería el sexto obstáculo identificado por el sector empresarial.

Gestionar el riesgo y las oportunidades regulatorias es una necesidad estratégica de las empresas para garantizar supervivencia y posicionamiento en el mercado. Según la CEOE, a lo largo de 2020, se aprobaron 793 nuevas normas de distinto rango a nivel estatal, lo que supone un incremento del 22,4% con respecto al ejercicio anterior. Y se espera que el balance de 2021 sea aún mayor.

Desde PKF Attest apostamos por ofrecer soluciones integrales para la gestión de la legislación con un paquete de servicios modular que se ajusta a las expectativas y necesidades de cada empresa. Si necesitas ayuda con la gestión integral de la legislación, conoce cómo podemos ayudar aquí.

Cumplimentación y presentación de la declaración INTRASTAT

· 14 de octubre de 2021 ·

Le recordamos que INTRASTAT es una normativa Europea, que nace como consecuencia de la necesidad de conocer las estadísticas de comercio consecuencia de todos los movimientos de mercancía, compra o venta, que realizan todos los países miembros de la UE.

Están obligados a la cumplimentación y presentación de la Declaración INTRASTAT, los operadores que hubiesen alcanzado en sus operaciones intracomunitarias un importe facturado de 400.000 euros en el ejercicio precedente o en el corriente y en uno o en ambos flujos (Introducción/Expedición). Los responsables del suministro de la información estadística que se encontrasen excluidas de la obligación de presentar la declaración, quedan obligados a su presentación a partir del periodo de referencia, es decir, si un operador supera un volumen de facturación de 400.000€ en un determinado mes, debe presentar la Declaración de INTRASTAT de ese mes, y de todos los posteriores hasta el final del año.

De la misma manera, hay que decir que en el período de referencia inmediato posterior al momento en que se supere el umbral de exención, el obligado estadístico deberá reflejar en su declaración INTRASTAT la totalidad de operaciones intracomunitarias del año en curso, correspondiente al flujo de expedición o introducción cuyo umbral se haya superado.

El plazo de presentación de la declaración INTRASTAT de las operaciones realizadas en un mes finaliza el día 12 del mes siguiente y, si este fuera inhábil, el día hábil inmediato posterior.

Debe presentarse declaración Intrastat mensual, aún en el supuesto de que en un determinado mes no se hubieran realizado operaciones.

Recordamos también que la Ley de la Función Estadística Pública establece un procedimiento sancionador para cuando el obligado estadístico no cumpla con la normativa vigente en dicha materia.

Según se establece en el artículo 51 de la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública:

  • Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 3.005,07 euros a 30.050,60 euros.
  • Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 300,52 euros a 3.005,06 euros.
  • Las infracciones leves se sancionarán con multas de 60,10 euros a 300,51 euros.

Para graduar la sanción a imponer dentro de la horquilla correspondiente, se atenderá en cada caso a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios ocasionados y a la conducta anterior de los infractores.

A estos efectos, nos consta la existencia de una política activa por parte de la Administración para sancionar cualquier incumplimiento, con multas que están alcanzando niveles muy importantes.

Por ello, les instamos a que:

  1. Revisen periódicamente si se encuentran obligados a presentar esta información.
  2. En caso de que ya lo estén haciendo, revisen cuidadosamente antes de cada envío que lo datos reportados son correctos (los errores están siendo igualmente sancionados). Lo mismo aplica en el caso de que seamos nosotros quienes nos encargamos de la presentación, puesto que no tenemos manera de verificar si tales datos son correctos, por tratarse de unidades físicas controladas internamente, propias del tráfico mercantil de la empresa (y no de magnitudes económicas).

Requisitos generales y características para la presentación del Modelo 232

· 13 de octubre de 2021 ·

Según lo establecido por la Agencia Tributaria, a continuación facilitamos un resumen de los requisitos generales para la presentación del Modelo 232, así como las características de la información a ser incluida.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo?

La presentación del modelo 232 es una declaración informativa de obligado cumplimiento para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que actúen mediante establecimiento permanente, que realicen operaciones vinculadas.

