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Cambios en la jubilación activa, parcial y demorada a partir del mes de abril

· 12 de marzo de 2025 ·

El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24 de diciembre 2024) ha introducido cambios significativos en la regulación de la jubilación activa y la jubilación parcial, entre otras medidas, con el objeto de que los trabajadores, llegada su hora de jubilación, puedan salir del mercado laboral de forma más progresiva y flexible, adaptándose así la pensión de jubilación a las necesidades y situación de cada persona.

Las modificaciones relativas a la jubilación activa y la jubilación parcial comenzarán a aplicarse el 1 de abril de 2025, por ello conviene conocerlas de cerca.

Descarga el documento

A continuación, detallamos los principales cambios:

Jubilación activa

Se mantiene el período de espera de 1 año desde que se cumpla la edad de jubilación, pero se elimina un escollo que dificultaba en muchos casos el acceso a esta figura, el requisito de tener una carrera de cotización completa.

A partir del 1 de abril bastará con reunir las cotizaciones necesarias para poder causar derecho a la pensión de jubilación, lo que, al reducir el número de años de cotización exigibles, facilitará el acceso a esta modalidad de jubilación compatible con el trabajo.

También se elimina la incompatibilidad entre la pensión de jubilación activa y el complemento de demora del artículo 210.2 LGSS, previsto para quienes se jubilen uno o más años después de cumplir la edad ordinaria de jubilación que les corresponda según el artículo 205.1.a) LGSS.

Por otra parte, se modifica la cuantía de la jubilación activa a fin de incentivar la permanencia en la actividad. La cuantía deja de ser el 50% de la pensión reconocida y se sustituye por un porcentaje variable en función del tiempo de demora en causar la pensión de jubilación desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda, que va desde el 45% de la pensión de jubilación reconocida cuando la demora en el acceso a la pensión haya sido de un año, hasta el 100% de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado 5 o más años. Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

Jubilación Parcial

La modificación afecta a la reducción de jornada, que se amplía hasta un máximo del 75% (hasta ahora del 50%) y se amplía de dos a tres años la posibilidad de anticipo de la edad de jubilación del artículo 215 LGSS, con una reducción de la jornada de entre un 25% y un 75% (hasta ahora del 50%, pudiendo alcanzar el 75% en los supuestos en que el relevista se contrata a jornada completa con un contrato indefinido), si bien en los supuestos de anticipación superior a dos años la reducción de jornada permitida durante el primer año es menor, entre un 20% y un 33%.

A su vez, en los casos de jubilación parcial anticipada, los contratos de relevo que se establezcan tendrán carácter indefinido y a jornada completa, debiendo mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Además, la modalidad de jubilación parcial se extiende ahora a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera, se prorroga el marco actual hasta 2029 incluido, con algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista.

Jubilación Demorada

Se introduce la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada 6 meses de demora a partir del segundo año y no sólo cada 12 meses, lo cual supone una mayor recompensa por prolongar la vida laboral. Así mismo, se incluyen medidas adicionales destinadas a mejorar las condiciones de acceso a la jubilación de los trabajadores fijos-discontinuos. En este sentido, se recupera el coeficiente multiplicador de 1,5 para el cálculo de prestaciones como la jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, que se aplicaba en la regulación anterior a la reforma.

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Asesora a los accionistas de Hierros Arrate en la venta al grupo Armangué

· 8 de febrero de 2024 ·

Armangué, grupo catalán especializado en elaboración y venta de acero y ferralla para construcción, ha adquirido el 100% de la empresa Hierros Arrate por un importe confidencial.

Hierros Arrate, con sede en el País Vasco, está especializada en la producción de ferralla con barra corrugada de acero, destinada al mercado de construcción y obra civil.

La transacción permitirá que Armangué aumente su presencia en el norte de la península, ganando peso en la zona de Navarra y País Vasco, uno de sus principales mercados junto con Cataluña y el sur de Francia.PKF Attest ha actuado como asesor financiero y legal de los vendedores

Mercado de fichajes y el asesoramiento legal y fiscal

· 26 de julio de 2023 ·

Jon Murguiondo, del area legal y fiscal de nuestra firma, nos habla de la importancia de un completo asesoramiento legal y fiscal en estas operaciones.

En pleno verano futbolístico, es momento del mercado de fichajes en el que los equipos de futbol comienzan el baile de transferencias entre jugadores, este año con la principal novedad de un cambio en el reglamento para los agentes de dichos futbolistas, una figura clave en todo traspaso que se precie.

El nuevo Reglamento para Agentes FIFA supone una reforma integral del sistema de transferencias e introduce importantes cambios, lo que supone para los propios agentes una formación continua en la materia.

Jon Murguiondo , asesor fiscal de nuestra firma, con más de 10 años de experiencia en el sector legal y fiscal y especializado actualmente en derecho deportivo y gestión patrimonial de los deportistas profesionales, participa como asesor de una nueva guía para agentes FIFA con un capítulo dedicado a la gestión patrimonial.

Jon, con gran experiencia y participación tanto en traspasos de ámbito nacional como internacional, entre sus labores principales está la de encargarse del día a día de la gestión patrimonial de los propios deportistas, profesionales y/o agentes, realizando un análisis profundo como puede ser de las propuestas de negocios o inversiones de cualquier índole, siempre focalizado en la viabilidad de la situación económica-financiera actual y futura del deportista de élite.

Visita nuestra página en Derecho Deportivo

PKF Attest presente en las V Jornadas Concursales de A Coruña

· 1 de junio de 2023 ·

Este pasado jueves 1 de junio, Itsaso Santos, socia del área de insolvencias y reestructuraciones, estuvo presente en el V Encuentro Nacional de Derecho Concursal y Societario A Coruña

Nuestra socia experta en el terreno concursal y de la insolvencia, participó de la mesa REESTRUCTURACIONES (II). El proceso de homologación. Régimen de impugnación. Acción de cumplimiento forzoso o ejecutividad del plan, incumplimiento y resolución.

PKF Attest presente en el X Congreso Nacional de Reestructuraciones 2023

· 19 de mayo de 2023 ·

Este pasado jueves 19 de mayo estuvimos presentes en el X Congreso Nacional de Reestructuraciones 2023 organizado por Aranzadi LA LEY en Madrid.

Itsaso Santos Olalde, socia del área de insolvencias y reestructuraciones, ha participado de la primera mesa titulada la comunicación de la apertura de negociaciones.

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