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Legal

Contenido Orden del Día. Derecho de Información de los socios

· 20 de abril de 2022 ·

Solo es necesario que el orden del día mencione los asuntos a tratar en la junta, sin que resulte además indispensable que figure el texto de la concreta propuesta que finalmente vaya a ser votada en la junta.

La satisfacción del derecho de información de los socios no requiere que el socio que ejerce este derecho quede convencido por la información que se le facilita, sino que basta con que la información se le proporcione en términos razonables, aunque sea con concisión o brevedad.

AP Madrid 12-11-21, EDJ 823847

Un socio impugna  los acuerdos sociales  adoptados en una determinada junta, entre ellos el de remuneración de los administradores, por infracción de la LSC art.174, debido a que, en el transcurso de la junta, se modificó el contenido inicial del orden del día , que era “Consideraciones sobre la retribución de los administradores y, en su caso, decisiones a adoptar al respecto”, por tres nuevas propuestas que se convirtieron luego en los respectivos acuerdos aprobados en la junta:

1.– Autorizar para proceder con la preparación de la propuesta de remuneración para el Órgano de Administración de la sociedad y para la cotización de la póliza de seguro de responsabilidad de los administradores conforme a lo anteriormente expuesto.

2.– Ratificación por los socios presentes del conocimiento y aceptación de la forma y la cuantía de las retribuciones que se vienen percibiendo por funciones ajenas a la administración y su mantenimiento de manera indefinida hasta que la Junta acuerde otra cosa.

3.-Ratificar los acuerdos elevados a la escritura autorizada por Don Fulgencio con fecha 12 de junio de 2.012, número 1.029 de protocolo, con fecha de inscripción en el Registro Mercantil 21 de agosto de 2.012”.

Se desestima la demanda en ambas instancias. Señala la Audiencia Provincial que la LSC art.174 solo exige mencionar  en el orden del día los asuntos a tratar en la junta , de manera que permita al socio su comprensión de lo que va a debatirse en ese acto. Este mandato legal se cumple con la referencia, con la claridad suficiente, de qué es lo que va tratarse en junta, sin que resulte  además indispensable  que conste en el orden del día el texto de la concreta propuesta que finalmente vaya a ser votada en la junta.

En el caso que nos ocupa, el demandante estaba sobre aviso de que se iba a tratar el asunto de la retribución de los administradores, que era materia que había suscitado cierta polémica a propósito del criterio que se había venido aplicando, como también de que, además de posibilitarse el debate al respecto, iban a adoptarse luego decisiones sobre ello en la propia junta.

No ha lugar a sostener que estemos ante lo que pudiera haber resultado como un asunto sorpresivo para el socio, que es, en el fondo, lo único que está suscitando el apelante en esta segunda instancia como motivo de su impugnación.

Aprobado el Plan Anual Normativo 2022

· 13 de enero de 2022 ·

Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2022

En la elaboración del PAN-22 han participado todos los ministerios y las 368 propuestas normativas que lo componen desarrollan el programa de Gobierno y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Estas propuestas incluyen 92 leyes (11 orgánicas y 81 ordinarias) y 276 reales decretos. Casi cuatro de cada diez leyes (38,2%) desarrollan compromisos del PRTR. En total, 61 de los 368 proyectos están relacionados (un 16,57%).

Entre las normas que forman parte del PAN-22 destacan:

Transformación digital

  • Reforma de la Ley de ciencia, para garantizar una carrera investigadora atractiva y estable, impulsar la transferencia del conocimiento y fomentar la investigación facilitando la coordinación con las CCAA y los trámites administrativos para nuevos proyectos.
  • Reforma de la Ley de industria, que adapta el texto de 1992 a la realidad productiva y económica actual.
  • Ley para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de 5G, que promoverá también la diversificación del mercado.
  • Real decreto por el que se desarrolla el estatuto de la startup de estudiantes, una herramienta pedagógica para que puedan realizar prácticas como si crearan su empresa realmente.

Cohesión social y territorial

  • Ley de vivienda, que regula las condiciones básicas para el disfrute del derecho a una vivienda digna, dotando a las administraciones públicas de instrumentos para contener la subida de precios y favorecer el acceso de los jóvenes.
  • Ley para la equidad, universalidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, que garantiza la homogeneidad de los servicios sanitarios en todo el territorio, establece la gestión pública directa como fórmula de gestión preferente y limita el establecimiento de nuevos copagos.
  • Ley de servicios sociales, comprometida en el acuerdo de gobierno para garantizar una cartera mínima de servicios en todo el territorio.
  • Real Decreto por el que se regula el sello de inclusión social, un distintivo público para empresas públicas y privadas que desarrollen actuaciones que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital a la participación activa en la sociedad.
  • Ley contra el racismo y otras formas de intolerancia.
  • Ley del régimen de organización de los municipios de menor población y de mejora de las relaciones de colaboración de las administraciones públicas, para digitalizar y modernizar los municipios rurales y contribuir así a frenar la despoblación.

Igualdad de género

  • Reforma de la Ley de protección integral contra la violencia de género, para avanzar en el cumplimiento de los compromisos internacionales y adecuarla al Pacto de Estado y a la Ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
  • Ley de acción integral contra la trata de seres humanos y de protección de las víctimas, que abordará especialmente la trata con fines de explotación sexual.
  • Modificación de la Ley de salud sexual e interrupción voluntaria del embarazo, para promover y garantizar la igualdad plena, real y efectiva de las mujeres en el acceso a la salud sexual y reproductiva y a la libre decisión sobre la interrupción voluntaria del embarazo.
  • Transposición de la Directiva sobre conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores, que establece nuevos derechos sobre el permiso parental y de cuidadores.

