• Skip to primary navigation
  • Skip to main content
  • Inicio
  • PKF International
  • English
PKF Attest

PKF Attest

PKF Attest

  • Sobre nosotros
  • Servicios
    • Auditoría y assurance
    • Asesoramiento legal y fiscal
    • Financial Advisory
      • Transacciones
      • Valoraciones
      • Modelización Financiera
      • Contabilidad analítica y de gestión
      • Financial Advanced Solutions
    • Consultoría
    • Tecnología
    • Mercado de capitales
    • Ayudas públicas e Incentivos a la I+D+i
    • Reestructuraciones e insolvencia
    • ESG
  • Talento
  • Actualidad
  •  
  • Contacto
Hide Search
x

Legal

PKF Attest colabora con la “Guía de expertos para ser Agente FIFA” 

· 25 de abril de 2023 ·

La Guía de expertos para ser Agente FIFA ES un libro didáctico, comprensible y que tiene como público objetivo agentes de deportistas y cualquier persona que quiera formarse y conocer las particularidades de la nueva normativa de agentes de jugadores.

Se trata de un proyecto disruptivo, innovador y que pretende estrechar lazos entre abogados jóvenes que se dedican al Derecho del Deporte, ya que participarán abogados menores de treinta y cinco años procedentes de diferentes países.

Jon Murguiondo Oriñuela, asesor fiscal de nuestra firma, con más de 10 años de experiencia en el sector legal y fiscal y especializado actualmente en derecho deportivo y gestión patrimonial de los deportistas profesionales, participará en esta nueva guía para agentes FIFA con un capítulo dedicado a la gestión patrimonial.

Jon, con gran experiencia y participación tanto en traspasos de ámbito nacional como internacional, entre sus labores principales está la de encargarse del día a día de la gestión patrimonial de los propios deportistas, profesionales y/o agentes, realizando un análisis profundo como puede ser de las propuestas de negocios o inversiones de cualquier índole, siempre focalizado en la viabilidad de la situación económica-financiera actual y futura del deportista de élite.

Si quieres asesoramiento en materia de derecho deportivo, visita nuestra página.

Asesoramiento en derecho deportivo

Caso Negreira: las implicaciones económicas que pueden llegar a nivel fiscal

· 28 de febrero de 2023 ·

También pueden afectar a los ingresos de la Administración, provocando una mayor presión fiscal al resto de contribuyentes

Nos encontramos en una semana donde lo estrictamente deportivo se desmarca para dar paso al denominado caso Negreira. El trasfondo del mismo va más allá del hecho de que haya podido existir o no un trato de favor hacia el Fútbol Club Barcelona.

La Fiscalía de Barcelona ha abierto la investigación por un presunto delito de corrupción entre particulares por el pago y cobro de un importe aproximado de un millón cuatrocientos mil euros. Y, como sucede en la mayoría de los casos de esta índole, las diligencias se abrieron tras la inspección fiscal a la sociedad por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en la cual se localizaron los pagos que el Barcelona había realizado durante los años 2016, 2017 y 2018 a la mercantil Dasnil 95, sin aparente justificación.

Según la información de la cual hemos podido tener acceso estos días, José María Enríquez Negreira (titular de la mercantil y vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, no ha podido justificar de una manera adecuada la prestación de servicios realizada, por la cual se facturaron unos honorarios de elevada cuantía. Parece ser que se trata de un asesoramiento técnico “verbal”, no existiendo documento alguno que acredite que se prestaba un servicio al Fútbol Club Barcelona. Ahora bien, tanto el club como el hijo del exdirectivo del CTA (Javier Enríquez Negreira, administrador de la sociedad), hablan de la existencia de “informes técnicos relacionados con el arbitraje profesional”, lo cual podría acabar justificando parte (o la totalidad en el mejor de los casos) de la prestación de servicios.

La vertiente tributaria del caso nos lleva a cuestionarnos qué ocurre si la Agencia Estatal de Administración Tributaria detecta facturas que pudieran considerarse falsas. Previamente, tal y como se ha procedido a comentar anteriormente, el inicio del caso se encuentra en la inspección tributaria llevada a cabo por la AEAT, consistente en el ejercicio de determinadas funciones administrativas, como pueden ser las de actuaciones de comprobación e investigación y actuaciones de obtención de información.

