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Medioambiente y sostenibilidad

Conclusiones del Anteproyecto de Ley de Movilidad

· 11 de enero de 2023 ·

El pasado 12 de diciembre, se celebró en nuestras oficinas de Madrid una sesión sobre Movilidad Sostenible.

En ella participaron representantes de diversas asociaciones y empresas del sector de la automoción, AECA-ITV, ANESDOR, ANFAC, ANGED, Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, Asociación Española de la Carretera (AEC), GANVAM, CONFEBUS | Confederación Española de Transporte en Autobús, FESVIAL (FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA SEGURIDAD VIAL), Repsol, para debatir y extraer conclusiones sobre este Anteproyecto de ley.

Las conclusiones de la sesión fueron:

Revisado el contenido de Anteproyecto de Ley se podría concluir que responde a un diseño de movilidad con fuerte carga ideológica, su redacción se aleja de un texto legal. En los términos conocidos en este momento, obligará a un profundo trabajo parlamentario para que, en función de criterios solventes acordes con la realidad económica, social y medioambiental de España, se pueda avanzar en pro de un tráfico más seguro y limpio.

El tráfico seguro y limpio, conceptos ampliamente compartidos, deben considerarse como un binomio incuestionable cuando se trabaja sobre la movilidad.

Por ello se puede entender oportuno:

  1.  Abordar el diseño de la movilidad no solo obliga a considerar la necesaria coordinación con el deseado desarrollo económico y social del país, sino también a distinguir los distintos escenarios que existen: grandes urbes, otras y el medio rural. El tráfico y las emisiones consecuencia del mismo, son homogéneas en cada uno de los escenarios antes enseñados. No parece, por tanto, adecuado usar el parámetro de población para establecer restricciones. El parámetro correcto sería el nivel de emisión de gases contaminantes.
  2. El entramado burocrático y de informes que incluye la norma genera un ámbito de actuación complicado y confuso para los actores de la economía privada con el consiguiente efecto negativo.
    La indefinición de ciertas variables y una excesiva remisión al desarrollo reglamentario genera una notable inseguridad jurídica, constituyendo así otro factor de riesgo para los afectados, sin cuyo concurso no se podrán lograr los objetivos deseados.
  3. Entendiendo de interés rebajar las emisiones de gases contaminantes con origen en la movilidad, aun cuando no es único emisor ni emisor principal, resulta imprescindible actuar para que la circulación sea más limpia y segura. Por ello, y conscientes de que el vehículo más antiguo es más inseguro y contaminante, que la demanda y la importación del coche usado se incrementa, y que la antigüedad de nuestro parque móvil ha aumentado, estando por encima de la media de los países de la UE, resulta imprescindible perfeccionar el modelo de renovación del parque móvil. Y así, introducir medidas eficaces que permitan un parque móvil de menos antigüedad.
  4. Lograr una circulación más segura y limpia obliga al perfecto estado de conservación del vehículo y, por ello, a la adopción de medidas eficaces para evitar el absentismo en la Inspección Técnica del Vehículo.

Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

· 16 de junio de 2022 ·

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, la primera regulación sobre esta materia que se promulga en España

La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria; establecer una jerarquía de prioridades; facilitar la donación de alimentos y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable; con la finalidad general de lograr una producción y consumo más sostenible; y de sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes de la cadena en una gestión adecuada de los alimentos, sin perjuicio de las necesarias garantías de inocuidad de los alimentos.

El Proyecto de Ley consta de 19 artículos, estructurados en seis capítulos:

El capítulo I. Disposiciones generales (Artículos 1 a 5):

Incorpora en primer lugar el objeto de la ley. Además de fijar las definiciones de los conceptos aplicables a la norma, se regulan los principios rectores, tales como la eficiencia en el uso de los recursos o el fomento a la donación de alimentos, haciendo especial hincapié en la colaboración entre administraciones públicas. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria, puesto que las organizaciones de productores, tienen entre las medidas de gestión de crisis unos mecanismos de retirada del producto del mercado prácticamente coincidentes con los objetivos que marca esta ley.