Plazo de presentación

El plazo de presentación del modelo 232, sobre las transacciones vinculadas realizadas el ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre del 2020, finaliza el próximo 30 de noviembre de 2021.

Información que debe incluir

Por regla general, la información a incluir es la siguiente:

  1. Las operaciones vinculadas superiores a 250.000 euros en su conjunto (36.000 euros en el caso de los territorios forales de Bizkaia, Alava y Gipuzkoa).
  2. Las operaciones con personas o entidades vinculadas que apliquen la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles; y
  3. Las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Adicionalmente, en territorio común y en el territorio foral de Navarra, deben declararse:

  • Operaciones vinculadas “específicas” superiores a 100.000 euros; y
  • Con independencia del importe conjunto, las transacciones del mismo tipo y con el mismo método de valoración, cuando superen el 50% de la cifra de negocios.

Otra información relevante

Cabe mencionar, que la presentación del modelo 232 no exime a la empresa del cumplimiento de las otras obligaciones formales como son la preparación de la documentación de precios de transferencia (Masterfile y Local file), y su puesta a disposición a requerimiento de la Administración Tributaria. La Documentación de Precios de transferencia es considerada la información soporte idónea para demostrar la naturaleza de valor de mercado de las operaciones vinculadas.

El mero hecho de no disponer de dicha documentación, supone una infracción de carácter formal, que puede dar lugar a imposición de sanciones. Las sanciones de carácter formal pueden oscilar entre 1.000 euros por cada dato y 10.000 euros por conjunto de datos, omitidos, inexactos o falsos.

Por otra parte, en caso de comprobación tributaria, si la Administración Tributaria entiende que la valoración acordada entre las partes difiere de la que debiera aplicarse en condiciones de libre mercado, pero la misma está adecuadamente soportada por la documentación de precios de transferencia aportada (Master y Local file); sin perjuicio de ajustar la base imponible y exigir la cuota e intereses de demora que correspondan, no podrá imponer sanciones.

Sin embargo, ante la ausencia de documentación soporte, la Administración Tributaria puede imponer sanciones por la cuota dejada de ingresar.

Lo anterior hace recomendable que los grupos de consolidación fiscal, a pesar de no estar obligados formalmente a disponer de dicha documentación (por las operaciones intragrupo), dispongan de ella, con el fin de evitar posibles sanciones derivadas de ajustes propuestos por la Administración Tributaria.

¿Es Andorra un paraíso fiscal?

· 6 de octubre de 2021 ·

Sin duda, esta es una de las preguntas que mas se ha planteado en los últimos años tanto por medios, prensa, como por muchos seguidores de influencers que viven en este país. Ahora bien, ¿es realmente Andorra un paraíso fiscal?

No hay consenso sobre si Andorra es un paraíso fiscal. No obstante, la Unión Europea y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) descartaron en 2018 a este como tal, excluyéndolo de la lista de lugares considerados como paraísos fiscales.

Por el contrario, la organización no gubernamental Oxfam sí incluyó a este país en su lista dada su baja presión fiscal y justificando que los ingresos aportados al país como porcentaje del PIB eran mínimos.

Uno de los factores determinantes para declarar que un país sea un paraíso fiscal es el secreto bancario, es decir, la prohibición de revelar información sobre cuentas de clientes a personas ajenas a la entidad financiera. En el caso de Andorra, durante 2017 permitió el intercambio de información con la Unión Europea y la OCDE, consiguiendo así en 2018 salir de sus listas negras y siendo excluido por ambas partes como paraíso fiscal, tal y como hemos comentado.

Sea o no Andorra un paraíso fiscal, lo que es un hecho innegable es que es que en este pequeño país situado en los Pirineos se tributa mucho menos que en España: un 4,5% por el IVA, frente al 21% de España. El Impuesto de Sociedades es del 10% frente al 25% del tipo general en España. El IRPF en Andorra no se aplica a los salarios inferiores a 24.000€ anuales, siendo en España esta cantidad de 14.000€ con algunas excepciones. A partir de esta cantidad va en concordancia a la renta, no siendo nunca superior en ningún caso a un 10%. En España, en cambio, llega a ser de hasta un 53%, siendo esta una diferencia considerable que ha hecho que conocidos “YouTubers” y otros personajes públicos hayan visto como un atractivo el mudarse a este país.