El artículo 201 de la Ley General tributaria nos indica que constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos. Dependiendo de la calificación de la infracción, la sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del uno o dos por ciento del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción, en el caso de considerarse grave. Y, del setenta y cinco por ciento del importe del conjunto de las operaciones, en el caso de considerarse muy grave.

Por todo ello, y en el caso de entenderse que el incumplimiento consiste en la falta de justificantes, nos encontraríamos en el primer caso. Por el contrario, si se entendiera que el incumplimiento consiste en la expedición de facturas con datos falsos o falseados, nos encontraríamos en el segundo caso.

Es decir, podríamos estar hablando de una multa de más de un millón de euros. En el supuesto de llegar a considerarse un soborno, se trataría de un gasto no deducible para el club, ya que tal y como establece la letra f) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico no tendrán consideración de gastos fiscalmente deducibles. Por ello, se deberá de tener en cuenta que, cuando un contribuyente declara una menor cuota que le corresponde, Hacienda podrá imponerle una sanción monetaria.

Otro punto de interés, y a tener en cuenta, es la deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación en cuestión, puesto que, de confirmarse la existencia de fraude, podría denegarse al club el derecho a deducir el IVA Soportado de las facturas recibidas a lo largo de estos años.

Y, además, podríamos estar hablando de un delito fiscal de fraude a la Hacienda Pública según lo regulado en el artículo 305 del Código Penal, ya que en el caso de que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros, el sujeto pasivo será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo en determinados casos de regularización de la deuda tributaria.

Como hemos podido comprobar, las implicaciones que suponen este tipo de operaciones, en el caso de ser calificadas como falsas o fraudulentas, son muy variadas. Pero no solo afectan a las dos partes, y es que impacta negativamente a los ingresos de las Administraciones Públicas, provocando una mayor presión fiscal al resto de contribuyentes.

Por supuesto que puede tratarse de un escándalo a nivel mundial dentro del mundo del deporte, pero es de especial relevancia no olvidarnos de la posible existencia de un delito de corrupción entre particulares y de un posible delito fiscal de fraude a la Hacienda, ya que, por desgracia, ocurren frecuentemente, y como hemos comprobado.

Aparición en medios: Cinco Días

Contacta con nuestros expertos:

Iñigo Abrego

Iñigo Abrego

Socio

Linkedin

PKF Attest refuerza el área de insolvencias con el fichaje de Itsaso Santos

· 14 de febrero de 2023 ·

Hemos reforzado nuestra área de reestructuraciones empresariales e insolvencias con la incorporación de Itsaso Santos como socia.

Abogada y administradora concursal, Santos también es profesora asociada en la Universidad de Deusto. En este departamento, en el que participan más de 30 profesionales de diversas especialidades, trabajará dando soporte a compañías en crisis en materia de refinanciación y asesoramiento fiscal y laboral.

Con este equipo multidisciplinar, PKF Attest “se prepara para afrontar con las mejores garantías todas las situaciones previstas en el nuevo texto refundido de la ley concursal, como reestructuraciones o ventas de unidades productivas, tanto en fase pre como dentro del concurso de acreedores”, explican desde la firma.

La AEPD promueve agilizar la resolución de reclamaciones en materia de publicidad

· 19 de enero de 2023 ·

Este sistema aplicará a los tratamientos de datos con fines publicitarios o que versen sobre publicidad que realicen las entidades adheridas.