El capítulo II. Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria. (Artículos 6 a 10):

Regula las obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo un listado de cuestiones que todos los agentes deberán tener presente, de modo que opere a modo de sustrato común de sus actividades. Este listado se completa en aspectos concretos con obligaciones destinadas a actividades concretas con el fin de perfeccionar la trabazón del sistema ratione materiae.

Así, por ejemplo, se puede destacar como obligación horizontal para todos los agentes la de aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades de esta ley en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación en su marco regulatorio específico, disponer de instalaciones adecuadas de manipulación o formar y sensibilizar a trabajadores y voluntarios.

Junto con estas disposiciones, la norma recoge mandatos específicos para las administraciones públicas como garantes del interés general, tales como llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas.

El capítulo III. Medidas de buenas prácticas de los agentes de la cadena alimentaria (Artículos 11 y 12):

Regula las recomendaciones de las administraciones públicas junto con las empresas que venden a consumidor final y las empresas de la hostelería, estableciendo un listado de cuestiones que todos los agentes deberán tener presente, de modo que opere a modo de sustrato común de sus actividades. Así por ejemplo se pueden destacar como medidas fomentar la donación con fines sociales y formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras.

Por un lado , respecto a las medidas de buenas prácticas a desempeñar por las administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:

  • Disponer de infraestructuras adecuadas para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario.
  • Trabajar en el desarrollo de protocolos específicos para reducir a mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena de transporte y almacenamiento.
  • Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades.
  • En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer de líneas de venta con productos «feos», «imperfectos» o «poco estéticos», promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos.
  • Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.
  • Exponer en lugar visible para las personas consumidoras propuestas de divulgación de las administraciones competentes relativas a una mejor planificación de los menús, de su compras, compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos), cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar al consumidor sobre estas cuestiones.

Por otro lado, las administraciones públicas junto con el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios podrán aplicar las siguientes medidas:

  • Fomentar la incorporación de criterios de compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos) para reducir la huella ambiental y promocionar la economía de proximidad, sin perjuicio del régimen especial de aquellas empresas del sector de la restauración y la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios que por sus especiales características o su temática deban adquirir productos que no sean los de proximidad para garantizar que se ajustan a los servicios ofrecidos a y la expectativa del consumidor al estar vinculados con la imagen de los mismos.
  • Promover la flexibilización de los menús, para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño.
  • Fomentar la donación de alimentos con fines sociales
  • Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.

El capítulo IV. Racionalización de las fechas de consumo preferente (Artículo 13)

Se centra en la racionalización de las fechas de consumo preferente para contribuir a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Así, se contiene un mandato para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, en el marco de la normativa europea.

Todas las administraciones realizarán las siguientes acciones:

  • Llevarán a cabo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente a las personas consumidoras, así como a agentes distribuidores y productores.
  • Incentivarán que los agentes de la cadena alimentaria ajusten las fechas de consumo preferente de sus productos, hasta el máximo que garantice la adecuada calidad del producto.
  • Promoverán la investigación y la innovación sobre la viabilidad de los alimentos para alargar la vida útil.
  • Llevarán a cabo estudios e investigaciones industriales orientadas a la mejora del marcado de fechas de consumo preferente en relación a la calidad de los alimentos, así como a la optimización del volumen de producción y la mejora de los procesos de transformación, almacenamiento y logística que permitan evitar en lo posible el desperdicio alimentario.

El capítulo V. Instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. (Artículo 14 a 17):

Dispone los instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, entre los que se recogen medidas de fomento de la autorregulación y se disciplina el sistema para la aplicación y control de esta política pública, incluyendo un Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que contendrá la estrategia general de la política de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención y eliminación, el Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que se revisará al menos cada cuatro años, que contendrá los objetivos generales y prioridades de las tareas de control a realizar por las administraciones competentes en esta materia, y el informe anual en el que recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Asimismo, se pretende asegurar una labor coordinada entre todos los niveles administrativos que permita un control, un apoyo real y compartido y un conocimiento exhaustivo y diseño de una gobernanza multinivel. De este modo, en el marco del Plan Estratégico se aprobarán los programas autonómicos y, en su caso, locales y las tareas ejecutivas en materia de control, que habrán de llevarse a cabo de modo sistemático y suficientemente frecuente, se enmarcarán en el Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Por último, y sobre la base de la información autonómica, con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará un informe en el que recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, desarrollado por las administraciones públicas competentes.