Transición ecológica

  • Ley por la que se establecen las normas para la implantación en España del sistema de gestión de la política agrícola común.
  • Ley de pesca sostenible e investigación pesquera, para impulsar la modernización del sector.
  • Modificación de la Ley sobre energía nuclear, en relación con los terrenos contaminados radiológicamente.
  • Transposición de la Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
  • Real Decreto sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos.
  • Otro bloque de normas se centra en la regeneración democrática, entre las que destacan la ley de prevención de intereses en el sector público y la ley de transparencia.

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el cierre registral.

· 16 de septiembre de 2021 ·

En el mes de agosto de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una interesante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica  y Fe Pública sobre una cuestión que afecta a las sociedades mercantiles: el cierre registral.

Mediante la Resolución de 29 de julio de 2021, se deniega la inscripción de los acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada relativos al cese y nombramiento de una administradora única debido a las siguientes razones:

  • La sociedad figura dada de baja provisional en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda, comunicada al Registro a los efectos de lo previsto en los artículos 137 de la Ley 43/1995 del Impuesto de Sociedades y Art. 96 RRM.
  • La hoja de la sociedad se encuentra cerrada tal y como determina el artículo 378 RRM por falta del depósito de las cuentas anuales correspondientes.
  • La sociedad consta con el CIF revocado según mandamiento de revocación remitido al Registro por la Agencia Tributaria.

En respuesta al recurso planteado, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, resuelve que, si el cierre registral estuviera motivado sólo por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales, de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital así como en el artículo 378.1 y en la disposición transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil, resultaría que procedería la inscripción del cese de la administradora. Sin embargo, al haberse producido también el cierre registral como consecuencia de la baja provisional de la sociedad en el IEAEAT, no es posible tal inscripción. El artículo 119.2 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades establece que, tras inscribir la baja provisional de la sociedad, no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades.

Adicionalmente, en lo referente a la denegación de la inscripción por revocación del CIF de la sociedad, la DGSJFP resuelve que cuando la revocación se refiera al número de identificación fiscal de una entidad, su publicación en el BOE implicará la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal. Así, la DGSJFP concluye que efectivamente, el efecto de cierre total de la hoja social es el mismo tanto en el supuesto de baja provisional en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda, como en el de revocación del número de identificación fiscal, por lo que la inscripción no puede practicarse.

Consulta pública sobre la transposición de la Directiva (UE) 2020/1828

· 16 de septiembre de 2021 ·

Consulta pública previa sobre la transposición de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE

Esta norma transpone la Directiva (UE) 2020/1828, cuyo objetivo es garantizar la existencia de al menos un proceso de defensa de los intereses de los consumidores en sus sistemas procesales civiles mediante entidades habilitadas que representen a los consumidores y que pueda interponer acciones de cesación y de resarcimiento, cuando se produzca una infracción por parte de un empresario de las disposiciones del Derecho de la Unión.

La Directiva no impone una armonización plena, ya que permite que los Estados vayan más lejos en las medidas a adoptar. Además, la Directiva no debe sustituir los mecanismos procesales nacionales existentes para proteger los intereses colectivos o individuales de los consumidores.

Asimismo, se exige el reconocimiento de la legitimación procesal en todos los sistemas nacionales de las entidades habilitadas a efectos de acciones transfronterizas con independencia del Estado de designación.

De la Directiva también se pueden destacar los siguientes aspectos:

  • La existencia de mecanismos ágiles en relación con las acciones de cesación y si es necesario medidas cautelares, existirá un proceso acelerado.
  • La no repercusión al consumidor representado de las costas procesales, como regla general.
  • La exigencia de la exhibición de pruebas al empresario.
  • La posibilidad de aportar como prueba, en los procesos de acciones de resarcimiento, las resoluciones firmes declarando la infracción del empresario.
  • La suspensión o interrupción de los plazos de prescripción con la interposición de una acción de cesación o de reparación.

La consulta pública previa estará abierta hasta el 25 de septiembre de 2021.

Ofrecemos servicios de asesoramiento regulatorio en un entorno empresarial en el cual es esencial contar con la mayor cantidad de información posible que favorezca la toma de decisiones. Desde el Grupo de Regulación & Public Policy estamos en disposición de ayudar a gestionar el riesgo regulatorio empresarial a través de nuestros servicios de monitorización normativa e inteligencia regulatoria.

Contáctanos para cualquier duda.

Sanciones por incumplimiento de la Ley de Teletrabajo 10/2021

· 9 de julio de 2021 ·

El pasado 1 de octubre de 2021 ha entrado en vigor la normativa que establece sanciones por incumplimiento de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Las sanciones por infringir dicha norma pueden ir desde los 70 hasta los 225.000 euros y se asocian a incumplimientos del contenido del Acuerdo de Teletrabajo que deberá recogerse en el anexo al contrato de trabajo firmado por empresa y trabajador, en el que se regula la forma en la que se llevará a cabo la modalidad del trabajo a distancia.

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, recoge unos contenidos mínimos que deben recogerse en dicho acuerdo, así como los medios que se van a utilizar y los gastos generados por trabajar a distancia y el horario y calendario de teletrabajo.

Si no se dieran los medios necesarios para el teletrabajo, atendiendo a la gravedad de la falta, la sanción puede ser leve, grave o muy grave:

  • Leves con multas de 70 a 150 euros en su grado mínimo; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
  • Las graves con multa en su grado mínimo de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
  • Las muy graves con multa en su grado mínimo de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

Para evitar estas sanciones, el artículo 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, recoge los puntos obligatorios que debe tener el Acuerdo de Teletrabajo y que deben respetarse durante la relación laboral. Estos son:

a. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

h) Medios de control empresarial de la actividad.

i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

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