Contenido

  • La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aprobado la modificación del Código de Conducta de AUTOCONTROL “Tratamiento de datos en la actividad publicitaria”, que recoge una vía para resolver de forma más ágil las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad que puedan plantear los ciudadanos. Las operadoras de telefonía Másmóvil, Orange, Telefónica y Vodafone se han adherido hoy a este código de conducta, abierto a todas las empresas que desarrollen actividades publicitarias.
  • Los códigos de conducta, cuya adhesión es voluntaria pero vinculante, constituyen una muestra de autorregulación. En materia de protección de datos, son mecanismos de cumplimiento en los que se establecen reglas específicas para categorías de responsables o encargados del tratamiento con la finalidad de contribuir a la correcta aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • El RGPD establece que todos los códigos de conducta deben designar un organismo de supervisión que actúe con plena independencia tanto del promotor del código como de las entidades adheridas, y que debe ser acreditado por la autoridad de control. En este caso, se mantiene como organismo para la supervisión y control de este código al Jurado de la publicidad, acreditado por la Agencia.
  • AUTOCONTROL dispone de un sistema de resolución extrajudicial para resolver controversias que surjan entre los ciudadanos y las entidades adheridas al código con motivo de tratamientos de datos realizados en el ámbito de la actividad publicitaria. AUTOCONTROL estudiará las reclamaciones recibidas, iniciando el procedimiento de mediación. Cuando las reclamaciones en materia de publicidad contra las entidades adheridas se planteen directamente ante la Agencia, ésta podrá remitírselas al Jurado de la Publicidad, en su condición de organismo de supervisión del código de conducta.

Entrada en vigor

El código de conducta entrará en vigor el 28 de enero de 2023.

Contenido relacionado

El Consejo Europeo refuerza la normativa en materia de emisiones de CO2 de los turismos y los vehículos comerciales nuevos.

Ver más

Consulta pública para establecer una deducción en el IRPF por inversiones extranjeras en la Comunidad de Madrid

Ver más

La AEPD promueve agilizar la resolución de reclamaciones en materia de publicidad

Ver más

Objetivos generales de la nueva Ley de Startups

Ver más

Ley de Mercados Digitales (LMD): las claves

Ver más

Salario mínimo: la UE entra en acción

Ver más

Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre

Ver más

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023

Ver más

Novedades tributarias en Andalucía para paliar los efectos de la inflación

Ver más

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía

Ver más

La agricultura y los Esports

· 23 de diciembre de 2022 ·

Todo agricultor que se precie sabe que para disfrutar de una buena cosecha es necesario seguir una serie de fases que garanticen que esta sea abundante y de calidad. Cada una de ellas tiene unos tiempos y necesidades que deben respetarse.

Así, si siembras en un terreno seco y aislado, te obligará a llevar agua constantemente y en algún momento te cansarás y se secará. Si pones diez plantas donde sólo hay espacio para una, simplemente no crecerá ninguna. Si cosechas demasiado rápido sin dejar crecer la planta, tendrás fruto pequeño y escaso. Errores del agricultor impaciente o avaricioso.

Algo muy parecido pasa con nuevas industrias como los Esports. Si quieres que se asienten y florezcan, debes respetar unas fases. Es indudable el interés de la juventud por las competiciones de videojuegos y por las herramientas de visionado online y se sabe que juegos como el League of Legends o el FIFA ya funcionan en otros países. Los promotores de competiciones de Esports detectaron hace tiempo que España era un buen terreno para que pudiera desarrollarse y crecer la industria de los Esports. Así surgieron casos como la Superliga del League of Legends organizada por la LVP (Liga de Videojuegos Profesional) o la eLaliga para el FIFA.

Sin embargo, hay clubes de Esports que claramente se han saltado esta fase de estudio previo. Una osadía muy mal entendida les ha llevado a lanzarse a una aventura empresarial sin medir ni entender el modelo de negocio. Es normal que, en los primeros años, los gastos sean superiores a los ingresos y que este déficit se deba cubrir con aportaciones de los socios. Sin embargo, el faro que debe guiar a todo gestor es el de cuadrar las cuentas, centrando esfuerzos en generar ingresos y en contener gastos.

En el apartado de ingresos, si estos dependen fundamentalmente de los patrocinios, se debe potenciar infinitamente más la visibilidad y el poder publicitario de estas competiciones. Conozco de cerca la enorme dificultad de clubes para conseguir patrocinios por el mero hecho de que las empresas del tejido empresarial español no conocen ese mundo lo suficiente como para apostar por ello.