Esta coordinación se materializa mediante la integración de políticas y medidas para el logro de una meta tan transversal a todas ellas, como la disminución del desperdicio alimentario, en respuesta a la consideración de la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012 que pedía el diseño de una gobernanza multinivel apropiada para un ámbito en que existe un intenso entrecruzamiento de competencias, que ha de converger en una aplicación de la política de desperdicio alimentario basada en liderazgo compartido y los esfuerzos cooperativos.

El capítulo VI. Régimen sancionador (Artículos 18 y 19):

Por último, recoge el régimen sancionador, tipificando las infracciones y recogiendo las sanciones básicas en la materia, de modo que se asegure un margen amplio para que las normas autonómicas decidan cuál haya de ser su sistema de infracciones y sanciones, dentro de un marco básico que asegure un mínimo común normativo razonable.

Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se clasificarán en muy graves, graves y leves. Dichas infracciones serán compatibles con cuantas responsabilidades civiles, penales o de otro orden concurran y en particular con la aplicación de los regímenes sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados, calidad alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud pública y seguridad alimentaria, cuando su fundamento punitivo sea diferente.

Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas las infracciones aplicables en su territorio, que al menos serán las siguientes:

Serán infracciones leves los siguientes casos:

  • No aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades o no justificar debidamente porque no se aplica.
  • En el caso de las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano mediante acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y no hubiera mediado justificación sobre su imposibilidad física o material.
  • Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.
  • En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas.
  • No colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios.

Respecto a las infracciones graves:

  • No contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en caso de estar obligado a ello.
  • Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
  • Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas, salvo la prevista en el apartado b) 3º.

Asimismo, respecto a la cuantía de las sanciones:

  • Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros.
  • Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 001 y 60.000 euros.
  • Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 001 y 500.000 de euros.

No obstante, las comunidades autónomas podrán incrementar dichos umbrales y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas.

Para concluir, la ley se completa con una parte final compuesta por una disposición adicional y tres finales las cuales recogen el título competencial, las habilitaciones normativas, y la metodología coordinada de cuantificación de desperdicio, pérdida y residuo alimentario.

Respecto a la entrada en vigor, se encuentra recogido que será el 2 de enero de 2023 tras su aprobación.

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La nueva ley que situará a Euskadi como referente de la protección ambiental

· 16 de marzo de 2022 ·

El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, que establece el marco normativo para la protección, conservación y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma Vasca. Con la nueva ley se deroga la norma que ha liderado durante más de 20 años la política ambiental. En las últimas décadas, ha habido una avalancha de directivas, reglamentos y otros contenidos técnicos para proteger el medioambiente que han resultado en procedimientos complejos de autorización.

La norma regula los procedimientos de Evaluación Ambiental, Autorización Ambiental Integrada, de Licencia de actividad, de Comunicación previa, y destaca el establecimiento de un nuevo sistema de intervención administrativa: la Autorización Ambiental Única (AAU). Así, las actividades, especificadas en el Anexo I.B de la ley, deberán adaptarse y obtener la correspondiente AAU en un plazo de entre 2 y 5 años.

En definitiva, se pretende garantizar un alto nivel de protección ambiental en consonancia con la realidad económica y social vasca actual, compatibilizando las distintas actividades económicas con el entorno en el que se desarrollan.

Aprobada la normativa que regula el Registro Estatal de las entidades interesadas en los PERTE

· 11 de marzo de 2022 ·

10 de marzo de 2022

Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

La presente orden se dicta en ejercicio de la habilitación legal contenida en el artículo 9.4 y en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objeto de la orden es regular la estructura y funcionamiento del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (REPERTE) en el ámbito de la Administración General del Estado, así como los procedimientos necesarios para su utilización por los departamentos ministeriales interesados, como un instrumento de inscripción y certificación de la acreditación de las entidades interesadas en los PERTE aprobados por Consejo de Ministros.