Por otro lado, hay quienes han tomado Andorra como algo más que un país en el que pagar menos impuestos. Es así el caso del exentrenador del Barça Pep Guardiola, quién mantuvo una cuenta sin declarar en Andorra con 500.000 euros entre los años 2007 y 2010, evadiendo así el pago de impuestos en España. Esta revelación ha formado parte de los llamados “papeles de Pandora”, que consisten en una investigación internacional del Consorcio Internacional de más de 600 Periodistas de 117 países distintos, en la que su objetivo principal es el de detectar actividad de activos secretos, acuerdos encubiertos y fortunas ocultas de un enjambre de ricos y poderosos, tales como empresas offshore que evitan evadir impuestos etc. Son ya 600 españoles y 35 mandatorios internacionales los descubiertos en toda esta trama.

Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad

· 16 de septiembre de 2021 ·

Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad

Este Real Decreto-ley, aprobado en Consejo de Ministros y publicado en el BOE, tiene como objetivo mantener la factura final de la electricidad de los consumidores este 2021 en el mismo nivel que 2018. La norma combina medidas generales con medidas específicas de mayor incidencia en los consumidores vulnerables, las familias, las pymes y el tejido industrial, así como el medio ambiente y los territorios próximos a los grandes embalses.

Entre las decisiones temporales adoptadas, destacan las de carácter fiscal:

  • Prorrogar hasta fin de año la suspensión del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), que grava con un 7% la generación.
  • Reducir desde el 5,1% hasta el 0,5% el tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) -el mínimo permitido por la regulación comunitaria-.
  • Ampliar el importe recaudado con las subastas europeas de CO2 para cubrir cargos del sistema eléctrico desde los 1.100 millones presupuestados para 2021 hasta los 2.000 millones.

Igualmente, se ha aprobado la minoración temporal del exceso de retribución que están obteniendo las centrales de generación eléctrica no emisoras en el mercado mayorista. Se aplica una fórmula similar a la empleada para minorar el dividendo de carbono de las centrales no emisoras.

Este plan de choque tiene repercusión inmediata en la factura de los consumidores, bien por la reducción impositiva, bien porque tanto los ingresos por las subastas de CO2 como por la minoración de gas rebajan los cargos a repercutir en las tarifas. Los cargos aplicables serán un 96% inferior a los actuales. Ello permite rebajar la parte regulada de las facturas finales de los consumidores en una horquilla que abarca desde el 47,2% de los hogares hasta el 24,5% de la gran industria. Adicionalmente, sobre esta disminución se aplicará la menor presión fiscal.

También para afrontar la coyuntura de los próximos meses, se limitará durante un semestre el impacto del coste de la materia prima en el cálculo de las tres bandas de la tarifa de último recurso de gas natural (TUR), de modo que el incremento medio en la próxima revisión trimestral, el 1 de octubre, será del 4,6%, en lugar del 29%. Las cantidades adeudadas se repercutirán en las siguientes revisiones, con un mecanismo amortiguador similar al existente para las bombonas de butano.

Además, se han adoptado otras medidas con vocación de permanencia, como un nuevo suministro mínimo vital que amplía la prohibición de corte del servicio eléctrico a los consumidores vulnerables durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes -diez en total-, tiempo en el que se garantizará un abastecimiento mínimo de confort.

Al objeto de aumentar la liquidez de los mercados a plazo, se convocarán subastas de contratos de compra de energía. Los grupos empresariales dominantes ofertarán electricidad de forma proporcional a su cuota, y las comercializadoras independientes, así como los grandes consumidores, podrán adquirirla y suscribir con ellos contratos a plazo con un período de liquidación igual o superior a un año.