Los clubes también deben establecer su estrategia. Personalmente me gusta más el modelo de club territorial donde éste busca que se le asocie con un territorio o con un equipo de fútbol concreto. Así, en este modelo, el club (empresa) tiene mucho más claro donde debe centrar sus esfuerzos de celebración de eventos, de contacto con instituciones (locales y/o autonómicas) y, en definitiva, de implantación de marca para la generación de una fan base con la que acudir a empresas en la búsqueda de patrocinios.

Otros retos para facilitar ingresos pasan por proponer modificaciones legislativas en las normas tributarias y laborales buscando su equiparación con el deporte tradicional. Desde el punto de vista fiscal, sería interesante que el patrocinio a un equipo de Esports tuviera unas bonificaciones fiscales al estilo de las previstas en algún territorio foral para el patrocinio de deportes tradicionales o como las previstas para acontecimientos de excepcional interés público al que ya se han acogido numerosos eventos deportivos en España. Desde el punto de vista laboral, se trataría de intentar aplicar la normativa laboral de deportistas profesionales (RD 1006/85 de 26 de junio) para conseguir que, en defensa del principio de la estabilidad de las plantillas, se puedan establecer cláusulas de rescisión (no permitidas fuera del RD 1006/85) favoreciendo los ingresos por traspasos.

Y, por último, los organizadores de las competiciones, reconociendo el enorme esfuerzo de los clubes, deben apostar por asignar mayores cantidades por derechos audiovisuales y/o patrocinios de la propia competición.

En el apartado de los gastos, puedo decir que he participado en fichajes de futbolistas con salarios estratosféricos y asisto con asombro como se repiten algunos mismos patrones en negociaciones de contratos de jugadores de Esports. Jugadores y entrenadores quieren recolectar demasiado rápido, exigiendo unas condiciones económicas que hoy por hoy no se pueden pagar. Se está llegando al extremo de jugadores que llegan con representante para negociar un contrato de 25.000 €. No tiene sentido. Las cifras deben ajustarse a los ingresos que se esperan del club. Si no, corremos el riesgo (igual ya es tarde) de generar una absurda burbuja.

Otro error es querer seguir por seguir el ritmo de lo Esports. No creo nada recomendable generar en el club nuevas secciones a la misma velocidad que la industria genera nuevas competiciones de nuevos videojuegos. Si se hace, debería ir acompañado de un nuevo plan económico, normalmente con nuevos socios inversores para compensar las cuatro o cinco nuevas nominas más que pagar. Al igual que al agricultor no le crecerá ninguna de las diez plantas que plantó donde sólo había condiciones para una, el empresario que apueste por muchas competiciones de Esports donde sólo tenía presupuesto para una o dos, tendrá muchas posibilidades de que tengan un recorrido mucho más corto. En definitiva, los Esports pueden representar una oportunidad extraordinaria de inversión. Las cifras de seguimiento y aficionados (no patrocinadores) no dejan de crecer de forma exponencial. Sin embargo, se debe seguir trabajando para que este negocio se asiente y coja una velocidad de crucero que dé estabilidad económica en las cuentas de las empresas que han sido pioneras al apostar por el sector.  Ahora que comienzan las nuevas competiciones del año 2023 y se están cerrando plantillas y presupuestos, es un buen momento para reflexionar sobre ello.

Íñigo Ábrego

Íñigo Ábrego

Socio de Legal y Fiscal

Linkedin
  • Go to page 1
  • Go to page 2
  • Go to page 3
  • Interim pages omitted …
  • Go to page 6
  • Go to Next Page »
Contacto
  • Sobre nosotros
  • Servicios
  • Trabajar en PKF Attest
  • Actualidad
  • Contacto
  • PKF Attest
  • 2022 Todos los derechos reservados ©
  • Aviso Legal
  • Política de Privacidad
  • Política de Cookies
  • Política de seguridad de la información

Utilizamos cookies para ofrecerte la mejor experiencia en nuestra web.

Puedes aprender más sobre qué cookies utilizamos o desactivarlas en los ajustes.


Cookies estrictamente necesarias

Cookies de terceros

Powered by  GDPR Cookie Compliance
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Política de cookies

Más información sobre nuestra política de cookies