La orden se estructura en 14 artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales. Entre otras cosas, recogerá el objetivo, ámbito subjetivo, el acceso al Registro, el cual será público y se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a remitir por el órgano competente respecto de cada entidad acreditada a inscribir, así como los órganos competentes.

Asimismo, el procedimiento se realizará en dos fases:

  1. De acreditación, en la que corresponderá a los ministerios competentes en cada uno de los PERTES establecer reglamentariamente las condiciones técnicas, económicas y jurídicas exigibles, recibir las solicitudes de los interesados, valorarlas y acordar o denegar la acreditación.
  2. De inscripción, en la que por parte de los ministerios responsables se comunicarán las resoluciones de acreditación adoptadas a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de su inscripción en el Registro

El REPERTE incluirá la inscripción de todas las entidades acreditadas como interesadas en un PERTE, públicas o privadas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, ámbito territorial, independientemente de su forma de constitución, que hayan sido acreditadas por algún departamento ministerial como entidades interesadas en un PERTE aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de acuerdo con el procedimiento que cada uno establezca.

Respecto a su estructura, el registro se dividirá en secciones que corresponderán a cada uno de los PERTE que hayan sido aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En cada una de las secciones se podrán, por un lado, abrir subdivisiones al nivel de proyecto si se establecen requisitos diferentes para la acreditación de las entidades interesadas y, por otro lado, se inscribirán las entidades que hayan sido acreditadas como interesadas en el PERTE por el departamento ministerial competente por razón de la materia.

Respecto a las funciones El REPERTE realizará las siguientes:

  • Dar difusión a los actos administrativos de acreditación de entidades interesadas de los distintos departamentos ministeriales responsables de los PERTE.
  • Garantizar una estructura común de los datos de las entidades interesadas en los PERTE.
  • Proporcionar un acceso a los datos de las entidades acreditadas.
  • Certificar la inscripción de una entidad en el Registro como acreditada por el Ministerio

Para concluir, la orden entrará en vigor el día 11 de marzo de 2022.

Anteproyecto de Ley de movilidad sostenible

· 7 de marzo de 2022 ·

2 de marzo de 2022

Anteproyecto de Ley de movilidad sostenible

El Anteproyecto de ley tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para que los ciudadanos y las empresas puedan disfrutar de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo como herramienta para lograr una mayor cohesión social y territorial, contribuir a un desarrollo económico resiliente y alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y calidad del aire. En particular esta ley pretende:

  • Establecer los principios generales que permitan el desarrollo de un sistema integrado de movilidad para todos los ciudadanos, seguro, sostenible, accesible, inclusivo y digitalizado, a un coste razonable para el usuario y el conjunto de la sociedad.
  • Facilitar la existencia de un sistema de transportes de mercancías y logística eficiente, sostenible y resiliente.
  • Dotar a las administraciones públicas de los instrumentos necesarios para la implantación y desarrollo de este sistema integrado de movilidad.
  • Fortalecer los mecanismos de coordinación, cooperación y transparencia en el diseño y gestión de las políticas públicas de infraestructuras, transporte y movilidad.
  • Establecer un modelo de participación de la Administración General del Estado en la financiación del transporte urbano que se rija por los principios de igualdad, estabilidad, certidumbre y proporcionalidad.

Por un lado, el Título Preliminar establece los objetivos y fines de la ley. A través de cinco artículos define los conceptos que se utilizan en la misma, reconoce la movilidad como un derecho colectivo y la necesidad de que las administraciones faciliten el ejercicio de este derecho, y establece los principios rectores de las administraciones públicas en esta labor.

Por otro lado, el contenido de los ocho títulos restantes se distribuye en 107 artículos agrupándose de la siguiente forma:

El Título I de la ley crea y regula, como instrumento de cooperación y coordinación, el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible, inspirado en otros sistemas nacionales existentes en el ordenamiento jurídico vigente, como son el Sistema Nacional de Protección Civil, regulado en la Ley 17/2015, de 9 de julio, el Sistema Nacional de Salud, regulado en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, o el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, regulado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

El Título II recoge las medidas para fomentar una movilidad sostenible. Concretamente integra un conjunto de preceptos, instrumentos, procedimientos e iniciativas sobre movilidad sostenible que complementan la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, con el objetivo de favorecer la transición de la oferta del sistema de transportes hacia modos, medios, servicios y pautas de movilidad más eficaces, energéticamente eficientes, seguros, accesibles, asequibles, equitativos y con menos emisiones.