La norma prevé también la reforma de la tarifa regulada -el precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC)- para que incorpore la referencia de precio de la subasta con una ponderación máxima del 10%. Las comercializadoras libres que adquieran energía por esta vía deberán indicarlo en las facturas de sus clientes.

Por otro lado, se modifica la Ley de Aguas para evitar súbitos desembalses. Así, al inicio de cada año hidrológico, las confederaciones hidrográficas fijarán un régimen mínimo y máximo de caudales mensuales a desembalsar en los embalses mayores de 50 Hm3, tanto para situaciones de normalidad hidrológica como de sequía prolongada, así como un régimen de volúmenes mínimos de reservas embalsadas para cada mes.

Además, se ha modificado el Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por la que se amplía el ámbito temporal cubierto por las ayudas directas para autónomos y empresas.

En ese sentido, se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas. Así, estas ayudas de carácter finalista podrán emplearse para el pago de deudas y costes fijos asumidos por las empresas desde marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

Además, el Real Decreto-ley aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables generadas durante el período de cobertura. Así, los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que se hayan generado en el plazo establecido y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021).

Estas modificaciones permitirán a las comunidades autónomas que aún dispongan de parte de los recursos asignados realizar nuevas convocatorias de ayudas en lo que resta de año.

Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Ofrecemos servicios de asesoramiento regulatorio en un entorno empresarial en el cual es esencial contar con la mayor cantidad de información posible que favorezca la toma de decisiones. Desde el Grupo de Regulación & Public Policy estamos en disposición de ayudar a gestionar el riesgo regulatorio empresarial a través de nuestros servicios de monitorización normativa e inteligencia regulatoria.

Contáctanos para cualquier duda.

  • « Go to Previous Page
  • Page 1
  • Interim pages omitted …
  • Page 4
  • Page 5
  • Page 6
  • Page 7
  • Go to Next Page »
  • PKF Attest
  • Servicios
  • Sectores
  • Ubicaciones
  • Políticas corporativas y certificados
  • Área de Comunicación
  • Actualidad
  • Vídeos corporativos
  • Notas de prensa
  • Eventos
  • Conecta con nosotros
  • Talento
  • Contacto
  • PKF Attest
  • 2025 Todos los derechos reservados ©
  • Aviso Legal
  • Política de Privacidad
  • Política de Cookies
  • Canal de denuncias
  • Enlaces a redes sociales

PKF Attest es miembro de PKF Global, la red de firmas miembro de PKF International Limited, cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente y no acepta ninguna responsabilidad u obligación por las acciones o inacciones de cualquier miembro individual o firma(s) corresponsal(es).“PKF" y el logotipo de PKF son marcas comerciales registradas utilizadas por PKF International Limited y firmas miembros de la red de PKF Global. No pueden ser utilizados por nadie que no sea una firma miembro debidamente autorizada de la Red.

PKF Attest is a member of PKF Global, the network of member firms of PKF International Limited, each of which is a separate and independent legal entity and does not accept any responsibility or liability for the actions or inactions of any individual member or correspondent firm(s).“PKF" and the PKF logo are registered trademarks used by PKF International Limited and member firms of the PKF Global Network. They may not be used by anyone other than a duly licensed member firm of the Network.

¡Nos encanta verte por aquí! PKF ATTEST SERVICIOS PROFESIONALES, S.L. utiliza cookies propias y de terceros con finalidades muy diversas, como por ejemplo mejorar tu experiencia de navegación y nuestro servicio. El uso de las cookies por terceros está sujeto a su propia política de cookies. Puedes aceptar o rechazar todo el uso de las cookies pinchando en el botón “Aceptar todas y cerrar” o “Rechazar todas”. Asimismo, puedes configurar y guardar tus preferencias de cookies pinchando en el botón “Configurar cookies”. Puedes obtener más información sobre el uso de las cookies y sus derechos en nuestra política de cookies.

 


Cookies estrictamente necesarias

Cookies de terceros

Powered by  GDPR Cookie Compliance
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Español flagES
English flagEN