  • En el Capítulo I de este título, se regula el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS), como marco esencial de orientaciones para la planificación sostenible de la movilidad por parte de todas las administraciones públicas, así como los documentos de desarrollo del DOMOS.
  • Las cuatro Secciones del Capítulo II abordan diferentes aspectos de la planificación y gestión de la movilidad, incluyendo obligaciones específicas en cuanto a los instrumentos de planificación de la movilidad.
  • En concreto, en la SECCIÓN 1ª se establece el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) y su equivalente para las Comunidades Autónomas y se recogen obligaciones para la elaboración de planes de movilidad sostenible de entidades locales, para grandes centros de actividad y planes de transporte sostenible al trabajo.
  • En la SECCIÓN 2ª se recogen los aspectos inclusivos de la movilidad, incluyendo una jerarquía del sistema de medios de movilidad en el ámbito urbano, el fomento de la movilidad activa, las políticas y acciones de movilidad inclusiva para personas con diversidad funcional, así como las perspectivas de género y no discriminación en la movilidad.
  • La SECCIÓN 3ª está enfocada a mejorar la sostenibilidad del sistema de transportes a través de actuaciones complementarias en determinadas infraestructuras y edificaciones vinculadas al mismo.
  • Por último, la SECCIÓN 4ª proporciona elementos para mejorar la información y gestión ambiental y de la energía por parte de los operadores de servicios de transporte.

El Título III se dedica a la planificación y gestión de infraestructuras y servicios de transporte.

  • El Capítulo I se refiere a la provisión de servicios de transporte terrestre de viajeros y servicios de movilidad en todo el territorio.
  • El Capítulo II define las obligaciones de servicio público en los servicios de transporte de competencia estatal de acuerdo con lo dispuesto en la normativa europea, y establece determinadas prescripciones con la finalidad de exigir su justificación en base a motivos de interés público y de establecer los adecuados mecanismos de evaluación y seguimiento.
  • El Capítulo III se refiere a la planificación de infraestructuras de transporte de competencia estatal y concretamente a establecer los criterios que permitan una adecuada toma de decisiones en su proceso de planificación y construcción.

El Título IV regula la financiación estatal del transporte público colectivo urbano de viajeros, el cual se desarrolla en siete artículos.

  • En primer lugar, se fijan los servicios objeto de financiación por parte del Estado que serán aquellos reservados a las entidades locales por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y se incorporan también determinados servicios de ámbito urbano, aunque su titularidad sea de otras administraciones, recogiendo así otras formas existentes de atender la movilidad urbana de forma eficiente y aumentando de esta manera la flexibilidad y equidad del sistema.
  • A continuación, se crea el “Fondo Estatal para el Sostenimiento de la Movilidad, fondo carente de personalidad jurídica” (FESMO-FCPJ) como instrumento para gestionar las subvenciones, y se definen los dos destinos a los que se pueden dirigir las subvenciones, que son: los costes operativos directamente relacionados con la prestación del servicio, y proyectos de inversión en el ámbito de los servicios regulados en este Título IV.
  • En el texto se recogen los conceptos en los que se basará la metodología de cálculo para la determinación de la cuantía de las subvenciones de los costes operativos, que se desarrollará Para favorecer la eficiencia en la prestación y el uso de los recursos públicos, se opta por vincular la subvención a parámetros de producción o demanda directamente relacionados con los costes operativos, y no subvencionar un porcentaje del importe de estos costes, pues estos podrían incorporar ineficiencias o distorsiones que se deben combatir. Finalmente, se regula las convocatorias para proyectos de inversión que se puedan subvencionar con cargo al FESMO-FCPJ.

El Título V se dedica a la innovación, la digitalización y la formación en transporte y movilidad.

  • Capítulo I regula un sandbox o espacio controlado de pruebas normativo para el ámbito del transporte y la movilidad, dirigido a la innovación regulatoria, en la medida en que su finalidad es que la administración conozca la actividad innovadora propuesta por el promotor, valore su acomodación al marco regulatorio vigente y adopte, en su caso, las modificaciones normativas que resulten necesarias.
  • Capítulo II se refiere a los vehículos automatizados y su incorporación al sistema de La inteligencia artificial es un concepto que se aplica a los sistemas que manifiestan un comportamiento inteligente, pues son capaces de analizar su entorno y pasar a la acción (con cierto grado de autonomía) con el fin de alcanzar objetivos específicos.
  • El Capítulo III se refiere a la digitalización y la promoción de los datos abiertos en materia de transportes y La innovación basada en los datos reportará enormes beneficios a la ciudadanía, por ejemplo, para la nueva movilidad y su contribución al Pacto Verde Europeo.

El Título VI tiene por objeto regular determinadas cuestiones en materia de transporte de mercancías y de logística.

El Título VII se refiere a la participación pública y la transparencia.

El Título VIII corresponde al régimen sancionador, configurado bajo el principio de intervención mínima del derecho sancionador.

En cuanto a las disposiciones adicionales, transitorias, finales y derogatorias destacan:

  • La Disposición adicional 4ª fija el plazo para la aprobación del primer Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS).
  • La Disposición adicional 5ª recoge la obligación de incluir en el DOMOS los valores anuales que conformarían las sendas e hitos temporales indicativos del sector del transporte en consumo de energías, emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos, y otras variables de movilidad, como contribución al cumplimiento de los objetivos nacionales en dichas materias.
  • Además, la Disposición adicional 6ª contempla la elaboración de un Plan Estratégico para la sostenibilidad del transporte aéreo en España, partiendo del análisis de sus principales impactos ambientales y la contribución de cada uno de los actores en la cadena de valor del sector.
  • Mediante la Disposición adicional 7ª se crea la tasa por aprovechamiento especial de las zonas de bajas emisiones y mediante la Disposición final 2ª se modifica el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Esta habilitación legal permite que los municipios que así lo deseen puedan introducir una tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones.
  • Además, la Disposición adicional 8ª contempla la obligación de las administraciones de disponer de protocolos de actuación que puedan adoptarse e implementarse ante episodios de alta contaminación.
  • La Disposición adicional 9ª se centra en el impulso decidido a la movilidad activa y en concreto en el papel de la bicicleta en el sistema de transportes, a través de la creación de un Plan nacional de impulso al uso de la bicicleta.
  • La Disposición adicional 10ª recoge las obligaciones de información que afectan a los titulares de puntos de acceso público para el repostaje de combustibles y de recarga eléctrica de vehículos, al objeto de su integración en los Puntos de Acceso Nacional que contempla la Directiva 2010/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2010, por la que establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.
  • La Disposición transitoria 2ª fija el plazo para establecer un nuevo mapa concesional de servicios de transporte regular de viajeros por carretera de competencia estatal, integrado por el conjunto de servicios de competencia estatal, ajustado a los nuevos principios de la ley.
  • La Disposición transitoria 3ª se hace referencia a los servicios ferroviarios declarados como obligación de servicio público e incluidos en acuerdo por el que se establecen las obligaciones de servicio público correspondientes a los servicios de transporte ferroviario de viajeros competencia de la Administración General del Estado en la red ferroviaria de interés general aprobado en el Consejo de Ministros.
  • La Disposición final 3ª la cual recoge la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para incluir en la negociación de los convenios colectivos las medidas para promover la implantación de planes de transporte sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la presente ley (lo cual será de aplicación progresiva según se recoge en la Disposición transitoria 1ª.)
  • La Disposición final 4ª plantea la modificación de algunos artículos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, para hacerlos coherentes con el contenido de esta ley
  • Por último, la Disposición final 10ª se establece que este sistema de financiación se utilizará por primera vez para la compensación correspondiente al transporte realizado en el año 2023, cuya primera liquidación será en 2024.

El Anteproyecto de Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

El trámite de audiencia pública finaliza el 13 de abril.

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